A continuación presento un comentario a cada uno de los artículos que componen la norma A.100 Recreación y Deportes del RNE. Esta revisión se hará en torno a las instalaciones deportivas.
Comentarios al articulado
Artículo 1
"Artículo 1.- Se denominan edificaciones para fines de Recreación y Deportes aquellas destinadas a las actividades de esparcimiento, recreación activa o pasiva, a la presentación de espectáculos artísticos, a la práctica de deportes o para concurrencia a espectáculos deportivos, y cuentan por lo tanto con la infraestructura necesaria para facilitar la realización de las funciones propias de dichas actividades."
En el caso de práctica deportiva sería conveniente considerar la práctica de competición, entrenamiento y masificación (enseñanza y recreación) ya que cada uno de estos tres niveles tienen requerimientos distintos de infraestructura.
Artículo 2
"Artículo 2.- Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente norma, los siguientes tipos de edificaciones:
Centros de Diversión
-
- Salones de baile
- Discotecas
- Pubs
- Casinos
Salas de Espectáculos
-
- Teatros
- Cines
- Salas de concierto
Edificaciones para Espectáculos Deportivos
-
- Estadios
- Coliseos
- Hipódromos
- Velódromos
- Polideportivos
- Instalaciones Deportivas al aire libre"
Teniendo en cuenta que existen más de 50 disciplinas afiliadas al ente rector del deporte nacional, y por ende reconocidas como deportes en nuestro país y que además existen diversos niveles de práctica deportiva, la clasificación que otorga el RNE sobre edificaciones para espectáculos deportivos queda bastante corta, así mismo, no sabría que utilidad tendría esta clasificación si no se usa para agrupar exigencias o requerimientos normativos dependiendo de su tipología, cosa que no se ve el el articulado de normas que prosiguen. En ese sentido, esta clasificación carece de sentido.
A continuación presento una descripción de las tipologías que estaría cubriendo este artículo, referido a edificaciones para espectáculos deportivos:
- Estadios: Instalaciones usualmente para la práctica competitiva de campos grades tales como fútbol, atletismo, rugby, etc. Suelen ser recintos para la práctica deportiva al aire libre.
- Coliseos: Se entiende esta definición para instalaciones usualmente para la práctica competitiva de campos pequeños tales como baloncesto, voleibol, futsal, etc.
- Hipódromos: En este caso se está considerando explícitamente las instalaciones donde se practica carreras de caballos. Aquí es importante indicar que si bien existen una federación de deportes ecuestres, ninguna de sus modalidades deportivas considera a la carrera de caballos.
- Velódromos: En este caso se está considerando explícitamente las instalaciones deportivas donde se práctica el ciclismo en su modalidad de ciclismo de pista.
- Polideportivos: Podría entenderse como polideportivo a cualquier instalación deportiva, orientada a la práctica de diversos deportes de forma simultanea. Esta no es propiamente una tipología ya que este tipo de instalaciones pueden ser al aire libre o techado o si esta orientado a la práctica de competición, entrenamiento o masificación, lo que modifica de manera importante sus requerimientos.
- Instalaciones deportivas al aire libre: Cualquier espacio para la práctica deportiva que carezca de cerramientos y/o cobertura.
Como puede apreciarse, las tipologías indicadas no reúnen un solo criterio de clasificación; si bien la tipología de estadios y coliseo pueden ser adecuadas, luego nos topamos con algunas instalaciones que son sumamente específicas (hipódromos y velodromos) que tranquilamente podrían entrar en cualquiera de las dos tipologías precedentes, luego se establece una tipología en base a la característica de uso múltiple y finalmente una última tipología basada en si cuenta o no con cerramiento. Por lo indicado, esta clasificación difícilmente puede resultar útil, para la estructuración de la normativa aplicable a instalaciones deportivas.
Una clasificación recomendable de instalaciones deportivas sería en base al uso, en este caso serían:
- Masificación: Instalaciones orientadas a la enseñanza y práctica recreativa con el fin de difundir la practica deportiva.
