Normativa Sanitaria

  1. DS 007-2003-SA: Reglamento Sanitario de Piscinas
  2. RM 484-2010-MINSA: Directiva Sanitaria 033-MINSA-DIGESA-V.01 | Índice de calificación de piscinas
  3. RM 527-2016-MINSA: Directiva Sanitaria 033-MINSA-DIGESA-V.02 | Índice de calificación de piscinas
  4. RM 1356-2021-MINSA: Directiva Sanitaria 142-MINSA-DIGESA-2021 | Uso de piscinas de uso colectivo en el marco de la COVID-19

Normativa Deportiva

  1. FINA Facilities Rules 2021 - 2025

DS 007-2003-SA: Reglamento Sanitario de Piscinas

Articulado de la norma y resumen de contenido:

Título I: Disposiciones generales

  1. Objetivo
  2. Ámbito de aplicación
  3. Definiciones
    1. Piscina
    2. Estanque
    3. Piscina de uso público
    4. Piscina privada de uso colectivo
    5. Piscina de uso particular
    6. Piscina parcialmente artificial
    7. Pateras
  4. Entidad administradora

Título II: Autoridades competentes

  1. Entidades competentes
  2. Ministerio de Salud
    1. Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA
    2. Dirección de Salud
  3. Municipalidades
    1. Provinciales
    2. Distritales

Título III: Procedimiento administrativo

  1. Formalidades para la construcción y funcionamiento de piscinas
    1. Aprobación sanitaria del proyecto
    2. Licencia de construcción y funcionamiento
  2. Del Proyecto
    1. Formulado y firmado por un ing. sanitario colegiado
    2. Contenido:
      1. Memoria descriptiva
      2. Plano de ubicación
      3. Plano de arquitectura
        • Planta
        • Cortes
        • Detalles de instalaciones
      4. Planos de IISS
        • Planta
        • Secciones
        • Detalles de piscina y accesorios
        • Isométrico del equipo de recirculación
      5. Manual de operación y mantenimiento de la piscina
      6. Especificaciones técnicas del sistema de recirculación
  3. Requisitos: Serán establecidos en el TUPA de cada Entidad.
  4. Supervisión
    1. Durante la construcción será supervisado por la municipalidad distrital competente.
    2. Durante su funcionamiento el administrador debe controlar las condiciones sanitarias.
  5. Modificaciones en obra
    • Cualquier modificación deberá ser comunicada a la autoridad de salud de la jurisdicción.

