Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE (actualizado con texto copiable)

A continuación les dejo las diversas normas (actualizadas) del Reglamento Nacional de Edificaciones en PDF. El texto de estos PDF se pueden seleccionar y copiar, a diferencia de algunas versiones publicadas en Internet que no lo permiten.

Título I | Generalidades

Título II | Habilitaciones Urbanas

Consideraciones Generales de las Habilitaciones

Tipos de Habilitaciones

Componentes Estructurales

Obras de Saneamiento

Obras de Suministro de Energía y Comunicaciones

Título III | Edificaciones

Consideraciones Generales de las Edificaciones

Arquitectura

Estructuras

Instalaciones Sanitarias

Instalaciones Eléctricas y Mecánicas

99 comentarios en «Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE (actualizado con texto copiable)»

  1. Excelente, muchas gracias por el aporte, sin embargo falta la norma E.031 Aislamiento Sísmico, de igual manera sería excelente si se pudiera compilar en un solo archivo el RNE. Un abrazo.

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    • Puedes compilar los documentos con Adobe Acrobat pro de forma muy sencilla. Lo que sucede es que alcanzar el documento compilado generaría mucho tráfico de datos en mi alojamiento web. Por cierto, ya agregué la norma E.031, gracias por el alcance.

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      • Por favor tendrá disponible la versión completa de la RNE 2022? En la CAP sólo venden la versión hasta ARQUITECTURA y deseo contar con el ejemplar completo, gracias

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  2. Estimado Walter, te habla Marcos Galán, compañero en el diseño de los panamericanos de JG ingenieros, cuantos dolores de cabeza nos dió aquel proyecto verdad? Acabo de conocer este espacio donde recopilas toda la normativa RNE y quiero felicitarte, está genial y ha sido de gran ayuda. Espero que podamos encontrarnos de nuevo, cuidate mucho y un fuerte abrazo

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  3. Arq. Walter Villavicencio la presente es para felictarlo por su orden, dedicación y ganas por hacer de su profesión su herramienta para darse paso a su vida. Gracias por compartir su material.

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  4. Excelente información. Gracias por la dedicación y tiempo para poder compartirnos el reglamento que todo Ing. debe saber.

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    • Dentro de lo posible espero que si. Por el momento ya me han advertido de un par de actualizaciones en la E.030 y la EM.030 que espero poder actualizar pronto.

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  5. Buenas… quisiera saber si hay alguna norma sobre el aislamiento acústico o alguna información en las normas ya declaradas por el RNE.. espero su respuesta gracias!

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    • Hola Cesar, la norma A.100 indica algunas obligaciones respecto a estudiar la acústica en locales de recreación y espectáculos, para no afectar al entorno, similar acotación hace la norma A.010.

      También deberías revisar las normas especificas de cada tipo de edificación, dependiendo de tu caso, ya que pueden existir exigencias puntuales para cada tipo como sucede por ejemplo con la norma A.020 Vivienda, que requiere que los cerramientos interiores e interiores tenga propiedades de aislamiento acústico.

      Por otro lado, existe el DECRETO SUPREMO Nº 085-2003-PCM aprueba el reglamento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, es un poco genérico, pero tiene algunos puntos importantes respecto a las regulaciones de niveles de ruido máximo permitido en determinados tipos de zonas urbanas y los casos en los que pueden exceptuarse.

      Ahora, también están las normas técnicas peruanas, que aunque no son de aplicación obligatoria, pueden ser tomadas como referencia o bases de diseño para los proyectos de edificación, debiendo tener en cuenta que en algunos casos son tomadas como referencia por algunas entidades reguladoras. Puedes consultar un listado de estar normas catalogadas por especialidad en el siguiente enlace https://waltervillavicencio.com/normas-tecnicas-relevantes-para-la-edificacion/#_Acustica

      Podrían existir algunas otras regulaciones, pero estas son algunas que he tenido oportunidad de manejar en algunos proyectos.

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  6. Mis felicitaciones para el Sr. WALTER VILLAVICENCIO, ha realizado el gran trabajo y esfuerzo de reunir los diferentes Títulos y Capítulos del RNE. Gracias por ponerlo a disposición.

