A continuación se presentan las diversas modalidades de licencia de edificación en base a la Ley 29090 y sus modificatorias a la fecha, aplicables para todo el ámbito nacional (Perú).
Así mismo se ha tenido en cuenta el contenido del Decreto Supremo 029-2019 que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación (en adelante denominado el Reglamento).
En esta ocasión se indican los distintos casos en los que aplica cada modalidad. También se pueden consultar los requisitos en los respectivos enlaces de cada modalidad.
Modalidad A - Aprobación automática con firma de profesionales (Literal 58.1 del Reglamento)
Aplica para:
- Edificaciones con fines:
- Vivienda unifamiliar:
- Hasta 120 m2 de área construida.
- Única edificación en el lote.
- Vivienda unifamiliar:
- Ampliación de vivienda unifamiliar:
- Hasta 200 m2 de área techada total acumulada.
- Con licencia de construcción o declaratoria de fábrica sin carga de la edificación primigenia.
- Remodelación de vivienda unifamiliar:
- Sin modificación estructural.
- Sin cambio de uso.
- Sin incremento de área techada.
- Construcción de cercos:
- De más de 20 m de longitud (de menos no requiere licencia).
- Para inmueble que no se encuentre bajo régimen de propiedad exclusiva y propiedad común (multifamiliares o similares).
- Demolición total de edificaciones:
- Hasta 3 pisos de altura.
- Que no cuenten con semisótanos y/o sótanos.
- Que no haga uso de explosivos.
- Obras de ampliación y remodelación consideradas como obras menores según la norma G.040 del RNE:
- Que no superen los 30 m2 de área techada.
- Que el valor de la obra no supere las 10 UIT.
- Que cumpla con los parámetros urbanísticos y edificatorios.
- Proyectos de Inversión Pública.
- Obras de caracter militar (FFAA).
- Obras de caracter policial (PNP).
Excepciones:
- Patrimonio cultural de la nación declaradas por el ministerio de cultura.
- Edificaciones que requieran ejecución de sótanos, semisótanos o excavaciones mayores a 1.50 m (les corresponde modalidad B).
En este enlace puedes consultar los requisitos y procedimiento de trámite de la Modalidad A.
Modalidad B - Aprobación del proyecto con evaluación por la municipalidad o con evaluación previa por los revisores urbanos (Literal 58.2 del Reglamento)
Aplica para:
- Edificaciones con fines:
- Vivienda unifamiliar.
- Hasta 5 pisos.
- Hasta 3,000 m2 de área construida.
- Vivienda multifamiliar:
- Hasta 5 pisos.
- Hasta 3,000 m2 de área construida.
- Condominios de vivienda unifamiliar:
- Hasta 5 pisos.
- Hasta 3,000 m2 de área construida.
- Condominios de vivienda multifamiliar:
- Hasta 5 pisos.
- Hasta 3,000 m2 de área construida.
- Vivienda unifamiliar.
- Ampliación o remodelación de edificaciones existentes:
- Con modificación estructural.
- Con aumento de área techada.
- Con cambio de uso.
- Con demoliciones parciales.
- Construcción de cercos:
- Para inmueble que se encuentre bajo régimen de propiedad exclusiva y propiedad común.
- Demolición total de edificaciones:
- Hasta 5 pisos de altura.
- Que cuenten con semisótanos y/o sótanos.
- Que no haga uso de explosivos.
Excepciones:
- Patrimonio cultural de la nación declarado por el Ministerio de Cultura.
En este enlace puedes consultar los requisitos y procedimiento de trámite de la Modalidad B.
Modalidad C - Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica o por los revisores urbanos (Literal 58.3 del Reglamento)
Aplica para:
- Edificaciones con fines:
- Vivienda multifamiliar:
- Mayores a 5 pisos.
- Más de 3,000 m2 de área techada.
- Condominios:
- Mayores a 5 pisos.
- Más de 3,000 m2 de área techada.
- Quinta:
- Mayores a 5 pisos.
- Más de 3,000 m2 de área techada.
- Uso mixto de vivienda.
- Comerciales:
- Hasta 30,000 m2 de área techada.
- Culturales:
- Hasta 30,000 m2 de área techada.
- Centros de diversión:
- Hasta 30,000 m2 de área techada.
- Salas de espectáculos:
- Hasta 30,000 m2 de área techada.
- Mercados:
- Hasta 15,000 m2 de área techada.
- Espectáculos deportivos:
- Hasta 20,000 ocupantes.
- Vivienda multifamiliar:
- Patrimonio cultural de la nación declaradas por el Ministerio de Cultura.
- Demolición total de edificaciones:
- Con más de 5 pisos de altura.
- Que requieran uso de explosivos.
- Otros:
- Edificaciones con fines distintos a vivienda, a excepción de los previstos en la modalidad D.
- Todas la edificaciones que no se encuentren contempladas en las modalidades A, B o D.
En este enlace puedes consultar los requisitos y procedimiento de trámite de la Modalidad C.
Modalidad D - Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica por los revisores urbanos (Literal 58.4 del Reglamento)
Aplica para:
- Edificaciones con fines:
- Industriales.
- Educativos.
- Salud.
- Hospedaje.
- Expendio de combustible.
- Terminales de transporte.
- Comerciales:
- Con más de 30,000 m2 de área techada.
- Culturales:
- Con más de 30,000 m2 de área techada.
- Centros de diversión:
- Con más de 30,000 m2 de área techada.
- Salas de espectáculos:
- Con más de 30,000 m2 de área techada.
- Mercados:
- Con más de 15,000 m2 de área techada.
- Espectáculos deportivos
- De más de 20,000 ocupantes.
En este enlace puedes consultar los requisitos y procedimiento de trámite de la Modalidad D.
Obras que no requieren licencia
- Cercos menores a 20 ml siempre que el predio no se encuentre bajo régimen de propiedad exclusiva y propiedad común.
Arquitecto de profesión, especializado en infraestructura deportiva, gestión de proyectos de inversión pública y diseño accesible. He participado en proyectos para los Juegos Panamericanos 2019, el Centro de Alto Rendimiento de la VIDENA y para el Mundial de Futbol Sub-17 Perú 2019, 2021 y 2023, entre otros. Con interés en la divulgación y capacitación en el sector. Ver Perfil completo
Una consulta, la solicitud de licencia de edificación se realiza para todas las especialidades en conjunto (arquitectura, estructuras, instalaciones), o se puede realizar una solicitud por separado, por ejemplo solo para instalaciones sanitarias. Gracias.
Hola Waldir, se deben presentar todas las especialidades en su conjunto. El único caso en el que se presenta una sola especialidad es en el anteproyecto en consulta, en el que se presenta solo el anteproyecto arquitectónico.
ESTIMADO SEÑOR:
SE VA AMPLIAR UN HOSTAL DE 1 PISO + AZOTEA; ACTUALMENTE TIENE 4 PISOS + AZOTEA Y PASARA A SER 5 PISOS + AZOTEA...…QUE MODALIDAD ME CORRESPONDERIA?
GRACIAS
Hola una consulta, en el caso de un proyecto de inversión pública para la construcción de un estadio de 10,500 espectadores que presenta la construcción de un sótano, con excavaciones mayores a 1,50 m y colindantes con edificaciones vecinas, se requiere licencia tipo A o C?
Hola José, en cualquier caso, independientemente de las características técnicas del proyecto corresponde la modalidad A, al ser una obra para la ejecución de infraestructura pública.
Existe un mercado de un piso cuya área techada es de 7,900 m2. Se va a ampliar en el segundo piso cuya área va a ser de 7,850 m2 . ¿Qué modalidad corresponde considerar?.