- Entrenamiento: Instalaciones orientada al entrenamiento con miras a la participación en actividades de competición.
- Competición: Instalaciones orientadas a la competición en sus distintos niveles. En este tipo de instalaciones el componente de instalaciones para espectadores cobra especial relevancia y se incrementa según el nivel de competición.
- Mixtas: Instalaciones orientadas a un uso mixto (masificación - entrenamiento, masificación - competencia, entrenamiento - competencia, masificación - entrenamiento - competencia).
Esta clasificación resulta particularmente útil, para tener en cuenta el tipo de componentes que deberán tenerse en cuenta al momento de diseñar la instalación deportiva. Por ejemplo una instalación deportiva orientada exclusivamente al entrenamiento deportivo podría prescindir de instalaciones orientadas a espectadores e incrementar los espacios orientados al entrenamiento físico complementario.
Por otro lado debemos tener claro que una instalación deportiva no es lo mismo que un espacio deportivo. Para ejemplificar una instalación deportiva podría ser un estadio de fútbol la cual incluye todas las edificaciones e instalaciones comprendidas para brindar el servicio tanto a los deportistas como a los espectadores. Por otro lado tenemos al espacio deportivo, el cual solo abarcaría al campo de fútbol considerando el área de juego, el área fuera de juego y su equipamiento. Ahora que tenemos este elemento claramente diferenciado, los espacios deportivos podrían clasificarse de la siguiente forma:
- Espacios deportivos convencionales: Aquellos que tienen parámetros de diseño bastante fácil de estandarizar. Aquí están los campos de fútbol, baloncesto, voleibol, tenis, etc.
- Espacios deportivos singulares: Aquellos donde prevalecen los criterios de diseño sobre los parámetros específicos de diseño, obteniéndose como resultado diseños únicos que no suelen repetirse entre sí. Aquí están los campos de golf, los circuitos de motocross, las lagunas artificiales para deportes acuáticos, los espacios para la practica de deportes ecuestres, etc.
- Espacios deportivos no convencionales: Aquellos espacios que no han sido creados específicamente para la la actividad física, ejercicio y/o deporte, sin embargo, han sido adaptados de forma permanente para tales fines. Aquí tenemos a las ciclovías, o los circuitos de trote creados de forma posterior en parques o la vía pública.
- Espacios deportivos simbólicos: Aquellos espacios que no han sido creados específicamente para la actividad física, ejercicio y/o deporte, sin embargo han sido adaptados de forma temporal o efímera para tales fines, pudiendo también no tener intervención alguna. Aquí tenemos a los parques. vías o senderos que son apropiados por ciclistas, corredores, skaters, yoguis, etc.
Esta clasificación resulta útil para entender la naturaleza de los espacios deportivos, y conocer en que medida es factible normar o parametrizar las características de estos espacios, quedando claro que solo es factible en el caso de espacios deportivos convencionales.
Dentro de los espacios deportivos convencionales tenemos los siguiente tipos:
- Campos pequeños.
- Campos grandes.
- Salas grandes y pequeñas.
- Piscinas.
Esta clasificación se hace bastante relevante para la planificación de instalaciones deportivas.
Artículo 3
"Artículo 3.- Los proyectos de edificación para recreación y deportes, requieren la elaboración de los siguientes estudios complementarios:
a) Estudio de Impacto Vial, para edificaciones que concentren más de 1,000 ocupantes.
b) Estudio de Impacto Ambiental, para edificaciones que concentren más de 3,000 ocupantes."
Artículo 4
"Artículo 4.- Las edificaciones para recreación y deportes se ubicarán en los lugares establecidos en el plan urbano, y/o considerando lo siguiente:
a) Facilidad de acceso y evacuación de las personas provenientes de las circulaciones diferenciadas a espacios abiertos.
b) Factibilidad de los servicios de agua y energía;
c) Orientación del terreno, teniendo en cuenta el asoleamiento y los vientos predominantes.
d) Facilidad de acceso a los medios de transporte."
