A continuación les dejo las diversas normas (actualizadas al 2024) del Reglamento Nacional de Edificaciones en PDF. El texto de estos PDF se pueden seleccionar y copiar, a diferencia de algunas versiones publicadas en Internet que no lo permiten.
Título I | Generalidades
- G.010 Generalidades
- G.020 Principios Generales
- G.030 Derechos y Responsabilidades
- G.040 Definiciones actualizada el 2021
- G.050 Seguridad durante la Construcción actualizada el 2009
Título II | Habilitaciones Urbanas
Consideraciones Generales de las Habilitaciones
Tipos de Habilitaciones
- TH.010 Habilitaciones Residenciales
- TH.020 Habilitaciones Comerciales actualizada el 2011
- TH.030 Habilitaciones para Uso Industrial
- TH.040 Habilitaciones para Usos Especiales
- TH.050 Habilitaciones en Riberas y Laderas
- TH.060 Reurbanización
Componentes Estructurales
- CE.010 Pavimentos Urbanos actualizada el 2010
- CE.020 Estabilización de Suelos y Taludes incorporada el 2012
- CE.030 Obras Especiales y Complementarias incorporada el 2014
- CE.040 Drenaje Pluvial Urbano actualiza la OS.060 el 2021
Obras de Saneamiento
- OS.010 Captación y Conducción de Agua para Consumo Humano
- OS.020 Planta de Tratamiento de Agua para Consumo Humano
- OS.020 Modificación de la Norma OS.020 del 2009
- OS.030 Almacenamiento de Agua para Consumo Humano
- OS.040 Estaciones de Bombeo de Agua para Consumo Humano
- OS.050 Redes de Distribución de Agua para Consumo Humano actualizada el 2009
OS.060 Drenaje Pluvial Urbano (derogada y reemplazada por la CE.040)- OS.070 Redes de Aguas Residuales actualizada el 2009
- OS.080 Estaciones de Bombeo de Aguas Residuales
- OS.090 Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales
- OS.090 Modificación de la norma OS.090 del 2009
- OS.100 Consideraciones Básicas de Diseño de Infraestructura Sanitaria
Obras de Suministro de Energía y Comunicaciones
- EC.010 Redes de Distribución de Energía Eléctrica
- EC020 Redes de Alumbrado Público
- EC.030 Subestaciones Eléctricas
- EC.040 Redes e Instalaciones de Comunicaciones actualizada el 2011
Título III | Edificaciones
Consideraciones Generales de las Edificaciones
- GE.010 Alcances y Contenido
- GE.020 Componentes y Características de los Proyectos
- GE.030 Calidad en la Construcción
- GE.040 Uso y mantenimiento
Arquitectura
A.010 Condiciones Generales de Diseño (versión 2014 - derogada)- A.010 Condiciones Generales de diseño actualizada el 2021
- A.011 Criterios y condiciones para la Evaluación del Impacto Vial en Edificaciones incorporada el 2020
A.020 Vivienda (derogada)- A.020 Vivienda actualizada el 2021
- A.030 Hospedaje actualizada el 2019
- A.040 Educación actualizada el 2020
- A.050 Salud actualizada el 2012
- A.060 Industria
- A.070 Comercio actualizada el 2021
- A.080 Oficinas
- A.090 Servicios Comunales
- A.100 Recreación y Deportes actualizada el 2014
- A.110 Transportes y Comunicaciones
A.120 Accesibilidad Universal (versión 2019 - derogada)- A.120 Accesibilidad Universal en Edificaciones actualizada el 2023
- A.130 Requisitos de Seguridad ampliado el 2012
- A.140 Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales
Estructuras
- E.010 Madera
- E.010 Anexo 3 incorporada el 2014
- E.020 Cargas
- E.030 Diseño Sismorresistente actualizada el 2019
- E.031 Aislamiento Sísmico Incorporada el 2019
- E.040 Vidrio
- E.050 Suelos y Cimentaciones actualizada el 2018
- E.060 Concreto Armado actualizada el 2020
- E.070 Albañilería
- E.080 Adobe actualizada el 2017
- E.080 Fe de Erratas de la norma E.080
- E.090 Estructuras Metálicas
- E.100 Bambú incorporada el 2012
Instalaciones Sanitarias
- IS.010 Instalaciones Sanitarias para Edificaciones
- IS.010 Modificación de la norma IS.010 el 2012
- IS.010 Fe de erratas de la modificación de la norma del 2012
- IS.020 Tanques Sépticos
Instalaciones Eléctricas y Mecánicas
- EM.010 Instalaciones Eléctricas Interiores actualizada el 2019
- EM.020 Instalaciones de Comunicaciones actualizada el 2018
- EM.030 Instalaciones de Ventilación actualizada el 2020
- EM.040 Instalaciones de Gas actualizada el 2018
- EM.050 Instalaciones de Climatización
- EM.060 Chimeneas y Hogares
- EM.070 Transporte Mecánico actualizada el 2019
- EM.080 Instalaciones con Energía Solar actualizada el 2009
- EM.090 Instalaciones con Energía Eólica actualizada el 2012
- EM.100 Instalaciones de Alto Riesgo
- EM.110 Confort Térmico y Lumínico con Eficiencia Energética incorporada el 2014
Arquitecto de profesión, especializado en infraestructura deportiva, gestión de proyectos de inversión pública y diseño accesible. He participado en proyectos para los Juegos Panamericanos 2019, el Centro de Alto Rendimiento de la VIDENA y para el Mundial de Futbol Sub-17 Perú 2019, 2021 y 2023, entre otros. Con interés en la divulgación y capacitación en el sector. Ver Perfil completo
Excelente, muchas gracias por el aporte, sin embargo falta la norma E.031 Aislamiento Sísmico, de igual manera sería excelente si se pudiera compilar en un solo archivo el RNE. Un abrazo.
