El año 2012 se incorporó al RNE el Capítulo XI correspondiente a almacenes, a fin de agilizar su consulta, a continuación presento un breve resumen de dichas disposiciones:

  • Artículo 166.- Ámbito de aplicación
  • Artículo 167.- Referencias normativas
  • Artículo 168.- Glosario, clasificación de materiales, altura de almacenamiento.
  • Artículo 169.- Tipos y clasificación de almacenes en función a su cobertura (tabla de resistencia al fuego requerida y exigencia de sistemas de rociadores según nivel de riesgo).
  • Artículo 170.- Clasificación de las mercancías en función a sus combustibilidad. Concordancia con el anexo 01.
  • Artículo 171.- Arreglos de almacenamiento de materiales, productos y/o mercaderías según normas UNE-EN 12845 o NFPA 13.

Almacenes no techados

  • Artículo 172.- Requerimiento de SCI.
  • Artículo 173.- Requerimiento de gabinetes, mangueras, volumen y caudal del SCI.
  • Artículo 174.- Requerimiento de extintores portátiles.

Almacenes no techados de materiales peligrosos

  • Artículo 175.- Compatibilidad entre materiales almacenados según la NFPA 49 y NFPA 491.
  • Artículo 176.- Materiales con riesgo de producir toxicidad frente al agua como agente extintor.
  • Artículo 177.- Requerimientos de protección o aislamiento del piso.
  • Artículo 178.- Drenaje para recolección de líquidos o agua de extinción de incendios y tratamiento previo a la evacuación.
  • Artículo 179.- Requerimiento de SCI según área del almacén. Requerimiento de extintores portátiles.

Almacenes techados con una altura de mercancías igual o menor a 3.70 m

  • Artículo 180.- Cuando el almacenamiento resulte un uso secundario se protegerá según uso de ocupación principal.
  • Artículo 181.- Requerimientos de protección según tipo de mercancía y área de almacenamiento.
  • Artículo 182.- Restricción de almacenamiento en base al SCI implementado.
  • Artículo 183.- Requerimiento de volumen de descarga y tiempo del SCI.
  • Artículo 184.- Distancias de recorrido con fines de evacuación.

Almacenes techados con una altura de mercancías mayor a 3.70 m y menor a 7.60 m.

  • Artículo 185.- Requerimientos de protección según tipo de mercancía y área de almacenamiento.

Almacenes techados con una altura de mercancías mayor a 7.60 m.

  • Artículo 186.- Requerimientos de protección según tipo de mercancía y área de almacenamiento.
  • Artículo 187.- Requerimientos de protección para áreas menores con alturas menores.

Almacenes techados de material peligroso

  • Artículo 188.- Normatividad aplicable según área.

Almacenes techados de líquidos combustibles e inflamables

  • Artículo 189.- Normatividad aplicable según área.
  • Artículo 190.- Resistencia estructural de los muros perimétricos y elementos estructurales.
  • Artículo 191.- Retiro con predios vecinos y vías de circulación para bomberos.

Almacenes techados de mercancía refrigerada

  • Artículo 192.- Requerimientos de protección según altura de apilamiento y área.
  • Artículo 193.- Requerimiento de sistema de alarma contra incendios.
  • Artículo 194.- Ubicación de extintores según temperatura.

Para determinar los requerimientos de protección exigidos es necesario conocer:

  • Si se trata de un almacén no techado, techado abierto o techado cerrado.
  • La altura de apilamiento de la mercancía (hasta 3.70 m.,  entre 3.70 m. y 7.60 m. o más de 7.60 m.).
  • El tipo de mercancía almacenada (Clase I, II, III y IV).
    • Clase I: No combustibles almacenadas sobre parihuelas o en líneas simples de cartones corrugados o embaladas en envolturas selladas al vacío.
    • Clase II: No combustibles embaladas en cajas solidas de madera, de cartón corrugado de varias capas o equivalente.
    • Clase III: Combustibles fabricadas en madera, papel, fibras naturales o plásticos incluidos en el Grupo C, embaladas en cajas de cartón o de madera o que contengan hasta 5% de plásticos de los Grupos A y B.
    • Clase IV: Combustibles fabricada total o parcialmente de plásticos, que contengan fluidos hechos a partir de plásticos o fabricadas de plástico sin empaque.
  • El área de almacenamiento.