Título IV: Diseño, construcción, instalaciones sanitarias y otros servicios

Capítulo I: Ubicación y disposición
  1. Trazado y disposición
  2. Prevención de espacio para sistemas mecánicos o servicios
  3. Zona de descanso
    • Zona de descanso con dimensión igual a la lámina de agua.
    • La cuarta parte de la zona de descanso sombreada.
  4. Paseo perimetral
    • Zona de pies descalzos exclusiva para usuarios de la piscina.
    • Libre de impedimentos (obstáculos).
    • Ancho mínimo 1.50 m.
    • Pavimento higiénico, antideslizante, con sistema de desagüe hacia el drenaje.
  5. Clasificación de Piscinas
    1. Pateras: Entre 0.20 - 0.40 m de profundidad. Pendiente no superior a 2%, Suelo antideslizante. Ubicación que no permita ingresar a otros estanques involuntariamente.
    2. Recreacionales: Profundidad mínima de 1.20 metros. Puede aumentar progresivamente hasta 2 metros. Pendiente no superior a 10%.
    3. Deportivas: Compatible con los estándares internacionales que la federación peruana de natación establezca.
Capítulo II: Criterios de diseño
  1. Criterios de dimensionamiento
    • Piscinas al aire libre: 3 personas por cada 2 m2 de lámina de agua.
    • Piscinas cubiertas: 1 persona por cada 1 m2 de lámina de agua.
  2. Drenaje de fondo
    • Cubiertos por rejillas de tamaño adecuado.
    • En la parte mas profunda del estanque.
    • Diámetro según cálculo de volumen y tiempo de vaciado.
  3. Capacidad de drenes
    • Cuatro veces mayor que el área de la tubería a la que está conectada.
  4. Conexión de desagüe
    • Prohibido que el desagüe del estanque de la piscina sea conectado directamente al sistema de desagüe o al colector público.
  5. Criterios para ubicar los drenes
    • Para piscinas con un ancho mayor de 5 metros.
    • Distancia entre ellos de máx. 5 metros.
    • Distancia hasta paredes de máx. 2.5 metros.
  6. Sistema de limpieza (de agua superficial)
    • Para piscinas con lámina de agua superior a 200 m2:
      • En caso de emplear canaletas de limpieza:
        • Se instalarán en el perímetro.
        • Pendiente hacia sumideros, para evacuar agua hacia los drenes.
    • Para piscinas con lámina de agua menor o igual a 200 m2:
      • Desnatadores con un número no inferior a 1 por cada 25 m2.
      • Ubicados en sentido de la orientación del viento.
  7. Sistema de drenaje exterior
    • Canaleta exterior en todo su perímetro que permita la evacuación de las aguas superficiales producto de la salida de los usuarios del estanque.
      • Cada cuatro metros colocar sumideros de drenaje de 2".
      • Cubiertas con canaletas de material anticorrosivo y antideslizante.
      • Pueden drenar al desagüe o al sistema de recirculación.
  8. Abastecimiento de agua
    • Sistema de abastecimiento de agua de la red de agua potable u otra fuente de calidad comprobada.
  9. Tanque de compensación
    • Para evitar el retorno de agua al sistema de abastecimiento.
    • Para mantener el nivel de agua de la piscina.
  10. Línea de retorno
    • Boquillas de retorno del agua tratada.
    • Separación entre boquillas: no más de 5 metros (para evitar zonas de agua estancada).
    • A 30 cm por debajo del nivel de agua (en piscinas no temperadas).
    • En el fondo de piscina (en piscinas temperadas).
  11. Boquilla de aspiración
    • Para piscinas con lámina de agua superior a 200 m2.
    • Para la evacuación del agua al sistema de recirculación.
  12. Escaleras y barandales
    • En el perímetro a una distancia no mayor a 37.50m entre sí.
    • Material antideslizante, anticorrosivo y con barandales.
    • Ancho no menor a 0.60m.
    • Pasos suficientemente anchos para el apoyo de los pies.
Capítulo III: Aspectos constructivos
  1. Seguridad sanitaria
    • No se utilizarán materiales ni recubrimientos que son susceptibles de constituirse en substrato para el crecimiento microbiano.
  2. Prevención y riesgo de accidentes
    • No se contemplarán elementos estructurales y arquitectónicos que establezcan condiciones inseguras en el uso de las instalaciones.
Capítulo IV: Instalaciones y otros servicios
  1. Duchas, inodoros y lavatorios
    • Duchas:
      • Piscinas públicas: Una por cada 60 m2 de lámina de agua.
      • Piscinas privadas de uso colectivo: Una por cada 70 m2 de lámina de agua.
    • Lavapiés:
      • Piscinas públicas:
        • En sitio adecuado a la entrada del estanque.
        • Con suministro de agua y punto de desagüe.
        • Longitud mínima de 3 metros.
        • Concentración de 0.01% de cloro libre.
      • Piscinas privadas de uso colectivo: opcional.
    • SSHH:
      • Para mujeres:
        • 1 inodoro por cada 150 m2 de lámina de agua.
        • 1 lavatorio por cada inodoro.
      • Para hombres:
        • 1 inodoro por cada 200 m2 de lámina de agua.
        • 1 urinario por cada inodoro.
        • 1 lavatorio por cada inodoro.
      • Accesorios:
        • Papel higiénico.
        • Toallas monouso o secador de manos.
        • Dosificador de jabón liquido.
    • Contará con sistema adecuado de abastecimiento de agua y sistema de evacuación de agua residuales en vestuarios y SSHH.
  2. Vestuarios
    • Capacidad:
      • Para mujeres:
        • Cabinas individuales en cantidad igual a las duchas:
          • + 30% en piscinas cubiertas.
          • + 50% en piscinas descubiertas.
      • Para hombres (no se especifica en la norma, pero podría manejarse la misma capacidad sin el empleo de cabinas individuales).
    • Condiciones:
      • Superficie:
        • 1 m2 por cada 16 usuarios (aquí debe notarse que este valor está muy por debajo del número de metros cuadrados exigidos por la norma A.100 que es 3m2 por usuario, por lo que se entiende que este valor corresponde solo a la zona de cambiadores, sin incluir duchas y aparatos sanitarios).
        • Mínimo 12 m2.
      • Anexos a los servicios sanitarios.
      • Cabinas privadas:
        • 1 m2 de dimensión mínima.
        • Piso no resbaladizo y bien ventiladas.