Puedes compilar los documentos con Adobe Acrobat pro de forma muy sencilla. Lo que sucede es que alcanzar el documento compilado generaría mucho tráfico de datos en mi alojamiento web. Por cierto, ya agregué la norma E.031, gracias por el alcance.
Por favor tendrá disponible la versión completa de la RNE 2022? En la CAP sólo venden la versión hasta ARQUITECTURA y deseo contar con el ejemplar completo, gracias
Buena tarde! me he intentado poner en contacto, soy doctorando de arquitectura y urbanismo, en Coahuila, Mexico, Mi tema de Investigacion tiene que ver con la Evaluacion de instalaciones deportivas, me gustaria tener contacto.
gracias
Hola Miguel Ángel, escríbeme por el formulario de contacto allí me llegan los mensajes a mi correo electrónico, para ponernos en contacto directamente.
Felicitaciones por su gran aporte Walter
Gracias por los alcances y por ser generoso en la visibilidad de todos los elementos.
cual es la contraseña para juntar los documentos?
Hola Sandra, la contraseña es la dirección de la web waltervillavicencio.com
Estimado Walter, te habla Marcos Galán, compañero en el diseño de los panamericanos de JG ingenieros, cuantos dolores de cabeza nos dió aquel proyecto verdad? Acabo de conocer este espacio donde recopilas toda la normativa RNE y quiero felicitarte, está genial y ha sido de gran ayuda. Espero que podamos encontrarnos de nuevo, cuidate mucho y un fuerte abrazo
Hola Marcos, un gusto saber de tí. Un abrazo para ti también.
Arq. Walter Villavicencio la presente es para felictarlo por su orden, dedicación y ganas por hacer de su profesión su herramienta para darse paso a su vida. Gracias por compartir su material.
Grandiosa información, muchas gracias!
Agradezco el aporte y el orden efectuados. Saludos.
Excelente información. Gracias por tu dedicación y tiempo.
Excelente información. Gracias por la dedicación y tiempo para poder compartirnos el reglamento que todo Ing. debe saber.
Muchas gracias Arquitecto,¿siempre actualizará los cambios de reglamento en su página?
Dentro de lo posible espero que si. Por el momento ya me han advertido de un par de actualizaciones en la E.030 y la EM.030 que espero poder actualizar pronto.
Buenas... quisiera saber si hay alguna norma sobre el aislamiento acústico o alguna información en las normas ya declaradas por el RNE.. espero su respuesta gracias!
Hola Cesar, la norma A.100 indica algunas obligaciones respecto a estudiar la acústica en locales de recreación y espectáculos, para no afectar al entorno, similar acotación hace la norma A.010.
También deberías revisar las normas especificas de cada tipo de edificación, dependiendo de tu caso, ya que pueden existir exigencias puntuales para cada tipo como sucede por ejemplo con la norma A.020 Vivienda, que requiere que los cerramientos interiores e interiores tenga propiedades de aislamiento acústico.
Por otro lado, existe el DECRETO SUPREMO Nº 085-2003-PCM aprueba el reglamento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, es un poco genérico, pero tiene algunos puntos importantes respecto a las regulaciones de niveles de ruido máximo permitido en determinados tipos de zonas urbanas y los casos en los que pueden exceptuarse.
Ahora, también están las normas técnicas peruanas, que aunque no son de aplicación obligatoria, pueden ser tomadas como referencia o bases de diseño para los proyectos de edificación, debiendo tener en cuenta que en algunos casos son tomadas como referencia por algunas entidades reguladoras. Puedes consultar un listado de estar normas catalogadas por especialidad en el siguiente enlace https://waltervillavicencio.com/normas-tecnicas-relevantes-para-la-edificacion/#_Acustica
Podrían existir algunas otras regulaciones, pero estas son algunas que he tenido oportunidad de manejar en algunos proyectos.
Muchas gracias POR SU APORTE nos permite acceder inmediatamente a la información
Mis felicitaciones para el Sr. WALTER VILLAVICENCIO, ha realizado el gran trabajo y esfuerzo de reunir los diferentes Títulos y Capítulos del RNE. Gracias por ponerlo a disposición.
Buenos días Ing. Walter, en la difusión de las normas peruanas, me tope con que existe una actualización de la E.020 (vigente la del 2015), sin embargo en el Sencico solo se puede encontrar la del 2006, puede clarificarnos esta información y confirmar cual es la norma vigente.
Saludos,
Estimado Walter, veo que no estan las normas E.020 y E0.30, vigentes, si gusta escribame y con gusto se las envío.
Gracias Hilton, he encontrado la norma actualiza E.030, sin embargo no encuentro la norma E.020 te escribo para que me la puedas alcanzar y poder compartirla. Gracias.
MUCHAS GRACIAS ARQUITECTO, HA SIDO DE GRAN AYUDA EL MATERIAL QUE USTED IMPARTE.