Habría que tomar en cuenta también el tema de compatibilidad de uso, la contaminación lumínica y contaminación sonora, sobre todo en recintos deportivos de competición.
Artículo 5
"Artículo 5.- Se deberá diferenciar los accesos y circulaciones de acuerdo al uso y capacidad. Deberán existir accesos separados para público, personal, actores, deportistas y jueces y periodistas. El criterio para determinar el número y dimensiones de los accesos, será la cantidad de ocupantes de cada tipo de edificación."
Este artículo debería alcanzar solamente a las instalaciones deportivas con fines de competición, debiendo tenerse presenta que la disgregación de circulaciones se complementa con instalaciones temporales planteadas de forma particular para cada evento, por lo que sería recomendable indicar que el diseño de las instalaciones debe acreditar la capacidad de adaptarse a esta necesidad. Esta acreditación usualmente se hace presentando un plano de instalación sin evento (sin instalaciones temporales) y un plano de instalación con evento (con instalaciones temporales de control y disgregación de circulaciones).
Artículo 6
"Artículo 6.- Las edificaciones para recreación y deportes deberán cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la Norma A.130: “Requisitos de Seguridad”."
Respecto a este punto, teniendo en cuenta que las instalaciones deportivas de competición de cierta envergadura presenta condiciones bastante particulares no contempladas en la norma A.130, sería conveniente incorporar, aunque sea de forma reiterativa a lo que indica el artículo 5 de la norma A.010, que es factible plantear soluciones sustentadas en el cumplimiento de la NFPA 101, teniendo en cuenta que esta norma contempla de manera más especifica las situaciones habituales de encontrar en infraestructura deportiva.
Artículo 7
"Artículo 7.- El número de ocupantes de una edificación para recreación y deportes se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:
Zona Pública | Nº de asientos o espacios para espectadores (*) |
Discotecas y Salas de Baile | 1.0 m2 por persona |
Casinos | 2.0 m2 por persona |
Ambientes Administrativos | 10.0 m2 por persona |
Vestuarios y Camerinos | 3.0 m2 por persona |
Depósitos y Almacenamiento | 40.0 m2 por persona |
Piscinas Techadas | 4.5 m2 por persona |
Butacas (gradería con asiento en deportes) | 0.5 m2 por persona |
Butacas (teatros, cines, salas de concierto) | 0.7 m2 por persona |
(*) El cálculo del número de ocupantes se puede sustentar con el conteo exacto en su nivel de máxima ocupación."
En el caso de dimensionamiento de vestuarios y camerinos, algunos deportes tienen requerimientos específicos. También habría que tomar en cuenta que algunas disciplinas deportivas no requieren el uso de vestuarios y camerinos.
Artículo 8
"Artículo 8.- Los locales ubicados a uno o más pisos por encima o por debajo del nivel de acceso al exterior deberán contar con una o más salidas de emergencia independientes de las escaleras de uso general y que constituya una ruta de escape alterna, conectada a escaleras de emergencia a prueba de humos con acceso directo al exterior."
Este artículo deberíamos revisarlo con un especialista en seguridad y evacuación para precisar su aplicabilidad, ya que en el caso de estadios y coliseos, sería inaplicable dada la cantidad de vomitorios que requieren dichas edificaciones.
Artículo 9
"Artículo 9.- Las edificaciones para concurrencia a espectáculos deportivos en Estadios deberán contar con ambientes para atenciones médicas de emergencia, ubicadas en varios puntos del Estadio, equidistantes en su ubicación, y como mínimo a 2 tribunas. Y de acuerdo con el número de espectadores, a razón de una camilla de atención por cada 2,500 espectadores, desde el que pueda ser evacuada una persona en ambulancia.