      • Ventilación adecuada.
      • Cada vestuario dispondrá de una fuente de agua para beber del tipo bebedero sanitario individual (con limitadores de flujo opcional).
      • Materiales de fácil limpieza y desinfección.
      • Piso antideslizante con sistema eficaz para el drenaje de agua.
      • Armarios de material inoxidable o e nsu defecto guardarropa común.
    • En hoteles y complejos turísticos que cuenten con el servicio de toallas y accesorios se deben usar bolsas de un solo uso o de fácil lavado (después de cada uso) para su recolección.
    • Para el caso de hoteles y condominios las duchas y vestuarios no son exigibles, a menos que permitan el acceso a usuarios externos.
  3. Iluminación y ventilación
    • Para piscinas de uso nocturno:
      • Iluminación uniforme de toda la instalación sobre todo del espejo de agua en toda su extensión.
    • Para piscinas cubiertas (cerradas):
      • Iluminación diurna preferentemente con iluminación natural.
      • De emplearse aberturas para su iluminación diurna, estas deben ser por lo menos 1/3 de la lámina de agua (para asegurar el nivel de iluminación).
      • Deben estar permanentemente ventiladas de forma natural, con aberturas de un área equivalente a 1/3 de la superficie empleada para la iluminación.
      • las aberturas permanentes deben estar a no menos de 3 metros de altura sobre el nivel de vereda (contigua).
  4. Piscinas climatizadas
    • Aplican las normas específicas que reglamentan las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
    • Temperatura del agua del estanque: entre 24 y 28 ºC.
    • Temperatura del ambiente superior: a la del agua en 2 - 4 ºC.
    • Renovación de aire del recinto: 9 m3/h y por m2.
    • Humedad relativa del aire: Máx. 70%
    • Se colocará un termómetro y un hidrómetro a la vista de los usuarios.
  5. Zonas deportivas, de comidas y bebidas
    • Ubicados en áreas de estancia totalmente independiente de la zona de las piscinas, con suficiente delimitación y separación para asegurar condiciones higiénicas sanitarias.
    • En la zona de piscina podrá existir un bar a mínimo 5 metros del borde. No se podrán usar latas ni recipientes de cristal.
    • En piscinas de hoteles y complejos turísticos se podrán instalar bares dentro de la lamina de agua.  No se podrán usar latas ni recipientes de cristal.
  6. Desinsectación y desratización
    • Desinsectización:
      • En piscinas con apertura permanente: una vez cada 6 meses y mínimo una vez antes de su apertura.
      • En piscinas de uso temporal: cuando la entidad administradora o autoridad lo considere conveniente.
    • Desratización:
      • Ante la detección de indicios sobre la presencia de roedores en las instalaciones.
  7. Residuos sólidos
    • Tachos de basura
      • Se debe contar como mínimo con 4 papeleras con sus respectivas bolsas de plástico distribuidas en todo el recinto.
      • Incrementar una papelera por cada 50 usuarios adicionales a 200.
    • Contenedores
      • Los residuos sólidos acumulados diariamente se colocarán en contenedores cerrados de material adecuado para su limpieza y manejo.
      • Los contenedores se ubicarán en una zona apartada del área de circulación de usuarios, como mínimo de 15 metros de la zona de descanso.
      • Deben ser retirados un mínimo de 3 veces por semana.
  8. Condiciones de higiene y seguridad
    • Evitar la existencia de ángulos, recodos y obstáculos que dificulten la circulación del agua o represente peligro para los usuarios.
Capítulo V: Sistema de recirculación de agua
  1. Clasificación del sistema de recirculación
    • Piscinas públicas: 4 recirculaciones por día.
    • Piscinas privadas de uso colectivo: 3 recirculaciones por día.
    • Pateras: 4 recirculaciones por día.
  2. Recirculación de agua
    • Todo proyecto de piscina debe incorporarlo para garantizar la calidad y uso racional del agua.
    • Componentes:
      • Bomba de agua
      • Trampas de pelo
      • Sistema de tuberias, valvulas y manometro
      • Filtros
      • Equipo de desafección
      • Desnatadores
      • Boquillas de retorno
      • Succion de fondo
      • Boquillas de aspiración (opcional)
      • Calentador (opcional)
  3. Piscinas con uso de agua salobre
    • En piscinas ubicada en lugares donde la única fuente de abastecimiento de agua tiene contenidos de cloruro que excede a 300 mg/litro.
    • Tratamiento de desalinización opcional.
  4. Bombas
    • Preferentemente de tipo centrífuga, accionada por motor eléctrico.
    • Potencia adecuada para el requerimiento de recirculación correspondiente.
    • Debe colocarse una válvula check en la succión de la bomba del sistema de recirculación.
  5. Trampa de pelos
    • El sistema de recirculación debe contar con una trampa de pelos, hilos u otro elementos que puedan obstruir los filtros.
    • Deben poder removerse para su limpieza y revisión.
  6. Sistema de tuberías y válvulas
  7. Filtración
Capítulo VI: Desinfección
  1. Sistema de desinfección
    • Toda piscina dispondrá de un dispositivo automático para la desinfección del agua.
  2. Uso de cloro
    • La desinfección se realizará con cloro:
      1. Cloro residual libre: 0.4 a 1.2 mg/litro.
      2. Cloro residual combinado: Máx. mg/litro sobre el nivel de cloro libre determinado.
      3. Cloro total: Máx. 1.8 mg/litro.
  3. Uso de otros desinfectantes (nivel máximo permisible)
    1. Bromo: 1 a 3 mg/litro (expresado en Br2).
    2. Cobre: menor o igual a 1 mg/litro (expresado en Cu).
    3. Plata: Menos o igual a 50 microgramo/litro (expresado en Ag).
    4. Ácido isocianúrico: menor o igual a 75 lg/litro (expresado en H3N3O3).
    5. Ozono residual: 0.0 mg/litro (expresado en O3).
  4. Responsabilidad de la vigilancia sanitaria
    • La DIGESA de la jurisdicción programará la vigilancia sanitaria de las piscinas.
  5. Calidad de aguas de piscinas (calidad sanitaria):
    • Calidad físico química
    • Calidad microbiológica
    • Transparencia