Buena Noches Arquitecto, por favor podria indicarme con que resolucion ministerial esta aprobado la ultima version del Reglamento, por favor
Hola Elizabeth, la ultima versión del Reglamento en su conjunto es del 2006, que fue aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA. No obstante, desde ese decreto a la fecha han existido multiples modificaciones parciales del reglamento que son aprobadas con distintos dispositivos. Puedes consultar este enlace si deseas ver las distintas actualizaciones con su correspondiente dispositivo legal https://www.gob.pe/institucion/sencico/informes-publicaciones/887225-normas-del-reglamento-nacional-de-edificaciones-rne
Gracias Arquitecto, por la difusión y ayuda. Siempre es de mucha ayuda la información.
Existe una nueva actualización de la Norma Técnica A.040 'Educación' - RM_068-2020-VIVIENDA. Espero que sirva de aporte.
Gracias Nataly por el dato, en breve la actualizo.
Excelente información, es buen aporte muy ordenado.
Buenos dias arquitecto, como puedo determinar la cantidad de complejos deportivos que requiere un distrito, existe alguna normativa ?
Hola Adriana, el nuevo enfoque que tiene el sistema de gestión de inversiones púbicas encarga a los responsables del sector (en este caso el Ministerio de Educación a través del IPD) el establecer la brecha de infraestructura existente a nivel nacional, esta es una labor que aun no se efectúa o esta en proceso.
Para conseguirlo el IPD debe efectuar una labor de mediano plazo que requiere desarrollar algunos estudios en los cuales se cruza las preferencias y necesidades de la población en cuanto a servicios deportivos (a fin de obtener parametros de satisfacción) y el diagnostico del estado actual de dichos servicios. Aquí se extiendo un poco este tema https://waltervillavicencio.com/herramientas-para-la-programacion-de-inversiones-publicas-en-infraestructura-deportiva/
Es por ello que los proyectos de infraestructura deportiva se siguen formulando de forma individual, es decir, se hace un estudio de oferta y demanda dentro del área de influencia del lugar donde deseas intervenir. Algunos alcances adicionales los puedes ver aquí https://waltervillavicencio.com/formulacion-de-un-proyecto-de-infraestructura-deportiva/ y puedes consultarme directamente cualquier otra duda sobre el particular.
Tal vez tambien te interese ver este artículo https://waltervillavicencio.com/infraestructura-deportiva-definicion-de-la-intervencion/ vinculado a la definición de la intervención de un proyecto de infraestructura deportiva.
HOLA WALTER.
DIME, LAS NORMAS DE SANEAMIENTO ESTAN ACTUALIZADAS?
NECESITO CONFIRMAR PUESTO QUE HARÉ USO DE LAS MISMAS... GRACIAS POR TU TRABAJO Y BRINDARNOS TODO ESTE MATERIAL.
Hola Aracely, procuro mantenerlas actualizadas, pero en este grupo en particular de normas no podría asegurártelo, ya que no las suelo usar con mucha frecuencia. Tal vez te convendría consultar este enlace https://www.gob.pe/institucion/sencico/informes-publicaciones/887225-normas-del-reglamento-nacional-de-edificaciones-rne
Excelente aporte arki. Facilita la ubicación de la norma a consultar....
Hola amigo gran aparte ,una consulta cada año actualizan el RNE ,donde lo puedo comprar en fisico , o en todo caso el que tengo no tengo el indice como esto gracias
Hola Manuel, desconozco donde puedes encontrar el reglamento en su versión impresa. Por otro lado el RNE se actualiza con resoluciones publicadas en El Peruano sin ninguna periodicidad establecida. Existen comisiones de diversas especialidades que se encuentran revisando las distintas normas incluidas en el RNE y una vez terminada su labor y prepublicada sus modificaciones o inclusiones para comentarios del publico en general, gestionan a través del Ministerio de Vivienda su publicación en El Peruano para su entrada en vigencia. Por lo que te recomendaría consultar las versiones electrónicas del RNE ya que una versión física en cualquier momento se puede desactualizar.
WALTER MUY BUENAS NOCHES
Deseo hacer una consulta.
Tengo mi vivienda, la que se ha visto afectada por la construcción de un edificio de 5 pisos.
Paredes rajadas, techo rajado, pared frontal rajada, pese a que los ladrillos fueron colocados de cabeza, dormitorios, cocina, ventanas, etc. es decir muchos lugares rajados.
La empresa no ha tenido la gentileza de arreglar dichos deterioros. Ya vendió los departamentos y por el tema de la bendita pandemia, no he hecho nada, por tener menores de edad en la casa y el contagio es peligroso.
Les proporcioné todas las facilidades para que trabajen, inclusive un espacio de mi jardín al cual pusieron triplay para poder tarrajear todo el edificio colindante a mi domicilio, sintiéndome afectado en múltiples oportunidades no he presentado ninguna denuncia a la Municipalidad de Chorrillos, considerando que es una empresa nacional y se tiene que apoyar al connacional.
inclusive mande replantar el pasto chino y no ha brotado. Estimo que si fuera un mal ciudadano, exigente, reclamón,y hubiera actuado con prepotencia, ya me hubieran atendido.
No he firmado ningún documento que indique que no tengo ningún reclamo.
Por favor que es lo que Ud, me recomienda hacer. Existe alguna norma legal para sustentar mi Reclamo o Denunciarlos?