Para coliseos cerrados se deberá contar como mínimo con una camilla de atención por cada 1,000 espectadores.
Las edificaciones para fines de prácticas deportivas (Gimnasios, canchas de entrenamientos en áreas techadas y al aire libre) deberán contar como mínimo de un espacio de atención médica de primeros auxilios por cada 50 personas que realicen prácticas de una disciplina deportiva.
Las edificaciones de espectáculos no deportivos (Centros de Diversión y Salas de Espectáculos) deberán contar con un espacio para atención médica de primeros auxilios, cada 500 personas concentradas en condición de asistentes, y desde el que puedan ser evacuados en una ambulancia."
La ubicación de los ambientes para atención medica de emergencia (tópicos) se indican como mínimo equidistantes a 2 tribunas de distancia, no obstante, en estadios de mediana y gran envergadura las tribunas tiene sectores muchas veces incomunicados entre sí, lo que haría poco práctico hacer llegar a una persona que requiera de sus servicios de un sector a otro. Sería recomendable establecer mas que una ubicación por tribuna, una distancia máxima de recorrido tal como sucede con los servicios higiénicos.
Habría que revisar la lógica de reducir el número de camillas de 1 por cada 1,000 espectadores en coliseos a 1 por cada 2,500 espectadores en estadios.
En el tercer párrafo, la acotación respecto a "Gimnasios, canchas de entrenamientos en áreas techadas y al aire libre" no es necesaria, y podría limitar la exigencia en algunos recintos deportivos (piscinas o instalaciones de entrenamiento que no sean gimnasios o canchas). Sería importante también establecer una distancia máxima de recorrido para establecer su ubicación y la exigencia de facilidad de evacuación en ambulancia.
Artículo 10
"Las edificaciones de espectáculos deportivos deberán contar con un sistema de sonido para comunicación a los espectadores, así como un sistema de alarma de incendio, audibles en todos los ambientes de la edificación".
Artículo 11
"Artículo 11.- Las edificaciones de espectáculos deportivos deberán contar con un sistema de iluminación de emergencia que se active ante el corte del fluido eléctrico de la red pública."
Artículo 12
"Artículo 12.-
1) La distribución de los espacios de los concurrentes a los Centros de Diversión con mesas y asientos con o sin pista de baile, con o sin escenario deberá cumplir con lo siguiente:
a.- Permitir una visión óptima del espectáculo desde cada asiento.
b.- Garantizar la comodidad del espectador durante el espectáculo, permitiendo que pueda desplazarse con facilidad desde su espacio (asiento) y/o entre los espaldares de los asientos de mesas ocupadas.
2) En Edificaciones para Casinos y Tragamonedas la distribución de los espacios para comodidad del usuario, se regirá de acuerdo a las directivas de funcionamiento establecidas por la entidad competente que las categoriza y autoriza.
3) La distribución de los espacios para los espectadores de Salas de Espectáculos deberá cumplir con lo siguiente:
a.- Visibilidad adecuada para apreciar la totalidad del área de desarrollo del espectáculo, aplicando el cálculo de la isóptica.
b.- La longitud máxima desde la última fila hasta la boca del escenario será de 30.00 m.
c.- La distancia mínima entre dos asientos de filas contiguas será de 0.90 m cuando el ancho mínimo a ejes sea de 0.60 m; y de 1.00 m cuando el ancho mínimo a ejes sea de 0.70m. Las butacas serán abatibles y con apoya brazos.
4) En edificaciones para espectáculos deportivos la distribución de los espacios para los espectadores deberá cumplir con lo siguiente:
a.- Permitir una visión óptima del espectáculo desde cada asiento. En Estadios al calcular el ángulo de visión, se habrá de tener en cuenta la colocación de bandas o vallas de publicidad con una altura máxima de 0.90 m a 1.00m. alrededor del terreno de juego a una distancia de 4 m o 5 m de las líneas de banda, y 5 m. detrás del centro de la línea de meta, reduciendo progresivamente el ángulo hasta 3 m a la altura de los banderines de esquina.
b.- Permitir el acceso y salida fácil de las personas hacia o desde sus espacios (asientos), para que puedan caminar entre las filas e inclusive cuando las filas estén llenas.
c.- Garantizar la comodidad del espectador durante el espectáculo.