Título VI: Calidad sanitaria del agua

  1. Calidad físico química (parámetros físicos y químicos):
    1. pH: 6.5 a 8.5.
    2. Turbidez: menor o igual a 5 UNT (unidad nefelométrica de turbiedad).
    3. Características organolépticas: Color y olor ligeros y característicos de los tratamientos empleados o de su procedencia natural.
    4. Nitritos: Máx. 3 miligramos por litro.
    5. Nitratos: Máx. 50 miligramos por litro.
  2. Calidad microbiológica (parámetros microbiológicos):
    1. Coliformes fecales: ausencia por 100 mililitros.
    2. Estreptococos fecales: Staphylococcus aureus; Escherichia coli; Pseudomonas aeruginosa; Salmonella spp: ausencia por 100 mililitros.
    3. Parásitos y protozoos: ausencia.
    4. Alga, larva u organismos vivos: ausencia.
  3. Transparencia
    • Se debe poder distinguir con facilidad un disco negro de 0.15m de diámetro en el fondo de la piscina.

Título VII: Funciones de la Entidad administradora

  1. Técnico responsable
  2. Libro de registro (de controles sanitarios)
  3. Atención de primeros auxilios
    1. Botiquín de primeros auxilios:
      • De fácil acceso
      • Bien señalizado
      • Con teléfono e información de servicios de urgencia
    2. Piscinas con una capacidad igual o superior a 450 usuarios deben contar con una enfermería:
      • Ubicación adecuada
      • Ventilación suficiente
      • Bien señalizada
      • Independiente
      • Fácil acceso por el interior
      • Inmediata y rápida evacuación al exterior.
    3. La enfermería o local de primeros auxilios deberá permanecer abierta durante el horario de funcionamiento de la piscina.
    4. Los medicamentos se conservarán en condiciones adecuadas vigilando su caducidad y reposición.
    5. Se dispondrá de un libro de registro de accidentes, a disposición de las autoridades.
  4. Personal socorrista
    1. Hasta 300 m2 / entre 100-200 usuarios: 1 salvavidas.
    2. Entre 301 y 600 m2 / entre 201 y 400 usuarios: 2 salvavidas.
    3. Entre 601 y 1000 m2: 3 salvavidas.
    4. Más de 1000 m2: 1 salvavidas por cada 500 m2 o fracción o por cada 200 usuarios nuevos.
  5. Elementos de apoyo y rescate
    1. En número suficiente, en lugares visibles y de fácil acceso.
    2. Exigencia mínima:
      • Perchas de material liviano, rígido y resiste a la corrosión.
      • Torres de salvataje.
      • Salvavidas, boyas u otros elementos de rescate, colocados e lugares visibles y de fácil acceso.
      • Marcas de profundidad mínima y máxima en un lugar visible.
  6. Protección de la piscina
    • Cuando la piscina no esté en funcionamiento:
      • Proteger la piscina para impedir su deterioro
      • Evitar la caída de personas y animales
      • Evitar que se convierta en un foco de contaminación sanitaria y ambiental.
  7. Almacén de productos químicos
    1. Almacén de uso exclusivo para guardar productos químicos:
      • Ubicado en una zona independiente.
      • De fácil acceso para el personal de mantenimiento.
      • Inaccesible para los usuarios de las piscinas.
      • Suficientemente ventilada.
    2. Almacenaje y manipulación quimicos de forma adecuada según las instrucciones del fabricante.
    3. Cartel con las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes y expresa referencia de los antídotos a utilizar en los supuestos contactos o ingesta.
  8. Mantenimiento del estanque
    • Los estanques deberán ser vaciados:
      • Una vez cada dos años o;
      • Al finalizar la época de mayor afluencia de usuarios
    • Simultáneamente:
      • Mantenimiento de paredes y pisos aplicando una solución de sulfato de cobre u otro agente para el control de algas.
  9. Norma de uso
    • Se deberán publicar en un lugar visible normas de uso de la piscina.
    • Se deberán establecer normas internas para el personal encargado de la operación y mantenimiento.