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  7. Buenos días Ing. Walter, en la difusión de las normas peruanas, me tope con que existe una actualización de la E.020 (vigente la del 2015), sin embargo en el Sencico solo se puede encontrar la del 2006, puede clarificarnos esta información y confirmar cual es la norma vigente.

    Saludos,

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    • Gracias Hilton, he encontrado la norma actualiza E.030, sin embargo no encuentro la norma E.020 te escribo para que me la puedas alcanzar y poder compartirla. Gracias.

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  8. Buena Noches Arquitecto, por favor podria indicarme con que resolucion ministerial esta aprobado la ultima version del Reglamento, por favor

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  9. Gracias Arquitecto, por la difusión y ayuda. Siempre es de mucha ayuda la información.
    Existe una nueva actualización de la Norma Técnica A.040 ‘Educación’ – RM_068-2020-VIVIENDA. Espero que sirva de aporte.

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  10. Buenos dias arquitecto, como puedo determinar la cantidad de complejos deportivos que requiere un distrito, existe alguna normativa ?

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  11. HOLA WALTER.
    DIME, LAS NORMAS DE SANEAMIENTO ESTAN ACTUALIZADAS?
    NECESITO CONFIRMAR PUESTO QUE HARÉ USO DE LAS MISMAS… GRACIAS POR TU TRABAJO Y BRINDARNOS TODO ESTE MATERIAL.

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  12. Hola amigo gran aparte ,una consulta cada año actualizan el RNE ,donde lo puedo comprar en fisico , o en todo caso el que tengo no tengo el indice como esto gracias

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    • Hola Manuel, desconozco donde puedes encontrar el reglamento en su versión impresa. Por otro lado el RNE se actualiza con resoluciones publicadas en El Peruano sin ninguna periodicidad establecida. Existen comisiones de diversas especialidades que se encuentran revisando las distintas normas incluidas en el RNE y una vez terminada su labor y prepublicada sus modificaciones o inclusiones para comentarios del publico en general, gestionan a través del Ministerio de Vivienda su publicación en El Peruano para su entrada en vigencia. Por lo que te recomendaría consultar las versiones electrónicas del RNE ya que una versión física en cualquier momento se puede desactualizar.

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  13. WALTER MUY BUENAS NOCHES

    Deseo hacer una consulta.
    Tengo mi vivienda, la que se ha visto afectada por la construcción de un edificio de 5 pisos.
    Paredes rajadas, techo rajado, pared frontal rajada, pese a que los ladrillos fueron colocados de cabeza, dormitorios, cocina, ventanas, etc. es decir muchos lugares rajados.
    La empresa no ha tenido la gentileza de arreglar dichos deterioros. Ya vendió los departamentos y por el tema de la bendita pandemia, no he hecho nada, por tener menores de edad en la casa y el contagio es peligroso.
    Les proporcioné todas las facilidades para que trabajen, inclusive un espacio de mi jardín al cual pusieron triplay para poder tarrajear todo el edificio colindante a mi domicilio, sintiéndome afectado en múltiples oportunidades no he presentado ninguna denuncia a la Municipalidad de Chorrillos, considerando que es una empresa nacional y se tiene que apoyar al connacional.
    inclusive mande replantar el pasto chino y no ha brotado. Estimo que si fuera un mal ciudadano, exigente, reclamón,y hubiera actuado con prepotencia, ya me hubieran atendido.
    No he firmado ningún documento que indique que no tengo ningún reclamo.
    Por favor que es lo que Ud, me recomienda hacer. Existe alguna norma legal para sustentar mi Reclamo o Denunciarlos?
    Que me aconseja para poder reclamarles, que norma legal existe en dicho caso para Denunciarlos, porque es un abuso lo que están cometiendo conmigo,
    Muchas gracias de antema o por su cordial atencion.
    BENDICIONES

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    • Hola Germán, si bien has tenido la intención de dejarlos trabajar sin hacer problema, me parece que se han aprovechado de tu buena voluntad, por lo que recomendaría no tener consideraciones adicionales al respecto y buscar al residente de obra y/o los propietarios una última vez, con documento en mano y amenazarlo con denunciarlos ante la municipalidad si no solucionan tus problemas a la brevedad.