La distancia mínima entre dos asientos de filas contiguas será:
En ESTADIOS:
- De 0.80 m cuando el ancho mínimo de butacas, sin espaldar, sin apoyabrazos y a ejes sea de 0.50 m;
- De 0.85 m cuando el ancho mínimo de butacas con espaldar, a ejes y sin apoyabrazos sea de 0.55 m;
- De 0.85 m cuando el ancho mínimo de butacas con espaldar, a ejes y con apoyabrazos sea de 0.60m (con asientos abatibles e incrementando su longitud para mayor confort en la zona VIP y VVIP).
En COLISEOS é HIPÓDROMOS:
- De 0.80 m cuando el ancho mínimo de butacas con espaldar, a ejes y sin apoyabrazos sea de 0.55 m.
- De 0.85 m cuando el ancho mínimo de butacas con espaldar, a ejes y con apoyabrazos sea de 0.60m (con asientos abatibles).
En VELÓDROMOS, POLIDEPORTIVOS e Instalaciones Deportivas al aire Libre:
- De 0.80 m cuando el ancho mínimo de asientos sin espaldar y a ejes es de 0.50 m"
Aquí hay mucho por comentar, así que vamos por partes:
El literal a) del numeral 4) hace referencia a las vallas de publicidad indicando una altura máxima de las mismas para nos obstruir la visibilidad. Al respecto, se tendría lo siguiente:
- La distribución indicada parece ser sacada del documento "Estadios de Fútbol – Recomendaciones Técnicas y Requisitos – 5ta Edición" (página 86), publicado por la FIFA el año 2011. Debiéndose tener en cuenta que los criterios de dimensiones y distancias dados por la FIFA obedecen no solo a la visibilidad de los espectadores sino a la colocación de los fotógrafos y medios. Este documento da muchos alcances y criterios adicionales a los reflejados en el RNE.
- Debe tenerse en cuenta que los criterios y especificaciones dadas por la FIFA en este documento son referenciales, que pueden ser modificados a través del tiempo por cambios reglamentarios o adaptaciones respecto a avances tecnológicos no solo del equipamiento deportivo sino también de los medios de comunicación.
- También es claro que estas recomendaciones solo aplicarían para estadios de fútbol.
- También es importante indicar que cada evento deportivo puede tener requerimientos especiales respecto a las vallas publicitarias, por lo que se debe atender los requerimientos de cada comité organizador.
Teniendo en cuenta lo anterior sería recomendable hacer la indicación en la norma respecto a atender los requerimientos de las federaciones internacionales y los comités organizadores de los eventos que se espere albergar en las instalaciones deportivas que se diseñen, más que hacer un requerimiento especifico que podría verse modificado en el tiempo, debiéndose tener en cuenta además que dichas instalaciones podrían no ser parte de las instalaciones permanentes de las instalaciones deportivas sino del "overlay" o instalación temporal para el evento.
Por otro lado los literales b) y c) si bien son requerimiento pertinentes respecto a las características de las tribunas para espectadores, estos son genéricos y no se traducen en criterios o parámetros de diseño concretos. Esto es algo recurrente en la norma A.100, por lo que sería recomendable concentrar en un solo artículo los criterios y parámetros referentes al diseño de tribunas en instalaciones deportivas.
Finalmente, se ofrecen parámetros de diseño distintos para el espaciado entre filas de asientos de las tribunas para estadios, coliseos, hipódromos, velodromos, polideportivos e instalaciones al aire libre, no obstante, no hay un motivo aparente para diferenciar dichos parámetros entre dichas "tipologías". En ese sentido reitero, las tipologías adoptadas en nuestra norma para diferenciar los parámetros de diseño no es la adecuada. Este apunto lo abordaré con mayor detalle al final de este artículo en el que esquematizaré dicha información e incluiré otros parámetros y criterios de diseño de tribunas que la norma no considera.