Título VIII: Obligaciones del usuario

  1. Cumplimiento de normas de uso (dispuestos por la entidad administradora)
  2. Cumplimiento de disposiciones
    1. Tomar una ducha previo al ingreso al estanque.
    2. No podrán usar la piscina aquellos que padezcan una enfermedad transmisible.
    3. Eliminar los residuos generados en las papeleras instaladas en el loca.
    4. No utilizar objetos o productos que puedan ocasionar accidentes o contaminar el agua.
    5. No comer o beber dentro del agua o la zona de paseo perimetral de la piscina.
    6. No se permite el ingreso de animales a las instalaciones.
    7. Otras que establezca la entidad administradora.

Título IX: Infracciones y Sanciones

  1. Infracciones
    1. Infracciones leves
      • Irregularidades sin trascendencia directa para la salud pública.
      • Negligencia en el mantenimiento, funcionamiento y control de las instalaciones o tratamiento de agua con riesgo sanitaria de escasa intensidad.
    2. Infracciones graves
      1. Falta de control y observación de las condiciones adecuadas cuando tenga trascendencia para la seguridad y la salud de los usuarios o la salud pública.
      2. Incumplimiento de los requerimientos específicos formulados por la autoridad de salud, respecto a:
        • Instalaciones de la piscina
        • Requisitos de calidad de agua y su tratamiento y control
        • Requisitos técnico administrativos para la apertura de piscinas.
      3. La no disponibilidad a suministrar información o colaboración con la autoridades de salud.
      4. Reincidencia de infracciones en los últimos 12 meses.
      5. Las infracciones que no puedan ser calificadas como leves o muy graves.
    3. Infracciones muy graves
      1. Incumplimiento consciente de todo lo dispuesto en el reglamento con daño grave para la salud pública o ponga en riesgo la vida de los usuarios.
      2. Incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos de la autoridad de salud.
      3. Negativa absoluta de facilitar información o prestar colaboración a la autoridad de control e inspección.
      4. Resistencia, desacato, coacción, represalia o cualquier otra forma de presión sobre la autoridad de salud.
      5. Reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.
    4. Otras infracciones al reglamento que la autoridad de salud establezca.
  2. Sanciones
    1. Amonestaciones escritas
    2. Multas
      • Infracciones leves
      • Infracciones graves
      • Infracciones muy graves

Disposiciones finales

FINA Facilities Rules 2021-2025

Resumen de contenido (sólo para la modalidad de natación):