      Aquí puedes encontrar las infracciones y sanciones que emite la municipalidad de Chorrillos http://www.munichorrillos.gob.pe/transparencia/2019/ORDENANZA-372-2019-MDCH.pdf revisa los puntos 5.1.46 y 5.1.47 referidos a tu caso.

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  14. QUE GRANDE, ARQUITECTO.

    MUCHAS GRACIAS POR SUS APORTES, ESTOY DESCARGANDO TODO, MUY FÁCIL PARA CONSEGUIR INFORMACIÓN.

    ESTARÉ PENDIENTE A SUS PUBLICACIONES, GRACIAS POR CREAR ESTE BLOG.

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  15. Buen dia, quería hacerle una consulta.
    somos una familia residente de la ciudad de Huaraz y tenemos un vecino que en los ultimos meses en plena emergencia sanitaria ha levantado su vivienda pasando del segundo piso hasta el cuarto nivel y sobre este ha edidifcado un ambiente más que aparentemente cubre su escalera. Lo muy grave es que la vivenda original (los dos primeros pisos) tienen un antiguedad de 40 años y amvos son de viga chata construidos de manera casi empirica sin ningun criterio ni norma técnica que garanticen el soporte y la seguridad de éstas estructuras mucho menos con proyección para 5 niveles ya que la profundidad de sus cimientos es máximo para tres pisos . De nuestra parte durante todos estos años nunca los hemos incomodado ni molestado porque creíamos que la vivinda quedaría ahí tal como concientemente los propietarios reconocieron el diseño y estrucutra de su casa. Lamentablemente en junio del año pasado el yerno del vecino comenzó a levantar la edificación sin ningun tipo de respeto ni menos tomando las medidas de seguridad exponiendo nuestra integridad física de mi familia y el daño material de nuestra casa por dejar caer material como concreto y restos de ladrillos. Por situaciones de emergencia sanitaria el municipio del distrio no atendió en esos meses y no pudimos paralizar la obra; a pesar que se le dijo directamente al vecino sobre el peligro que se estaba generando por levantar mas pisos de lo proyectado sólo argumentó que su ingeniero civil había realizado los cálulos técnicos y no existía riesgo alguno. En noviembre del 202 presenté una soicitud de Inspección Ocular a Defensa Civil del municipio y luego de hacer la verificación elaboraron el informe solicitando al vecino se realice un peritaje técnico a las estructuras de la vivienda y con ese documento recién se podría determinar el nivel de riesgo o peligro de la edificación ya que ellos no cuentan con los ingenieros peritos en estos temas. el informe fue derivado a la Oficna de Habilitaciones Urbanas y Catastro par aque emita un informe técnico y solicite la Licencia de construcción que ovbiamente no lo tienen. Sorpresivamente llegaron un mañana a la casa y pidieron ingresar para inspecciónar la estructura de la vivienda del vecino y ver el estado de las paredes, columnas y los techos de los dos pisos. Me parece sospechosa la actitud del inspector técnico porque sin evaluar bien la estrucutra se centró en el deterioro natural de pequeñas partes de la parte baja de las paredes por estar al aire libre incinuando que nosotros hemos causado tal deterioro por no tener muro colindante y por apoyar un apequeña jaula de animales menores y que como autoridad podían exigir levantar la pared colindante. Al preguntarle que nivel de peligro existe con la edificación que está viendo más aun menconandole que tiene 40 años de antiguedad, respondió que él no podía determinar eso porque se requiere de un peritaje de un especialista y que sólo ellos ven si tiene o no licencia de construcción; entonces le dije que su precencia no tenía razón de ser porque no ha determinado absolutamente nada, al contrario se notó un acto de parcialización con el vecino. Fialmente el informe que elaboró determinó medidas preventivas sugiriendo al vecino que realice trabajos de resane de su pared y que debemos brindar las facilidades para esta labor y que también deben presentar un Informe Técnico por un especilaista para determianr el estado del os elementos estructurales. Y como medida correctiva nos insta comprometernos mediante un escrito implementar el muro colindante en un plazo perentorio. Ante lo expuesto Arq. Villavicencio, le agradecería responder a las siguientes interrogantes: 1° Porqué el inspector ténico consodera que el deterioro de la pared del predio es por falta de cerco perimétrico? 2° Usted cree al resanar las partes deterioradas y en el supuesto que levantemos el muro eliminará el peligro generado por esa edificación aparentemente frágil? 3° Podría darse el caso que el apuro por resanar las partes deterioradas antes de presentar el peritaje correspondientes es para ocultar la verdadera situación de las estructuras de esa vivienda? 4°El municipio puede obligarnos a levantar el muro colindante demanera coercitiva mediante un plazo perentorio, teniendo conocimientoque el RNE no obliga a construir este muro más que mantener a una distancia de 30 cm libre la pared vecina? 5° Porqué el inspector técnico no presentó copia de la supuesta licencia de construcción para levantar estos últimos niveles y sólo se amparan la cencia otorgada por el municipio provincial en la década de 1980? 6° Por motivos de ésta grave crisis sanitaria nosotros hemos prohibido cualquier tipo de trabajo de resañe o ingreso de personas ajenas que puede resultar totalmente peligroso ante posible contagio de la enfermedad, más aun estamos evitando exponer a nuestra señora madre que es una persona vulnerable de 89 años y de igual forma la protección de la salud también es para cada uno de los integrantes de mi familia, todo esto hasta que las condiciones sean las más seguras y el nivel de contagio sea muy bajo; usted considera que la dedcisión es la correcta?
    Le agradezco or la atención a la presente y espero sus comentarios y/o sugerencias sobre nuestro caso familiar y que sobretodo es por tratarse de la vida y salud de las personas ante posible peligro por falta de criterio técnico y falta de respeto a las normas de convivencia ente vecinos. Atte. Dudy Laurentt Rodriguez