Artículo 13
"Artículo 13.- Los accesos a las edificaciones para espectáculos deportivos (bocatomas) y no deportivos serán eficientemente distribuidos e identificables en forma clara.
En Estadios deberá haber cuando menos uno por cada sector de tribuna, siendo de 2,500 personas la capacidad máxima por sector.
En las Salas de Espectáculos se deberá considerar el artículo 28, inciso a y b de la norma A.130, para determinar el Nº de accesos siendo de 400 personas la capacidad máxima por sector.
En los Centros de Diversión, los accesos de establecimientos con pista de baile deberán contar con más de un acceso de salida de emergencia y/o el ancho calculado con referencia al aforo del local."
Artículo 14
"Artículo 14.- Circulación en las tribunas y bocas de salida de Estadios:
a) Los accesos a las tribunas llegarán a un pasaje de circulación transversal, del que se conectan los pasajes que servirán para acceder a cada asiento. El número máximo de asientos entre pasajes de acceso será de acuerdo al tipo de asientos y ubicación en tribunas:
- de 28 en butacas sin espaldar y separadas a ejes de 0.50 m;
- de 26 en butacas con espaldar, sin apoyabrazos y a ejes de 0.55m;
- de 24 en butacas con espaldar, con apoyabrazos y a ejes de 0.60 m (con asientos abatibles, incrementa su longitud a exigencia de brindar mayor confort al espectador de la zona VIP y VVIP).
b) El diseño de filas de asientos sobre el espacio de forma elíptica que se localiza en el ángulo de encuentro de las 4 tribunas del estadio, se resolverá a través del incremento de pasajes trasversales en ese sector, de la cantidad de puertas de salidas y de la menor distancia de recorrido a las bocas de salida; que se incluye y sustenta dentro de los estudios del Sistema de Evacuación y del Sistema de Salidas del recinto.
c) El ancho mínimo de un pasaje de circulación transversal o longitudinal de acceso a los asientos será de 1.20 m y deberán de ubicarse como máximo cada 20 filas de asientos.
d) El ancho de los pasajes, vanos de acceso y salida y escaleras, será como mínimo el que resulte necesario para una evacuación eficaz y segura, según la fórmula del cálculo para su dimensionamiento de acuerdo con el número de ocupantes, para casos de emergencia.
e) El ancho de pasajes y de bocas de salida serán múltiplos de 0.60 m;
f) Las bocas de salida servirán a un máximo de 20 filas de asientos."
El literal d) de este artículo nos da una formula para calcular el ancho de pasajes, vanos de acceso, salidas y escaleras. Cuando la formula se despeja la unidad que nos resulta es #/m en lugar de m (metros). Durante el desarrollo de los proyectos para los Juegos Panamericanos 2019, recibí comentarios de más de un especialista en seguridad que el planteamiento de esta formula estaba errado, por lo que continuaban usando la formula de la norma A.130 para sustentar sus proyectos de evacuación.
Artículo 15
"Artículo 15.- Las escaleras para el público deberán tener un paso o ancho de grada mínimo de 0.30 m y el ancho del tramo será múltiplo de 0.60 m. Si el ancho de los tramos de escalera es mayor a 2.40 m, llevará un pasamano central, adicional a los laterales. Las barandas protectoras al vacío contarán con una separación a ejes entre parantes igual a 0.13 m."
Este artículo aborda aspectos que ya han sido abordados en otras normas con mayor desarrollo y redacción:
- La norma A.010 ya establece en su artículo 29 las dimensiones de los pasos de las escaleras en locales de afluencia masiva de público en 30 cm, también establece el requerimiento de pasamanos centrales en escaleras con un ancho superior a 2.40 m.