Que me aconseja para poder reclamarles, que norma legal existe en dicho caso para Denunciarlos, porque es un abuso lo que están cometiendo conmigo,
Muchas gracias de antema o por su cordial atencion.
BENDICIONES
Hola Germán, si bien has tenido la intención de dejarlos trabajar sin hacer problema, me parece que se han aprovechado de tu buena voluntad, por lo que recomendaría no tener consideraciones adicionales al respecto y buscar al residente de obra y/o los propietarios una última vez, con documento en mano y amenazarlo con denunciarlos ante la municipalidad si no solucionan tus problemas a la brevedad.
Aquí puedes encontrar las infracciones y sanciones que emite la municipalidad de Chorrillos http://www.munichorrillos.gob.pe/transparencia/2019/ORDENANZA-372-2019-MDCH.pdf revisa los puntos 5.1.46 y 5.1.47 referidos a tu caso.
Muchas gracias por preparar esta información. Para mi es mejor tener el RNE de esa manera.
Esto es válido en Perú o aplica a más países???
Esta normativa es de aplicación obligatoria para Perú, cada país tiene su propia normativa aplicable.
gracias
Muchas gracias Walter, excelente aporte; abrazo grande.
No hay por que Harlem. Otro para ti.
QUE GRANDE, ARQUITECTO.
MUCHAS GRACIAS POR SUS APORTES, ESTOY DESCARGANDO TODO, MUY FÁCIL PARA CONSEGUIR INFORMACIÓN.
ESTARÉ PENDIENTE A SUS PUBLICACIONES, GRACIAS POR CREAR ESTE BLOG.
Por nada Abel.
Buen dia, quería hacerle una consulta.
somos una familia residente de la ciudad de Huaraz y tenemos un vecino que en los ultimos meses en plena emergencia sanitaria ha levantado su vivienda pasando del segundo piso hasta el cuarto nivel y sobre este ha edidifcado un ambiente más que aparentemente cubre su escalera. Lo muy grave es que la vivenda original (los dos primeros pisos) tienen un antiguedad de 40 años y amvos son de viga chata construidos de manera casi empirica sin ningun criterio ni norma técnica que garanticen el soporte y la seguridad de éstas estructuras mucho menos con proyección para 5 niveles ya que la profundidad de sus cimientos es máximo para tres pisos . De nuestra parte durante todos estos años nunca los hemos incomodado ni molestado porque creíamos que la vivinda quedaría ahí tal como concientemente los propietarios reconocieron el diseño y estrucutra de su casa. Lamentablemente en junio del año pasado el yerno del vecino comenzó a levantar la edificación sin ningun tipo de respeto ni menos tomando las medidas de seguridad exponiendo nuestra integridad física de mi familia y el daño material de nuestra casa por dejar caer material como concreto y restos de ladrillos. Por situaciones de emergencia sanitaria el municipio del distrio no atendió en esos meses y no pudimos paralizar la obra; a pesar que se le dijo directamente al vecino sobre el peligro que se estaba generando por levantar mas pisos de lo proyectado sólo argumentó que su ingeniero civil había realizado los cálulos técnicos y no existía riesgo alguno. En noviembre del 202 presenté una soicitud de Inspección Ocular a Defensa Civil del municipio y luego de hacer la verificación elaboraron el informe solicitando al vecino se realice un peritaje técnico a las estructuras de la vivienda y con ese documento recién se podría determinar el nivel de riesgo o peligro de la edificación ya que ellos no cuentan con los ingenieros peritos en estos temas. el informe fue derivado a la Oficna de Habilitaciones Urbanas y Catastro par aque emita un informe técnico y solicite la Licencia de construcción que ovbiamente no lo tienen. Sorpresivamente llegaron un mañana a la casa y pidieron ingresar para inspecciónar la estructura de la vivienda del vecino y ver el estado de las paredes, columnas y los techos de los dos pisos. Me parece sospechosa la actitud del inspector técnico porque sin evaluar bien la estrucutra se centró en el deterioro natural de pequeñas partes de la parte baja de las paredes por estar al aire libre incinuando que nosotros hemos causado tal deterioro por no tener muro colindante y por apoyar un apequeña jaula de animales menores y que como autoridad podían exigir levantar la pared colindante. Al preguntarle que nivel de peligro existe con la edificación que está viendo más aun menconandole que tiene 40 años de antiguedad, respondió que él no podía determinar eso porque se requiere de un peritaje de un especialista y que sólo ellos ven si tiene o no licencia de construcción; entonces le dije que su precencia no tenía razón de ser porque no ha determinado absolutamente nada, al contrario se notó un acto de parcialización con el vecino. Fialmente el informe que elaboró determinó medidas preventivas sugiriendo al vecino que realice trabajos de resane de su pared y que debemos brindar las facilidades para esta labor y que también deben presentar un Informe Técnico por un especilaista para determianr el estado del os elementos estructurales. Y como medida correctiva nos insta comprometernos mediante un escrito implementar el muro colindante en un plazo perentorio. Ante lo expuesto Arq. Villavicencio, le agradecería responder a las siguientes interrogantes: 1° Porqué el inspector ténico consodera que el deterioro de la pared del predio es por falta de cerco perimétrico? 2° Usted cree al resanar las partes deterioradas y en el supuesto que levantemos el muro eliminará el peligro generado por esa edificación aparentemente frágil? 3° Podría darse el caso que el apuro por resanar las partes deterioradas antes de presentar el peritaje correspondientes es para ocultar la verdadera situación de las estructuras de esa vivienda? 4°El municipio puede obligarnos a levantar el muro colindante demanera coercitiva mediante un plazo perentorio, teniendo conocimientoque el RNE no obliga a construir este muro más que mantener a una distancia de 30 cm libre la pared vecina? 5° Porqué el inspector técnico no presentó copia de la supuesta licencia de construcción para levantar estos últimos niveles y sólo se amparan la cencia otorgada por el municipio provincial en la década de 1980? 6° Por motivos de ésta grave crisis sanitaria nosotros hemos prohibido cualquier tipo de trabajo de resañe o ingreso de personas ajenas que puede resultar totalmente peligroso ante posible contagio de la enfermedad, más aun estamos evitando exponer a nuestra señora madre que es una persona vulnerable de 89 años y de igual forma la protección de la salud también es para cada uno de los integrantes de mi familia, todo esto hasta que las condiciones sean las más seguras y el nivel de contagio sea muy bajo; usted considera que la dedcisión es la correcta?