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    • Buenos días Dudy, si bien podríamos realizar un análisis de la situación normativa de tu predio, creo que tu problemas tendría una mejor solución si primero solucionas la situación aparente parcialización que tiene el agente inspector.

      Te comento que las entidades públicas tienen un Órgano de Control Institucional (OCI) a la que puedes recurrir cuando existen situaciones en las que ves que los funcionarios o servidores públicos no están cumpliendo adecuadamente con sus funciones. Cuando ingreses un escrito a la municipalidad denunciando tu situación, envíalo con copia al OCI, esto suele generar que el responsable de dicha área pida rendición de cuentas o algún informe esclarecedor a la oficina involucrada en el incumplimiento del servidor público que está afectando tu derecho, más aún si existe algún tema de corrupción involucrado que esté generando esta parcialización.

      Ahora, respecto a tus consultas brevemente.

      1. Efectivamente, los muros con muchos años de antigüedad expuestos a la humedad suelen ser afectados por la misma, por lo que me indicas respecto a las jaulas de animales intuyo que el cerco colinda con un corral o jardín que acumula humedad y que por capilaridad afectaría al muro del vecino.
      2. No se el nivel de afectación del muro, pero si esta es grave, un resane superficial solo maquillaría el problema. Es más, los trabajos de cimentación necesarios para levantar tu propio cerco podrían afectar el muro del vecino, si es que se encuentran muy afectados. Ahora, ni el resane del muro vecino, ni levantar tu propio muro ayuda a reducir el riesgo causado por la sobrecarga estructural que estaría teniendo la edificación vecina.
      3. No creo que el apuro sea para ocultar el problema, según lo que me comentas, no sería necesario que ese muro esté deteriorado para que dicha construcción sea un riesgo. Lo que creo que esta pasando es que te están obligando a enfocarte en supuestos incumplimientos por tu parte, para que te olvides del verdadero riesgo que es la construcción antirreglamentaria que supuestamente esta efectuando tu vecino.
      4. Respecto a la obligatoriedad de levantar el muro, se que en edificaciones nuevas es obligatorio levantar tu propio muro. no obstante, no he podido encontrar en el RNE alguna norma vinculada a esta exigencia para indicártelo, podría tratarse de normas de caracter local (ordenanzas municipales). Ahora, si se trata de ordenanzas, que te puedan obligar a levantar el muro considerando la antigüedad de las construcciones, tendrías que pedir que te indiquen el marco normativo que te obliga a ello (ver si existe alguna norma u ordenanza) y si la misma es anterior a la fecha de construcción de tu vivienda. Lo de los 30 cm de separación ¿de que norma lo has sacado? La distancia de separación es una junta sísmica y 30 cm me parece excesivo.
      5. No se si el inspector tenga obligación de presentarles a ustedes la licencia de construcción del vecino. No obstante, la municipalidad si tiene la obligación de paralizar cualquier obra sin licencia, y de ordenar la demolición de construcciones que no cuenten con ellas, sobre todo si no cumplen con las exigencias normativas mínimas en temas estructurales. Entendería que hay forma de regularizar si es que es técnicamente factible subsanar dichas exigencias. Ahora, respecto a la actitud parcializada que has notado en el inspector, siempre puedes recurrir al OCI, como te indiqué líneas arriba.
      6. Estas en todo tu derecho de resguardar la salud de tu familia evitando el ingreso de operarios a tu vivienda, no obstante, si existe alguna manera de reducir los riesgos, se trata de un ambiente ventilado, sin techar, podrías evaluarlo.

