Modalidad A – Aprobación automática con firma de profesionales
Los requisitos o documentación contenida en el expediente de trámite para la licencia de edificación de esta modalidad son:
- Formulario Único de Edificación - FUE, suscrito por el administrado y por los profesionales responsables de la obra.
- Recibo de pago por licencia de edificación.
- Documentación que acredite derecho a edificar.
- Declaración jurada del representante legal señalando la partida registral (en caso se trate de una persona jurídica).
- Certificado de Parámetros Urbanísticos.
- CRI.
- Presupuesto de obra.
- Documentación Técnica:
- Planos
- Plano de ubicación y localización.
- Planos de arquitectura.
- Planos de estructuras.
- Planos de instalaciones sanitarias.
- Planos de instalaciones eléctricas.
- Memorias descriptivas de cada una de las especialidades.
- Todo debidamente firmado y sellado por los profesionales responsables de cada especialidad.
- Planos
¿Qué proyectos califican para ser tramitados en la Modalidad A?
Para saber que proyectos califican para ser tramitados por esta modalidad, puedes consultar el siguiente enlace https://waltervillavicencio.com/modalidades-de-licencias-de-edificacion/
Arquitecto de profesión, especializado en infraestructura deportiva, gestión de proyectos de inversión pública y diseño accesible. He participado en proyectos para los Juegos Panamericanos 2019, el Centro de Alto Rendimiento de la VIDENA y para el Mundial de Futbol Sub-17 Perú 2019, 2021 y 2023, entre otros. Con interés en la divulgación y capacitación en el sector. Ver Perfil completo
si quiero cambiar una ventana del frente de la vivienda, actualmente mide 1 m x 1 m y voy a colocar una ventana de 2 m x 2 m, requiero licencia?
En estricto, eso se trata de una obra menor según las definiciones de la norma G.040 del RNE: "Obra que se ejecuta para modificar excepcionalmente una edificación, puede consistir en una ampliación, remodelación, demolición parcial y/o refacción, siempre que no se alteren elementos estructurales."
Encajando dentro de la figura de remodelación según el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 29090: "Remodelación: Obra que modifica total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edificación existente."
El Literal 58.1 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación establece que las obras menores de remodelación requieren contar con licencia modalidad A.
Ahora, tratándose de una intervención tan pequeña y puntual, dependerá del criterio y nivel de exigencia de los funcionarios de la municipalidad (que varía de municipio a municipio), si efectivamente encaja en estas definiciones y la exigencia de la licencia.