Le agradezco or la atención a la presente y espero sus comentarios y/o sugerencias sobre nuestro caso familiar y que sobretodo es por tratarse de la vida y salud de las personas ante posible peligro por falta de criterio técnico y falta de respeto a las normas de convivencia ente vecinos. Atte. Dudy Laurentt Rodriguez
Buenos días Dudy, si bien podríamos realizar un análisis de la situación normativa de tu predio, creo que tu problemas tendría una mejor solución si primero solucionas la situación aparente parcialización que tiene el agente inspector.
Te comento que las entidades públicas tienen un Órgano de Control Institucional (OCI) a la que puedes recurrir cuando existen situaciones en las que ves que los funcionarios o servidores públicos no están cumpliendo adecuadamente con sus funciones. Cuando ingreses un escrito a la municipalidad denunciando tu situación, envíalo con copia al OCI, esto suele generar que el responsable de dicha área pida rendición de cuentas o algún informe esclarecedor a la oficina involucrada en el incumplimiento del servidor público que está afectando tu derecho, más aún si existe algún tema de corrupción involucrado que esté generando esta parcialización.
Ahora, respecto a tus consultas brevemente.
1. Efectivamente, los muros con muchos años de antigüedad expuestos a la humedad suelen ser afectados por la misma, por lo que me indicas respecto a las jaulas de animales intuyo que el cerco colinda con un corral o jardín que acumula humedad y que por capilaridad afectaría al muro del vecino.
2. No se el nivel de afectación del muro, pero si esta es grave, un resane superficial solo maquillaría el problema. Es más, los trabajos de cimentación necesarios para levantar tu propio cerco podrían afectar el muro del vecino, si es que se encuentran muy afectados. Ahora, ni el resane del muro vecino, ni levantar tu propio muro ayuda a reducir el riesgo causado por la sobrecarga estructural que estaría teniendo la edificación vecina.
3. No creo que el apuro sea para ocultar el problema, según lo que me comentas, no sería necesario que ese muro esté deteriorado para que dicha construcción sea un riesgo. Lo que creo que esta pasando es que te están obligando a enfocarte en supuestos incumplimientos por tu parte, para que te olvides del verdadero riesgo que es la construcción antirreglamentaria que supuestamente esta efectuando tu vecino.
4. Respecto a la obligatoriedad de levantar el muro, se que en edificaciones nuevas es obligatorio levantar tu propio muro. no obstante, no he podido encontrar en el RNE alguna norma vinculada a esta exigencia para indicártelo, podría tratarse de normas de caracter local (ordenanzas municipales). Ahora, si se trata de ordenanzas, que te puedan obligar a levantar el muro considerando la antigüedad de las construcciones, tendrías que pedir que te indiquen el marco normativo que te obliga a ello (ver si existe alguna norma u ordenanza) y si la misma es anterior a la fecha de construcción de tu vivienda. Lo de los 30 cm de separación ¿de que norma lo has sacado? La distancia de separación es una junta sísmica y 30 cm me parece excesivo.
5. No se si el inspector tenga obligación de presentarles a ustedes la licencia de construcción del vecino. No obstante, la municipalidad si tiene la obligación de paralizar cualquier obra sin licencia, y de ordenar la demolición de construcciones que no cuenten con ellas, sobre todo si no cumplen con las exigencias normativas mínimas en temas estructurales. Entendería que hay forma de regularizar si es que es técnicamente factible subsanar dichas exigencias. Ahora, respecto a la actitud parcializada que has notado en el inspector, siempre puedes recurrir al OCI, como te indiqué líneas arriba.
6. Estas en todo tu derecho de resguardar la salud de tu familia evitando el ingreso de operarios a tu vivienda, no obstante, si existe alguna manera de reducir los riesgos, se trata de un ambiente ventilado, sin techar, podrías evaluarlo.
Espero haberte ayudado, pero en mi apreciación han conseguido el objetivo, que es que te olvides de reclamar ante el riesgo de una construcción colindante con riesgo de colapso estructural y te enfoque en el muro colindante.
Saludos.