      Espero haberte ayudado, pero en mi apreciación han conseguido el objetivo, que es que te olvides de reclamar ante el riesgo de una construcción colindante con riesgo de colapso estructural y te enfoque en el muro colindante.

      Saludos.

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  16. Buenos días arquitecto, quisiera hacerle una consulta. Mi familia tiene un terreno de 2000 m2 que adquirieron hace 6 años en ancón. No tenemos título de propiedad, solo constancia de propiedad y realizamos todos los pagos de arbitrios y autovaluo. La mitad del terreno lo ocupa un taller que tenemos y la otra mitad queremos construirlo para realizar 7 departamentos. Tres en el primer piso, tres en el segundo piso y uno en el último piso. Mandamos a hacer los planos a un arquitecto, pero la duda que tenemos es si debemos tener licencia para realizar dicha construcción, puesto que al consultarle al arquitecto nos dijo que no era necesario ya que estaba cercado y era una construcción interna.
    No sabemos si se puede hacer eso, y en el caso de que tuviéramos que pedir la licencia ¿Cómo es el procedimiento?
    Gracias.

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    • Hola Patricia, toda ejecución de obra, salvo ejecuciones menores y cercos perimétricos menores a 20 metros requieren de tramitar licencia de construcción.

      Cuando su arquitecto les indica que «no es necesario por que es una construcción interna» posiblemente hace referencia a que podrían ejecutar sin que la municipalidad correspondiente se percate, aunque veo bastante difícil que se puedan construir 7 departamentos en 2 niveles sin que se percaten los inspectores de la municipalidad de Ancón.

      Si bien construir con licencia exige cumplir con una serie de requisitos (planos y memorias de todas las especialidades y llenado de formularios) con sus correspondientes costos adicionales, tiene muchas ventajas ya que:

      – Al contar con planos y memorias de todas las especialidades, que tendrán que ser elaborados y/o en su defecto avalados con su firma por cada especialista (arquitectura, estructuras, eléctricas y sanitarias) tienes mayor probabilidad de que el proyecto este bien hecho, de esa forma se evitan errores típicos tales como riesgos estructurales ante sismos, poca presión de agua por mal calculo de las características del tanque elevado, etc.

      – Los proyectos serán revisados por otros profesionales y de alguna forma esto valida que el profesional a cargo del proyecto haya cumplido con los aspectos técnicos mínimos que exigen las normas, así se evitan «cargas». Las cargas son incumplimientos normativos de la construcción como construir en zona de retiro municipal, tener voladizos en la vía publica, dejar poca área libre, etc. Que luego se traducirán en cargas que no te permitirá regularizar de forma posterior la edificación a menos que se corrijan (demolición, desmontaje, etc).

      – Una vez culminada la obra podrás realizar la correspondiente declaratoria de fábrica y registro de la construcción en registros públicos, lo que te permitirá hacer tramites de independización de cada uno de los departamentos ya sea para que se puedan vender, usarse como garantía hipotecaria sin comprometer toda la propiedad o repartirse entre un grupo de herederos.