  1. GENERAL
    1. Piscinas de estándar olímpico de la FINA. Todos los Campeonatos Mundiales (excepto los Campeonatos Mundiales Máster) y los Juegos Olímpicos deben realizarse en grupos que cumplan con las Reglas FR 2.2, 3.2, 4.2, 5.2, 6.2 y 7.2.
    2. Piscinas de estándar general del FINA. Otros eventos de la FINA deben llevarse a cabo en las piscinas estándar olímpicas de la FINA, pero la Organización puede renunciar a ciertos estándares para las piscinas existentes si no interfieren materialmente con las competiciones.
    3. Piscinas de estándares mínimos de FINA. Todos los demás eventos que se celebren bajo las Reglas de la FINA deben llevarse a cabo en piscinas que cumplan con todos los estándares mínimos contenidos en estas Reglas de las instalaciones.
    4. Con el fin de proteger la salud y seguridad de las personas que utilizan las instalaciones de natación con fines de recreación, entrenamiento y competencia, los propietarios de piscinas públicas o piscinas restringidas solo para entrenamiento y competencia deben cumplir con los requisitos establecidos por la ley y las autoridades sanitarias del país donde se encuentra la piscina.
    5. El nuevo equipo de competición (p. ej., partidores de salida, andariveles, etc.) debe estar disponible antes del 1 de enero del año de los Juegos Olímpicos y Campeonatos Mundiales FINA.
  2. NATACIÓN
    1. INSTALACIONES PARA NATACIÓN
      1. Longitud
        1. 50 metros (entre paneles táctiles). Ver Diagramas de Natación, Anexo SW 1, SW 2, SW 3 y SW 4.
        2. 25 metros (entre paneles táctiles). Ver Diagramas de Natación, Anexo SW 5, SW 6, SW 7, SW 8 y SW 9.
      2. Tolerancias dimensionales
        1. Piscinas de 50m.
          • La tolerancia admisible en piscinas de 50,00 m será de +0,010, -0,000 m cuando se instalen paneles táctiles.
          • Las tolerancias se medirán de la siguiente manera:
            • Para piscinas con paneles táctiles de Equipo de Arbitraje Automático en ambos extremos, la distancia de Pared a Pared será: Mínimo 50.020 metros / Máximo 50.030 metros.
            • Las tolerancias deben ser constantes desde 0,300 metros por encima hasta 0,800 metros por debajo de la superficie del agua.
            • Estas medidas deben ser certificadas por un topógrafo u otro funcionario calificado, designado o aprobado por el miembro en el país en el que se encuentra la piscina.
            • Ver Diagramas de Natación, Anexo SW 1, SW 2, SW 3 y SW4
        2. Piscinas de 25m.
          • La tolerancia admisible en piscinas de 25,00 m será de +0,010 m, -0,000 m cuando se instalen paneles táctiles.
          • Las tolerancias se medirán de la siguiente manera:
            • Para piscinas con paneles táctiles de Equipo de Arbitraje Automático en ambos extremos, la distancia de Pared a Pared será: Mínimo 25.020 metros / Máximo 25.030 metros.
            • Para piscinas con panel táctil de Equipo de Arbitraje Automático en un extremo, la distancia de Pared a Pared será: Mínimo 25.010 metros / Máximo 25.020 metros.
            • Las tolerancias deben ser constantes desde 0,300 metros por encima hasta 0,800 metros por debajo de la superficie del agua.
            • Estas medidas deben ser certificadas por un topógrafo u otro funcionario calificado, designado o aprobado por el miembro en el país en el que se encuentra la piscina. Ver Diagramas de Natación, Anexo SW 5, SW 6, SW 7, SW 8 y SW 9
      3. Ancho
        • No hay requisito de ancho mínimo. Sin embargo, el ancho de la piscina tiene que cumplir con los carriles FR 2.1.6.
      4. Profundidad
        • Se requiere una profundidad mínima de 1,35 metros, que se extienda desde 1,0 metro hasta al menos 6,0 metros desde la pared final para piscinas con partidores de salida. Se requiere una profundidad mínima de 1,0 metro en otros lugares.
      5. Muros
        1. Las paredes de los extremos deben ser verticales, paralelas y formar ángulos rectos de 90 grados con respecto a la pista de natación y la superficie del agua. Deberán estar construidos de material sólido, con una superficie antideslizante que se extienda 0,8 metros por debajo de la superficie del agua, para permitir al competidor tocar y empujar en los giros sin peligro. La tolerancia admisible en la verticalidad de los muros será de ±0,3 grados.
        2. Se permiten salientes de descanso (rest ledges) a lo largo de las paredes de la piscina; deben estar a no menos de 1,2 metros por debajo de la superficie del agua y pueden tener entre 0,1 y 0,15 metros de ancho. Tanto los salientes internos como los externos son aceptables, sin embargo, se prefieren los salientes internos.
        3. Se pueden colocar canaletas en las cuatro paredes de la piscina. Si se instalan canaletas en la pared final, deben permitir la fijación de paneles táctiles a los 0,3 metros requeridos por encima de la superficie del agua. Deben cubrirse con una rejilla o pantalla adecuada.
      6. Carriles
        • No hay un número mínimo de carriles. Los carriles deberán tener al menos 2,5 metros de ancho, el primer y último carril pueden tener 2,4 metros de ancho con 2 espacios de al menos 0,1 metros de ancho fuera del primer y último carril.
      7. Andariveles
        1. La función principal de un andarivel no es solo separar los carriles de natación, sino también reducir las olas de la piscina.