- La norma A.010 ya establece en su artículo 33 el requerimiento de espacios menores a 0.13 m en las barandas, con una mejor redacción.
- El artículo 22 de la norma A.130 establece el redondeo a múltiplos de 0.60 m en le caso de escaleras de evacuación.
En ese sentido, se muestra que lo contenido en este artículo es innecesariamente reiterativo y no aborda las situaciones especiales que rodean a los "pasillo escalonados" o "pasajes de circulación transversal" y sus correspondientes barandas y pasamanos, situación que genera duda en los proyectistas al momento de diseñar estos elementos, por lo que considero necesario que este artículo sea reenfocado considerando:
- Dimensiones de los pasos y contrapasos en pasillos escalonados.
- Necesidad de barandas P, que permiten de forma simultanea la circulación horizontal entre tramos de butacas y permiten apoyar el flujo de circulación de los pasillos escalonados.
- Un planteamiento equilibrado entre seguridad y visibilidad en las barandas frente a las primeras filas de sectores de tribuna.
Artículo 16
"Artículo 16.- Las salidas de emergencia tendrán las siguientes características:
(...)
En Espectáculos Deportivos.-
d) El número y dimensiones de las puertas de escape depende de la capacidad máxima de espectadores y del resto de ocupantes de todas las instalaciones en general, necesitando evacuar a través de longitud de vías de salidas cortas y por un número de puertas de entrada y de salida determinadas mediante los estudio del: SISTEMA DE EVACUACIÓN, SISTEMA DE ENTRADAS, SISTEMA DE SALIDAS y del SISTEMA DE EMERGENCIAS del recinto.
e) El parámetro para el cálculo del tiempo de evacuación en Estadios será de 4,500 espectadores por minuto. En Coliseos e Hipódromos, será de 1,500 espectadores por minuto."
Efectivamente, en instalaciones deportivas destinadas a espectáculos deportivos es necesario evaluar el ingreso y salida de los espectadores, así como el sistema de evacuación ante distintos escenarios de riesgo (sismo, incendio, atentados, etc.). No obstante, es necesario saber que todos estos estudios son llevados a cabo por profesionales de diversas especialidades.
Por otro lado sería necesario revisar el parámetro para el calculo del tiempo de evacuación presentados, teniendo en cuenta que las tipologías por si mismas (estadio, coliseo o hipódromo) no establecen parámetros o características especificas, tales como el aforo o la complejidad de la evacuación del recinto.
Artículo 17
"Artículo 17.- Deberá proveerse un sistema de iluminación de emergencia en puertas, pasajes de circulación y escaleras, accionado por un sistema alterno al de la red pública."
En el caso de instalaciones para espectáculos deportivos como estadios abiertos, en el bowl (tribunas + campo deportivo) no se cuenta con elementos verticales que permitan la colocación de un sistema de iluminación de emergencia, por lo que la solución que se emplea para dicho fin es un sistema de UPS y un respaldo de energía a la iluminación deportiva (que también ilumina las tribunas para espectadores), con una alimentación alterna a la red pública.
Artículo 18
"Artículo 18.- Las butacas que se instalen en edificaciones para espectáculos deportivos, deberán reunir las siguientes condiciones:
En ESTADIOS:
a) La distancia mínima entre respaldos será de 0.80 m en asientos sin espaldar y de 0.85 m en asientos con espaldar;
b) La distancia mínima entre el frente de un asiento y el respaldo del próximo será de 0.40 m en asientos fijos sin espaldar y de 0.45 m en asientos con espaldar y con apoyabrazos.
c) Deberán colocarse de manera que sus ocupantes no impidan la visibilidad de los demás espectadores.