Buenos días arquitecto, quisiera hacerle una consulta. Mi familia tiene un terreno de 2000 m2 que adquirieron hace 6 años en ancón. No tenemos título de propiedad, solo constancia de propiedad y realizamos todos los pagos de arbitrios y autovaluo. La mitad del terreno lo ocupa un taller que tenemos y la otra mitad queremos construirlo para realizar 7 departamentos. Tres en el primer piso, tres en el segundo piso y uno en el último piso. Mandamos a hacer los planos a un arquitecto, pero la duda que tenemos es si debemos tener licencia para realizar dicha construcción, puesto que al consultarle al arquitecto nos dijo que no era necesario ya que estaba cercado y era una construcción interna.
No sabemos si se puede hacer eso, y en el caso de que tuviéramos que pedir la licencia ¿Cómo es el procedimiento?
Gracias.
Hola Patricia, toda ejecución de obra, salvo ejecuciones menores y cercos perimétricos menores a 20 metros requieren de tramitar licencia de construcción.
Cuando su arquitecto les indica que "no es necesario por que es una construcción interna" posiblemente hace referencia a que podrían ejecutar sin que la municipalidad correspondiente se percate, aunque veo bastante difícil que se puedan construir 7 departamentos en 2 niveles sin que se percaten los inspectores de la municipalidad de Ancón.
Si bien construir con licencia exige cumplir con una serie de requisitos (planos y memorias de todas las especialidades y llenado de formularios) con sus correspondientes costos adicionales, tiene muchas ventajas ya que:
- Al contar con planos y memorias de todas las especialidades, que tendrán que ser elaborados y/o en su defecto avalados con su firma por cada especialista (arquitectura, estructuras, eléctricas y sanitarias) tienes mayor probabilidad de que el proyecto este bien hecho, de esa forma se evitan errores típicos tales como riesgos estructurales ante sismos, poca presión de agua por mal calculo de las características del tanque elevado, etc.
- Los proyectos serán revisados por otros profesionales y de alguna forma esto valida que el profesional a cargo del proyecto haya cumplido con los aspectos técnicos mínimos que exigen las normas, así se evitan "cargas". Las cargas son incumplimientos normativos de la construcción como construir en zona de retiro municipal, tener voladizos en la vía publica, dejar poca área libre, etc. Que luego se traducirán en cargas que no te permitirá regularizar de forma posterior la edificación a menos que se corrijan (demolición, desmontaje, etc).
- Una vez culminada la obra podrás realizar la correspondiente declaratoria de fábrica y registro de la construcción en registros públicos, lo que te permitirá hacer tramites de independización de cada uno de los departamentos ya sea para que se puedan vender, usarse como garantía hipotecaria sin comprometer toda la propiedad o repartirse entre un grupo de herederos.
Ahora no se como estará de aletargado el tema de tramitar licencias con este tema de la pandemia. Además, como parte de los tramites se te exige el documento que acredite la propiedad del predio o el derecho a edificar en este, tendrías que consultar si con la constancia de propiedad es suficiente.
un gran aporte para la construcción de edificaciones
¡Hola! Estoy haciendo una investigación y quisiera saber cuál es el código de construcción que se usa en Perú ¿Hay uno general? ¿Quién está a cargo de él? y ¿tiene alguna referencia a normas internacionales?
Hola Talia. En el Peru el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE es el codigo de construccion de aplicacion obligatoria y general que rige para las edificaciones en todo el territorio nacional, el Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento esta a cargo de su actualizacion, la cual realiza a traves de diversos decretos supremos.
En lo que respecta a referencias normativas externas, en el capitulo de arquitectura, se hace referencia a la normativa NFPA, en lo que respecta a seguridad, brindando la alternativa de sustentar los proyectos de seguridad bajo esa norma en lugar de la norma peruana. En otra especialidades tambien se da el caso, por ejemplo en estructuras (concreto armado) se hace referencia a las normas ASTM y AWS.
Hola Walter, quisiera saber si un predio urbano de 45.5 m2, se puede registrar como uso VIVIENDA, teniendo en cuenta el marco legal vigente, gracias
Hola Flavio, el lote mínimo normativo es de 90 m2 y el frente mínimo es de 6 m. Entendería que tu predio no se ajusta a dichas características en una o ambas restricciones. Me comentas.
Arq. Walter , felicitaciones por la pagina, excelente compendio de normatividad de la construccion, por favor una consulta estoy buscando normativa del MINEDU referente a areas de estacionamiento en instituciones de postgrado, tal vez pueda señalame alguna..................saludos
Hola Renzo, me orientaría a buscar en la SUNEDU referente a normas de instituciones de postgrado, que entiendo en general se regiría por las que regulan a las universidades. Ya que me percato que el MINEDU, en lo que se refiere a normatividad de infraestructura solo cubre educación básica y superior no universitaria (http://www.minedu.gob.pe/p/app_normatividad.php)
Ahora revisando los formatos que se usan para licenciar universidades, en el item de infraestructura se hace incapié en los laboratorios de cómputo, laboratorios de enseñanza, talleres de enseñanza, bibliotecas, aulas, ambientes para docentes, tópicos, ambientes complementarios y ambientes para servicios de bienestar universitario (https://www.gob.pe/institucion/sunedu/informes-publicaciones/925005-reglamento-del-procedimiento-de-licenciamiento-para-universidades-nuevas).
Veo bastante poco probable que establesca disposiciones especificas respecto a los estacionamientos, por lo que usaría los extremos de la norma A.010 refererida a estacionamientos públicos los de la norma A.120 para cumplir los criterios de accesiblidad.