          • Un andarivel debe tener las propiedades para reducir las olas que pasan al otro lado de la cuerda o que rebotan en el carril de natación.
          • Las cuerdas de los carriles deberán extenderse a lo largo de toda la pista y los componentes que no contribuyan a su función de reducción de olas, como el resorte de tensión y el carrete tensor, deberán medir menos de 200 mm en cada extremo de la cuerda.
          • El andarivel debe asegurarse en cada pared de los extremos a los soportes de anclaje empotrados en las paredes de los extremos.
          • Si la ubicación del anclaje es en la cubierta de la piscina, debe colocarse un extensor, firme y no elástico.
          • La cuerda de carril instalada debe permanecer en el agua de la piscina.
          • El ancla, incluido el extensor, no debe extenderse más de 10 mm dentro de la piscina. El ancla no deberá influir en la longitud de la cuerda del carril en más de ± 10 mm en cada extremo de la cuerda.
          • El ancla se colocará de modo que los componentes reductores de olas en cada pared de extremo de la piscina estén un 50 % por debajo de la superficie del agua.
          • Los anclajes deben instalarse para resistir 20 kN.
          • Cada cuerda de vía estará formada por elementos reductores de oleaje colocados extremo a extremo con un diámetro mínimo de 0,10 metros.
          • El diseño de los discos y flotadores debe ser tal que los flotadores, por sí mismos, no influyan en la longitud de la cuerda del carril.
          • Un flotador debe ser una parte integral entre dos discos.
          • La longitud de la cuerda del carril del recorrido deberá tener una flotabilidad negativa de tal manera que al menos la mitad y un máximo de dos tercios de la altura de los componentes reductores de olas deben estar debajo de la superficie del agua.
          • El carrete tensor de la cuerda del carril debe requerir una herramienta para bloquear la tensión en su posición y evitar la manipulación no autorizada.
          • El cable de carril debe estar equipado con un resorte de tensión, que absorba cargas puntuales repentinas y un alambre que resista una fuerza de tracción de 12 kN.
          • En una piscina de 8 carriles, el color de las cuerdas de los carriles debe ser el siguiente:
            • Dos (2) cuerdas VERDES para carriles 1 y 8
            • Cuatro (4) cuerdas AZULES para los carriles 2, 3, 6 y 7
            • Tres (3) cuerdas AMARILLAS para los carriles 4 y 5
          • Los componentes que se extiendan a una distancia de 5,0 metros desde cada extremo de la piscina serán de color ROJO.
          • No habrá más de una cuerda de carril entre cada carril. Las cuerdas de los carriles deben estar firmemente estiradas y las tensiones deben ser de 1 a 1,2 kN.
          • Ver Diagramas de Natación, Anexo SW 1, SW 6, SW 7
        2. En la marca de 15 metros de cada pared final de la piscina, los componentes deberán ser de un color distinto al de los componentes circundantes.
        3. En piscinas de 50 metros los componentes se distinguirán para marcar 25 metros.
        4. Se pueden colocar números de carriles de material blando en las cuerdas de los carriles al comienzo y al final de giro de la piscina.
      8. Partidores de salida
        • Los partidores de salida serán firmes y no darán efecto de resorte.
        • La altura de la plataforma sobre la superficie del agua será de 0,5 metros a 0,75 metros.
        • La superficie deberá ser de al menos 0,5 metros x 0,5 metros y cubierta con un material antideslizante.
        • La pendiente máxima no será mayor de 10 grados.
        • La plataforma de inicio puede tener una placa trasera de ajuste regulable.
        • La plataforma deberá estar construida de modo que permita que el nadador la agarre en la salida hacia adelante por el frente y por los lados; se recomienda que, si el grosor de la plataforma de salida supera los 0,04 metros, se corten agarres de al menos 0,1 metros de ancho en cada lado y 0,4 metros de ancho en la parte delantera a 0,03 metros de la superficie de la plataforma.
        • Se pueden instalar asideros para la salida delantera a los lados de las plataformas de salida.
        • Los asideros para salidas de espalda se colocarán entre 0,3 metros y 0,6 metros por encima de la superficie del agua, tanto horizontal como verticalmente. Deberán ser paralelos a la superficie de la pared final y no deben sobresalir más allá de la pared final.
        • Se requiere una profundidad mínima de 1,35 metros, que se extienda desde 1,0 metro hasta al menos 6,0 metros desde la pared final para piscinas con partidores de salida. Se pueden instalar tableros de lectura electrónica debajo de los partidores. No se permite el "flashing". Las figuras no deben moverse durante la salida de espalda.
      9. Numeración
        • Cada partidor de salida debe estar claramente numerado en los cuatro lados, claramente visible. Se recomienda que el número de carril esté en el lado derecho cuando se enfrenta a la pista desde el extremo de salida, con excepción de las pruebas de 50 m, que pueden comenzar desde el extremo opuesto. Los paneles táctiles pueden estar numerados en la parte superior.
      10. Banderines indicadores de giro
        • Las cuerdas marcadas se suspenderán a lo largo de la piscina, a 1,8 metros sobre la superficie del agua, desde postes fijos colocados a 5,0 metros de cada pared final. Se deben colocar marcas distintivas a ambos lados de la piscina y, cuando sea posible, en cada cuerda de carril, a 15,0 metros de cada pared de fondo.