La visibilidad se determinará usando la línea isóptica de visibilidad, en base de una constante “k”, que es el resultado de la diferencia de niveles entre el ojo de una persona y la parte superior de la cabeza del espectador situado en la fila inmediata inferior y/o superior. Esta constante tendrá un valor mínimo de 0.12 m. o cualquier otro sistema de trazo, siempre y cuando se demuestre la visibilidad.
d) Estarán fijadas al piso, excepto las que se encuentren en palcos.
e) En las edificaciones para espectáculos deportivos los asientos serán fijados a piso y en las zonas de uso exclusivo serán plegables y la distancia mínimas entre los respaldos de dos fi las consecutivas no será menor a 0.80 m.
f) Las filas limitadas por dos pasillos, según el tipo de butaca a instalar, tendrán un máximo de 28, 26 y 24 asientos, y las limitadas por uno solo, tendrán un máximo de 14, 13 y 12 asientos por fila. Se podrá colocar un ancho de pasillo de 0.90 m a las fi las limitadas por un pasillo y que presten servicio a filas menores a 14 butacas."
Aquí sería necesario comentar cada uno de los literales del presente artículo:
a) La distancia entre filas de asientos en butacas con y sin espaldar ya se aborda en el artículo 12 de la presente norma de forma más detallada, por lo que este literal resulta innecesariamente reiterativo.
b) Se consideran las distancias par asientos fijos sin espaldar, y asientos con espaldar y apoyabrazos dejando fuera la figura de los asientos con espaldar y sin apoyabrazos.
c) Aquí se aborda la figura del calculo de isóptica vertical de forma demasiado breve, esta solo se limita a indicarnos, sin mayor explicación de su aplicación, el valor mínimo de la constante “k”, sin embargo, debido a la poca literatura que existen sobre este cálculo, considero necesario explayarse en este ítem. Además la definición de la constante "k" pareciera estar mal redactada, ya que "la diferencia de niveles entre el ojo de una persona y la parte superior de la cabeza del espectador situado en la fila inmediata inferior y/o superior", no es un valor fijo sino un valor variable, como se puede apreciar en este artículo https://waltervillavicencio.com/calculo-de-isoptica-en-tribunas-de-instalaciones-deportivas/.
Artículo 19
Artículo 20
Artículo 21
Artículo 22
Artículo 23
Artículo 24
Artículo 25
Artículo 26
Artículo 27
Omisiones normativas
Glosario de términos
En infraestructura deportiva existen muchos términos que son poco conocidos fuera del medio y que puede generar confusión para los que nos están familiarizados, conocer estos términos a priori ayudaría hacer la normativa más entendible. Por ejemplo:
- Las "escaleras" para acceder a las tribunas se llaman "pasaje de circulación transversal" (según el literal a del artículo 14), debiéndose entender que los parámetros de diseño del RNE para escaleras no le son aplicables. Es importante indicar que en la norma NFPA 101 se les conoce como "pasillos escalonados", que tal vez es una denominación más precisa.
- Los accesos por los que los espectadores entran y salen a las tribunas se llaman "bocas de salida" (según el literal f del artículo 14). Es importante indicar que existe un termino específico para estos elementos y es "vomitorios" según la RAE.
- El área alrededor del campo de juego se llama "área fuera de juego" o "sobrecarrera" (la denominación es empleada de una u otra forma dependiendo de la federación internacional deportiva que la emplea).
- Hay muchos otros términos referidos a componentes de las instalaciones deportivas que se encuentran en solo en su idioma origina tales como bowl (referido al conjunto cóncavo de tribunas y espacio deportivo), field of play (al conjunto del área de juego y el área fuera de juego), etc., teniendo que revisar si existe la posibilidad de traducirlos o castellanizarlos.
Arquitecto de profesión, especializado en infraestructura deportiva, gestión de proyectos de inversión pública y diseño accesible. He participado en proyectos para los Juegos Panamericanos 2019, el Centro de Alto Rendimiento de la VIDENA y para el Mundial de Futbol Sub-17 Perú 2019, 2021 y 2023, entre otros. Con interés en la divulgación y capacitación en el sector. Ver Perfil completo
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