Estimado Arquitecto, para felicitar vuestro trabajo, así también va mi aporte en cuanto a la EM020 Comunicaciones tiene una versión no última, siendo la del 2018 la más actual, un saludo y agradecimiento reiterado.
Estimado Arquitecto de igual manera el EM010 por favor si pudiera actualizarlo con el último del 2019. Muy agradecido
Gracias Alvaro, ya actualicé ambas normas.
Muchas Gracias por el trabajo de haber subido todas las normas!!
Que crack colega! Lo máximo.
Buenos días , ante todo muchas gracias por compartir la información y por el apoyo respondiendo y aclarando el panorama, también quisiera realizar una consulta y es cuando un vecino en su pared medianera realiza ventanas al costado de la casa contigua , entonces según las municipalidades estás son antirreglamentarias pero no indica su base legal o en que normas estructurales se baza o si perjudica la intimidad del vecino, solo te dicen que estaría mal su estructura con una medida complementaria de tapiado, gracias por su respuesta.
Hola Jhon, existe una prohibición tacita de los vanos hacia vecinos en el RNE, específicamente en los artículos 18 y 19 de la norma A.010 Condiciones Generales de Diseño. De su interpretación se puede deducir que las ventanas deben tener una distancia mínima (variable) hasta los límites de propiedad, que en ningún caso es cero (como en el caso que comentas).
Es más, en algunos distritos existen ordenanzas que requieren colocar láminas o cristales arenados para evitar el registro visual hacia predios vecinos (ATE), aunque cumpla con la distancia mínima requerida por el RNE o en otros casos piden levantar los cercos colindantes hasta la altura de la edificación (Magdalena), siempre en búsqueda de respetar la privacidad de los vecinos, pero eso depende de cada municipalidad.
En cualquier caso ante tu queja en la municipalidad correspondería que manden clausurar las ventanas que se encuentran en el muro medianero de tu vecino, tal como has indicado y la norma que estarían vulnerando es la que te indico líneas arriba.
Buenos días Arq. Walter,
Con respecto a su comentario, en los artículos 18 y 19 de la norma A.010, se hace referencia a los vanos, pero específicamente a puertas, mas no a las ventanas. Agradecería mucho que pueda indicarnos cuales son los artículos referentes a ventanas netamente.
Estimado Arq. Villavicencio, muy buen espacio gracias por compartir información tan valiosa para todos saludos y una vez mas muy agradecida, Felicitaciones
Hola Walter, una consulta, la G.050 Seguridad durante la Construcción su ultima actualización fue el 2009? o hay otra actualización mas vigente. muchas gracias por tu ayuda.
Saludos,
Hola Vanessa, revisando al parecer se trata de la última actualización. Siempre intento actualizar esta publicación y cualquier sugerencia es bienvenida. Puedes revisar el enlace tu misma para verificar https://busquedas.elperuano.pe/ puedes buscar con los siguientes criterios: Publicación: Separatas de Normas Legales Grupo: PODER EJECUTIVO Entidad: VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO "g.050"
Excelente, muchas gracias Walter.
Gran aporte al sector construcción.
Gracias por el aporte!
buenos dias Arquitecto
Mi consulta es respecto a la normatividad actual sobre la instalación de ascensores para una edificación de 4 pisos, para una construcción que va a funcionar como hotel de 4 niveles y una terraza.
Gracias por su respuesta.
Hola Guido, existe la norma A.030 actualizada el 2019, referida a hospedajes. Según veo con 4 o más pisos se requiere ascensor en todos los casos. Por otro lado la norma A.120 establece los requerimientos específicos para las cabinas (artículo 8), indicando también que se debe llegar a los estacionamientos en sótanos si fuera el caso (articulo 22) y requerimiento señalización Braille (articulo 31).
Exelente gracias por los documentos.
Muchas gracias por la Información Arq. Walter Bendiciones y éxitos
Muy agradecido para comenzar. Y lo otro arquitecto es que creo que la A.120 tiene una actualización ya aceptada o corríjame si me equivoco. Muchas gracias
Hola Jorge, te refieres a la actualización del 2019? Esa es la que esta publicada en este artículo.
Buenas tardes arquitecto, me referia con respecto a esta actualizacion que me comentaron hace poco, no se si sea algo que aun falte aprobar o quizas sea la misma norma del 2019, nos confirma, y muchas gracias.
Resolución Ministerial N° 208-2021-VIVIENDA
https://www.gob.pe/institucion/vivienda/normas-legales/2028064-208-2021-vivienda
arquitecto buenos días tiene un video o canal donde explique los parámetros de edificación,, gracias lo felicito por su blog
Hola Enrique, no precisamente, pero talvez te sea útil este artículo https://waltervillavicencio.com/certificado-de-parametros-urbanisticos/
Buenas noches. Gracias por el aporte. Tengo una consulta por favor. ¿En el Titulo III del RNE considera que se debería de modificar o quizá agregar mas información? Gracias.
hola buenos dias me gustaría saber un poco mas de la normativa referente a ductos de basura tanto en construcción como en materiales ya vi toda la información que presento muchas gracias por el aporte y seria magnifico poder tener su respuesta
Muchas gracias, es de mucha utilidad.
Excelente aporte al encontrar el reglamento actualizado y completo.
Esplendido trabajo
Muy útil muchas gracias por los documentos
Buen día arquitecto, quería saber si hay alguna normativa para los Centros De Interpretación de Humedales.