      11. Partidores de espalda
        • Se puede usar un partidor de espalda:
          • El partidor puede ser ajustable a 4 cm por encima o 4 cm por debajo del nivel del agua.
          • El partidor tiene una longitud mínima de 65 cm.
          • El partidor debe tener 8 cm de altura, 2 cm de ancho con 10 grados de inclinación.
          • Ver diagrama en la página 10 del documento FINA Facilities Rules 2021-2025.
      12. Cuerda de falsa partida
        • La cuerda de falsa partida se puede suspender a través de la piscina a no menos de 1,2 metros sobre el nivel del agua desde estándares fijos colocados a 15,0 metros frente al extremo de salida.
        • Se fijará a los postes mediante un mecanismo de liberación rápida.
        • La cuerda debe cubrir efectivamente todos los carriles cuando se activa.
        • Ver Diagramas de Natación, Anexo SW 1, SW 2, SW 3, SW 4, SW 5, SW 6, SW 7, SW 8, SW 9
      13. Condiciones del agua
        1. Temperatura del agua
          • La temperatura del agua debe estar entre los 25 y 28 ºC.
        2. Movimiento del agua
          • Durante la competición, el agua de la piscina debe estar a un nivel constante, sin movimiento apreciable.
          • Para mantener el nivel del agua, preservar la transparencia del agua y tener en cuenta las normas sanitarias vigentes en la mayoría de los países, la entrada y la salida deben regularse de la siguiente manera:
            • 220 a 250 m3/h para piscinas de 50,00 m
            • 150 a 180 m3/h para piscinas de 33,33 m
            • 120 a 150 m3/h para piscinas de 25,00 m
          • En el uso diario, la entrada y salida tiene que seguir la normativa sanitaria de cada país.
          • A estas tasas de rotación, la distribución del agua debe ser tal que no se cree una corriente o turbulencia apreciable.
          • “Corriente apreciable” se define como el movimiento del agua que puede mover una pelota de baloncesto flotante (llena con 6 litros de agua para obtener la flotabilidad adecuada) en una dirección durante más de 1,25 m en 60 segundos.
          • La forma práctica de probar esto es instalar dos líneas flotantes transversalmente en un carril de natación (para obtener un cuadrado de 2,5 m, ref. Imagen 1) y luego dejar la pelota de baloncesto en el punto central del cuadrado. Si la pelota no toca ninguna de las cuerdas de los cuatro carriles en 60 segundos, la prueba de turbulencia es exitosa.
          • La prueba debe repetirse en los carriles 1,3,6,8 en dos lados, a 5 m de cada testero.
        3. Salinidad del agua
          • Los récords mundiales y los récords mundiales juveniles solo se pueden establecer en agua con menos de 3 gr/litro de sal.
          • No se reconocerán récords mundiales en ningún tipo de agua de mar u océano.
      14. Iluminación
        • La intensidad de la luz sobre las plataformas de salida y los extremos de giro no debe ser inferior a 600 lux.
      15. Marcas de carril
        • Las marcas de carril serán de un color oscuro contrastante, colocadas en el suelo de la piscina en el centro de cada carril.
          • Ancho: mínimo 0,2 metros, máximo 0,3 metros.
          • Longitud: 46,0 metros para piscinas de 50 metros de largo; 21,0 metros para piscinas de 25 metros de largo.
        • Cada línea de carril terminará a 2,0* metros de la pared final de la piscina con una línea transversal distintiva de 1,0 metro de largo y del mismo ancho que la línea de carril. *Se deben considerar las tolerancias de longitud de la piscina.
        • La distancia entre los puntos centrales de cada carril será de 2,5 metros.
        • Las líneas de blanco se colocarán en las paredes de los extremos o en los paneles táctiles, en el centro de cada carril, del mismo ancho que las líneas del carril. Se extenderán sin interrupción desde el borde de la cubierta (bordillo), hasta el suelo de la piscina hasta un máximo de 3 metros.
        • Se colocará una línea transversal de 0,5 metros de largo a 0,3 metros por debajo de la superficie del agua, medida hasta el punto central de la línea transversal.
        • Para piscinas de 50 y 25 m construidas después del 1 de enero de 2006, se colocarán líneas cruzadas de 0,5 metros de largo en la marca de 15 metros de cada extremo de la piscina.
        • Después de octubre de 2013, se medirá desde la pared final hasta el punto central de la línea transversal.
        • Ver Diagramas de Natación: Anexo SW 10, SW 11
        • Para piscinas con bulkheads (mamparos), las marcas de los carriles deben ser como se muestra en los Diagramas de Natación: Anexo SW 4, SW 5.
      16. Bulkheads (mamparos)
        • Cuando un mamparo sirve como pared final, debe extenderse por todo el ancho de la pista y presentar una superficie vertical sólida, lisa, no resbaladiza y estable sobre la cual se pueden montar paneles táctiles que se extiendan no menos de 0,8 m por debajo y 0,3 m por encima de la superficie del agua, y debe estar libre de aberturas peligrosas por encima o por debajo de la línea de flotación que puedan ser penetradas por las manos, los pies o los dedos de las manos de un nadador.
        • Un mamparo debe tener un diseño que prevea el libre movimiento de los funcionarios a lo largo de su longitud sin que dicho movimiento cree ninguna corriente apreciable o turbulencia en el agua.