A continuación se presentan las diversas modalidades de licencia de edificación en base a la Ley 29090 y sus modificatorias a la fecha, aplicables para todo el ámbito nacional (Perú).

Así mismo se ha tenido en cuenta el contenido del Decreto Supremo 029-2019 que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación (en adelante denominado el Reglamento).

En esta ocasión se indican los distintos casos  en los que aplica cada modalidad. También se pueden consultar los requisitos en los respectivos enlaces de cada modalidad.

Modalidad A - Aprobación automática con firma de profesionales (Literal 58.1 del Reglamento)

Aplica para:

  • Edificaciones con fines:
    • Vivienda unifamiliar:
      • Hasta 120 m2 de área construida.
      • Única edificación en el lote.
  • Ampliación de vivienda unifamiliar:
    • Hasta 200 m2 de área techada total acumulada.
    • Con licencia de construcción o declaratoria de fábrica sin carga de la edificación primigenia.
  • Remodelación de vivienda unifamiliar:
    • Sin modificación estructural.
    • Sin cambio de uso.
    • Sin incremento de área techada.
  • Construcción de cercos:
    • De más de 20 m de longitud (de menos no requiere licencia).
    • Para inmueble que no se encuentre bajo régimen de propiedad exclusiva y propiedad común (multifamiliares o similares).
  • Demolición total de edificaciones:
    • Hasta 3 pisos de altura.
    • Que no cuenten con semisótanos y/o sótanos.
    • Que no haga uso de explosivos.
  • Obras de ampliación y remodelación consideradas como obras menores según la norma G.040 del RNE:
    • Que no superen los 30 m2 de área techada.
    • Que el valor de la obra no supere las 10 UIT.
    • Que cumpla con los parámetros urbanísticos y edificatorios.
  • Proyectos de Inversión Pública.
  • Obras de caracter militar (FFAA).
  • Obras de caracter policial (PNP).

Excepciones:

  • Patrimonio cultural de la nación declaradas por el ministerio de cultura.
  • Edificaciones que requieran ejecución de sótanos, semisótanos o excavaciones mayores a 1.50 m (les corresponde modalidad B).

En este enlace puedes consultar los requisitos y procedimiento de trámite de la Modalidad A.

Modalidad B - Aprobación del proyecto con evaluación por la municipalidad o con evaluación previa por los revisores urbanos (Literal 58.2 del Reglamento)

Aplica para:

  • Edificaciones con fines:
    • Vivienda unifamiliar.
      • Hasta 5 pisos.
      • Hasta 3,000 m2 de área construida.
    • Vivienda multifamiliar:
      • Hasta 5 pisos.
      • Hasta 3,000 m2 de área construida.
    • Condominios de vivienda unifamiliar:
      • Hasta 5 pisos.
      • Hasta 3,000 m2 de área construida.
    • Condominios de vivienda multifamiliar:
      • Hasta 5 pisos.
      • Hasta 3,000 m2 de área construida.
  • Ampliación o remodelación de edificaciones existentes:
    • Con modificación estructural.
    • Con aumento de área techada.
    • Con cambio de uso.
    • Con demoliciones parciales.
  • Construcción de cercos:
    • Para inmueble que se encuentre bajo régimen de propiedad exclusiva y propiedad común.
  • Demolición total de edificaciones:
    • Hasta 5 pisos de altura.
    • Que cuenten con semisótanos y/o sótanos.
    • Que no haga uso de explosivos.

Excepciones:

  • Patrimonio cultural de la nación declarado por el Ministerio de Cultura.

En este enlace puedes consultar los requisitos y procedimiento de trámite de la Modalidad B.

Modalidad C - Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica o por los revisores urbanos (Literal 58.3 del Reglamento)

Aplica para:

  • Edificaciones con fines:
    • Vivienda multifamiliar:
      • Mayores a 5 pisos.
      • Más de 3,000 m2 de área techada.
    • Condominios:
      • Mayores a 5 pisos.
      • Más de 3,000 m2 de área techada.
    • Quinta:
      • Mayores a 5 pisos.
      • Más de 3,000 m2 de área techada.
    • Uso mixto de vivienda.
    • Comerciales:
      • Hasta 30,000 m2 de área techada.
    • Culturales:
      • Hasta 30,000 m2 de área techada.
    • Centros de diversión:
      • Hasta 30,000 m2 de área techada.
    • Salas de espectáculos:
      • Hasta 30,000 m2 de área techada.
    • Mercados:
      • Hasta 15,000 m2 de área techada.
    • Espectáculos deportivos:
      • Hasta 20,000 ocupantes.
  • Patrimonio cultural de la nación declaradas por el Ministerio de Cultura.
  • Demolición total de edificaciones:
    • Con más de 5 pisos de altura.
    • Que requieran uso de explosivos.
  • Otros:
    • Edificaciones con fines distintos a vivienda, a excepción de los previstos en la modalidad D.
    • Todas la edificaciones que no se encuentren contempladas en las modalidades A, B o D.

En este enlace puedes consultar los requisitos y procedimiento de trámite de la Modalidad C.

Modalidad D - Aprobación de proyecto con evaluación previa por la comisión técnica por los revisores urbanos (Literal 58.4 del Reglamento)

Aplica para:

  • Edificaciones con fines:
    • Industriales.
    • Educativos.
    • Salud.
    • Hospedaje.
    • Expendio de combustible.
    • Terminales de transporte.
    • Comerciales:
      • Con más de 30,000 m2 de área techada.
    • Culturales:
      • Con más de 30,000 m2 de área techada.
    • Centros de diversión:
      • Con más de 30,000 m2 de área techada.
    • Salas de espectáculos:
      • Con más de 30,000 m2 de área techada.
    • Mercados:
      • Con más de 15,000 m2 de área techada.
    • Espectáculos deportivos
      • De más de 20,000 ocupantes.

En este enlace puedes consultar los requisitos y procedimiento de trámite de la Modalidad D.

Obras que no requieren licencia

  • Cercos menores a 20 ml siempre que el predio no se encuentre bajo régimen de propiedad exclusiva y propiedad común.