Le agradecería mucho su ayuda.
Felicitaciones Walter!..una excelente ayuda para la comunidad!
Buen día Arq. tengo una consulta de que link de la página el peruano saca esos artículos?
Buen día Arq. tengo una consulta de que link de la página el peruano saca esos artículos? porque encontré en concreto armado uno más actualizado https://www.cip.org.pe/publicaciones/2021/enero/portal/e.060-concreto-armado-sencico.pdf
Hola Carlos, gracias por el dato. Sin embargo el link que colocas es de una propuesta de modificación del 2019. En este link puedes ver todas las modificaciones pasadas, actuales y futuras del RNE. https://www.gob.pe/institucion/sencico/informes-publicaciones/887225-normas-del-reglamento-nacional-de-edificaciones-rne. En el caso particular de las normas de Estructuras, parecen ser nuevas ediciones (del 2020) de las normas aprobadas originalmente (el 2006) o sus actualizaciones posteriores. Sin embargo, para mayor seguridad voy a actulizar el post de mi blog con estas ultimas versiones. Gracias nuevamente.
Buen día Arquitecto.
Desde ya agradezco su aporte, me ha sido de gran utilidad.
Saludos
Buenos días, una consulta, el tener un vano en el muro lateral que colinda con un vecino, sería motivo de sanción municipal (Chorrillos), aún si este vano fue tapado con triplay y multiplacas de 4mm de sistema drywall, de manera que no hay visión al predio vecino?
Hola Milagros, los vanos hacia propiedades vecinas estan prohibidos. En principio nunca se debio abrir un vano hacia la propiedad colindante. Respecto a la sanción depende de las sanciones estipuladas por las ordenanzas de cada municipalidad. Si el vano fue tapiado (con el cerramiento que indicas), dependería de con que fecha fue realizado en comparación a la imposición de la sanción. Para mayor claridad, deberías solicitar en base a que ordenanza o norma te están aplicando la sanción y ver el detalle de dicha disposición, es un tema más legal que técnico. En principio estas cumpliendo con no tener registro hacia la propiedad vecina, pero aún así podrías estar incumpliendo alguna disposición en base a como este redactada la norma que te estén aplicando.
El vano referido se encuentra en un segundo piso. Gracias
Sería indistinto en que piso se encuentre.
Excelente Arq. Walter; mis más sinceras felicitaciones y agradecimiento por el desapego y desinterés por la difusión del presente. Por un país mejor y a la excelencia en todos los aspectos. Gilberto Torres - Cajamarca
gracias
BUEN APORTE PARA INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AAFINES, MIS FELICITACIONES.
MUY AGRADECIDA POR SU APORTE.
Arquitecto Walter Villavicencio, lo felicito por ser un profesional muy entendido en su rama y con mucha vocación y desprendimiento de sus amplios conocimientos para ayuda de la sociedad en general.
Yo quisiera saber si pudiera hacerle una consulta privada, por supuesto reconociendo sus honorarios sobre unos requisitos estructurales que me exigen cumplir para una remodelación de escalera. A dónde me puedo contactar con usted.
Le agradecería mucho su respuesta inmediata pues es urgente al tener un plazo que cumplir.
Muchas gracias
Buenos días arquitecto, por favor quisiera que me absuelva la siguiente consulta.
tengo una propiedad bifamiliar , la edificación es de tres niveles más azotea. quiero cambiar la escalera que hicieron para llegar al tercer nivel más azotea. El profesional que está viendo mi caso me exigue un Informe Tecnico de Suelos. Mi Vivienda tiene mas de 20 años de construida.
Me dicen que ese estudio consiste en hacer tres huecos de 3 metros de profundidad en diferentes partes de mi propiedad y extraer tierra para el estudio. pienso que eso es imposible pues tendría que destruir pisos. Mi propiedad tiene solo 120 m2. Esto será cierto pregunto.
Solo quiero cambiar una escalera de concreto por una de metal.
Hola Paula. Este no es precisamente mi campo, es un tema estructural. Lo que indicas no es necesariamente imposible sino inconveniente, sin embargo entiendo la preocupación. Te recomendaría contactar a otro ingeniero, ya que entiendo que los suelos se pueden caracterizar según donde este ubicado y un profesional con experiencia puede hacer una proyección adecuada sin un EMS y plantear un diseño adecuado para tu caso.
Arquitecto, justamente el la Norma E.050 - Suelos y cimentaciones, en el artículo 6.2.1, iniciso b; menciona que no existe obligatoriedad de EMS en edificaciones de menos de tres pisos que tengan conjuntamente menos de 500.00 m2 de área techada (exceptuando el resto de incisos).
Y en todo lo demás usted tiene toda la razón.
Saludos otra vez y gracias por su aporte.
MUCHAS GRACIAS POR EL APORTE WALTER
GRACIAS POR LA INFORMACION , MUY BUENO
Arquitecto, muchas gracias; su página está en mi lista de marcadores, justo después del enlace a mi correo.
Saludos.
Buen día.
Excelente Aporte Arq. Walter.
Consulta: Cómo hago para descargar todo completo?
Hola Netti, tendrías que descargarlo uno por uno y compilarlo con un programa tipo Adobe Acrobat Pro o I Love PDF. No lo manejo todo completo porque cada cierto tiempo se actualiza alguna norma y debo actualizar el archivo.