      Ahora no se como estará de aletargado el tema de tramitar licencias con este tema de la pandemia. Además, como parte de los tramites se te exige el documento que acredite la propiedad del predio o el derecho a edificar en este, tendrías que consultar si con la constancia de propiedad es suficiente.

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  17. ¡Hola! Estoy haciendo una investigación y quisiera saber cuál es el código de construcción que se usa en Perú ¿Hay uno general? ¿Quién está a cargo de él? y ¿tiene alguna referencia a normas internacionales?

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    • Hola Talia. En el Peru el Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE es el codigo de construccion de aplicacion obligatoria y general que rige para las edificaciones en todo el territorio nacional, el Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento esta a cargo de su actualizacion, la cual realiza a traves de diversos decretos supremos.

      En lo que respecta a referencias normativas externas, en el capitulo de arquitectura, se hace referencia a la normativa NFPA, en lo que respecta a seguridad, brindando la alternativa de sustentar los proyectos de seguridad bajo esa norma en lugar de la norma peruana. En otra especialidades tambien se da el caso, por ejemplo en estructuras (concreto armado) se hace referencia a las normas ASTM y AWS.

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  18. Hola Walter, quisiera saber si un predio urbano de 45.5 m2, se puede registrar como uso VIVIENDA, teniendo en cuenta el marco legal vigente, gracias

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    • Hola Flavio, el lote mínimo normativo es de 90 m2 y el frente mínimo es de 6 m. Entendería que tu predio no se ajusta a dichas características en una o ambas restricciones. Me comentas.

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  19. Arq. Walter , felicitaciones por la pagina, excelente compendio de normatividad de la construccion, por favor una consulta estoy buscando normativa del MINEDU referente a areas de estacionamiento en instituciones de postgrado, tal vez pueda señalame alguna………………saludos

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    • Hola Renzo, me orientaría a buscar en la SUNEDU referente a normas de instituciones de postgrado, que entiendo en general se regiría por las que regulan a las universidades. Ya que me percato que el MINEDU, en lo que se refiere a normatividad de infraestructura solo cubre educación básica y superior no universitaria (http://www.minedu.gob.pe/p/app_normatividad.php)

      Ahora revisando los formatos que se usan para licenciar universidades, en el item de infraestructura se hace incapié en los laboratorios de cómputo, laboratorios de enseñanza, talleres de enseñanza, bibliotecas, aulas, ambientes para docentes, tópicos, ambientes complementarios y ambientes para servicios de bienestar universitario (https://www.gob.pe/institucion/sunedu/informes-publicaciones/925005-reglamento-del-procedimiento-de-licenciamiento-para-universidades-nuevas).

      Veo bastante poco probable que establesca disposiciones especificas respecto a los estacionamientos, por lo que usaría los extremos de la norma A.010 refererida a estacionamientos públicos los de la norma A.120 para cumplir los criterios de accesiblidad.

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  20. Estimado Arquitecto, para felicitar vuestro trabajo, así también va mi aporte en cuanto a la EM020 Comunicaciones tiene una versión no última, siendo la del 2018 la más actual, un saludo y agradecimiento reiterado.

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  21. Buenos días , ante todo muchas gracias por compartir la información y por el apoyo respondiendo y aclarando el panorama, también quisiera realizar una consulta y es cuando un vecino en su pared medianera realiza ventanas al costado de la casa contigua , entonces según las municipalidades estás son antirreglamentarias pero no indica su base legal o en que normas estructurales se baza o si perjudica la intimidad del vecino, solo te dicen que estaría mal su estructura con una medida complementaria de tapiado, gracias por su respuesta.

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    • Hola Jhon, existe una prohibición tacita de los vanos hacia vecinos en el RNE, específicamente en los artículos 18 y 19 de la norma A.010 Condiciones Generales de Diseño. De su interpretación se puede deducir que las ventanas deben tener una distancia mínima (variable) hasta los límites de propiedad, que en ningún caso es cero (como en el caso que comentas).

      Es más, en algunos distritos existen ordenanzas que requieren colocar láminas o cristales arenados para evitar el registro visual hacia predios vecinos (ATE), aunque cumpla con la distancia mínima requerida por el RNE o en otros casos piden levantar los cercos colindantes hasta la altura de la edificación (Magdalena), siempre en búsqueda de respetar la privacidad de los vecinos, pero eso depende de cada municipalidad.

      En cualquier caso ante tu queja en la municipalidad correspondería que manden clausurar las ventanas que se encuentran en el muro medianero de tu vecino, tal como has indicado y la norma que estarían vulnerando es la que te indico líneas arriba.

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      • Buenos días Arq. Walter,

        Con respecto a su comentario, en los artículos 18 y 19 de la norma A.010, se hace referencia a los vanos, pero específicamente a puertas, mas no a las ventanas. Agradecería mucho que pueda indicarnos cuales son los artículos referentes a ventanas netamente.

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  22. Estimado Arq. Villavicencio, muy buen espacio gracias por compartir información tan valiosa para todos saludos y una vez mas muy agradecida, Felicitaciones

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  23. Hola Walter, una consulta, la G.050 Seguridad durante la Construcción su ultima actualización fue el 2009? o hay otra actualización mas vigente. muchas gracias por tu ayuda.
    Saludos,

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    • Hola Vanessa, revisando al parecer se trata de la última actualización. Siempre intento actualizar esta publicación y cualquier sugerencia es bienvenida. Puedes revisar el enlace tu misma para verificar https://busquedas.elperuano.pe/ puedes buscar con los siguientes criterios: Publicación: Separatas de Normas Legales Grupo: PODER EJECUTIVO Entidad: VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO «g.050»

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  24. buenos dias Arquitecto
    Mi consulta es respecto a la normatividad actual sobre la instalación de ascensores para una edificación de 4 pisos, para una construcción que va a funcionar como hotel de 4 niveles y una terraza.
    Gracias por su respuesta.

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    • Hola Guido, existe la norma A.030 actualizada el 2019, referida a hospedajes. Según veo con 4 o más pisos se requiere ascensor en todos los casos. Por otro lado la norma A.120 establece los requerimientos específicos para las cabinas (artículo 8), indicando también que se debe llegar a los estacionamientos en sótanos si fuera el caso (articulo 22) y requerimiento señalización Braille (articulo 31).

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  25. Muy agradecido para comenzar. Y lo otro arquitecto es que creo que la A.120 tiene una actualización ya aceptada o corríjame si me equivoco. Muchas gracias

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  26. arquitecto buenos días tiene un video o canal donde explique los parámetros de edificación,, gracias lo felicito por su blog

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  27. Buenas noches. Gracias por el aporte. Tengo una consulta por favor. ¿En el Titulo III del RNE considera que se debería de modificar o quizá agregar mas información? Gracias.

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  28. Buen día arquitecto, quería saber si hay alguna normativa para los Centros De Interpretación de Humedales.
    Le agradecería mucho su ayuda.

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  29. Buenos días, una consulta, el tener un vano en el muro lateral que colinda con un vecino, sería motivo de sanción municipal (Chorrillos), aún si este vano fue tapado con triplay y multiplacas de 4mm de sistema drywall, de manera que no hay visión al predio vecino?

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    • Hola Milagros, los vanos hacia propiedades vecinas estan prohibidos. En principio nunca se debio abrir un vano hacia la propiedad colindante. Respecto a la sanción depende de las sanciones estipuladas por las ordenanzas de cada municipalidad. Si el vano fue tapiado (con el cerramiento que indicas), dependería de con que fecha fue realizado en comparación a la imposición de la sanción. Para mayor claridad, deberías solicitar en base a que ordenanza o norma te están aplicando la sanción y ver el detalle de dicha disposición, es un tema más legal que técnico. En principio estas cumpliendo con no tener registro hacia la propiedad vecina, pero aún así podrías estar incumpliendo alguna disposición en base a como este redactada la norma que te estén aplicando.

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  30. Excelente Arq. Walter; mis más sinceras felicitaciones y agradecimiento por el desapego y desinterés por la difusión del presente. Por un país mejor y a la excelencia en todos los aspectos. Gilberto Torres – Cajamarca

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