La Ordenanza 2273, fue publicada en el diario El Peruano el 15 de Octubre del 2020 (la pueden descargar aquí). Esta ordenanza supera las condiciones mínimas necesarias requeridas por la norma A.120 del RNE y es aplicable para los espacios, edificaciones y establecimientos comerciales de toda Lima Metropolitana.

A continuación se presenta la estructura de su articulado para facilitar su consulta, así como algunos extractos específicos, que considero importante resaltar:

Título I: Disposiciones Generales

Capítulo I: Objeto Finalidad y Ámbito de aplicación

  1. Objeto y Finalidad
    • Establecer condiciones que permitan la adecuación gradual de la accesibilidad en la infraestructura urbana de la ciudad, para que los espacios. edificaciones y establecimientos comerciales puedan ser accesibles.
  2. Ámbito de aplicación
    • Es de aplicación en toda Lima Metropolitana.

Capítulo II: Definiciones y Principios

  1. Definiciones
    • Accesibilidad
    • Accesibilidad Universal
    • Accesibilidad cognitiva (wayfinding)
    • Accesibilidad en la comunicación y tecnología de la información
    • Accesibilidad web
    • Adecuación
      • Adaptación de una edificación para acercarse al mayor grado de accesibilidad posible.
    • Área de refugio o resguardo para PCD o Adultos mayores
    • Franja podotáctil
    • Cadena de accesibilidad
      • La capacidad de aproximarse, acceder, usar y salir de todo espacio o recinto con autonomía y facilidad, sin necesidad de requerir ayuda adicional.
    • Ciudad inclusiva y accesible
    • Diseño universal
    • Edificación accesible
    • Elementos constitutivos de la accesibilidad
    • Elementos constitutivos de inclusión
      • Ser desplazadas o ubicadas en áreas diferentes (a las PCD) se considera discriminación por su condición.
    • Espacios públicos
    • Establecimiento comercial
    • Formatos accesibles
    • Gradualidad en la accesibilidad
      • Criterios de accesibilidad
        • Accesible
        • Accesible con apoyo
        • Parcialmente accesible
        • No accesible
      • Se promoverá que los establecimientos logren gradualmente la accesibilidad que se requiere para el uso de todos los ciudadanos.
    • Guía intérprete
    • Inclusión
    • Intérprete de lenguaje de señas
    • Lengua de señas
    • Mobiliario accesible
    • Personas con discapacidad
    • Persona ciega o persona con discapacidad visual
    • Persona con discapacidad física
    • Persona con discapacidad intelectual o cognitiva
    • Persona con discapacidad mental o psicosocial
    • Persona sorda o persona con discapacidad auditiva
    • Persona con sordoceguera
    • Perro guía
    • Rampa
      • La longitud máxima del  tramo de una rampa será de 9 metros.
    • Rampómetro
      • Tabla que permite medir la pendiente recomendada según la altura y longitud de una rampa. La Municipalidad promueve el uso de la menor pendiente considerando esta medida como una buena práctica de accesibilidad.
    • Ruta accesible
      • Presenta pavimento de superficie homogénea y antideslizante; se encuentra libre de obstáculos o cualquier barrera que dificulte el desplazamiento o la percepción del recorrido.
    • Ruta de evacuación accesible
    • Semáforo accesible
    • Señalética
    • Señalética accesible
      • Conjunto de señales o símbolos que cumplen la función de guiar, orientar, u organizar a una persona en aquellos puntos del espacio que planteen dilemas de comportamiento.
      • Es importante la utilización de contraste cromático, pictogramas reconocidos internacionalmente, braille y la tipografía adecuada.
    • Sistema braille
    • Tecnologías de la información y la comunicación (TICs)
  2. Principios
    • Principio de adecuación a la accesibilidad
      • La implementación del «diseño universal» será inadvertido por los ciudadanos.
    • Principio de inclusión

Título II: Accesibilidad Universal

Capítulo I: Accesibilidad en la Edificación

  1. Ingreso a la edificación
    • El ingreso a la edificación debe ser accesible desde la acera y el límite de propiedad por donde se accede.
    • No debe considerarse como ingreso accesible para una edificación, las entradas de servicio.
    • No se aceptará como ingreso accesible el uso de rampas vehiculares.
  2. Ruta accesible y ruta de evacuación accesible
    • Ruta accesible
      • Desde la entrada hasta la salida de forma continua.
    • Ruta de evacuación accesible
      • Complementada con planos y paneles informativos, la cual podrá presentar señalización luminosa, con alto contraste, acústica, podotáctil y estará libre de cualquier barrera arquitectónica.
      • El ancho libre no deberá ser menor a 1.20 m. cuando se trate de establecimientos comerciales y educativos.
      • El ancho libre no deberá ser menor a 1.80 m. en locales de salud.
  3. Rampas
    • Se buscará una pendiente menor a lo establecido en la norma técnica, con una longitud adecuada.
      • Rampas de ingreso al establecimiento con pendientes menores a 12%.
      • Descansos entre tramos de rampas con espacios libres de 1.50 m. de diámetro.
      • Ancho mínimo de rampa de 1.20 m. con barandas de seguridad y pasamanos a ambos lados.
      • Cambios de nivel de menos de 6 mm biselados.
    • Extremos de rampas
      • Al inicio y al final de las rampas se debe colocar señalización podotáctil (a 0.40m del inicio o fin de la rampa según el gráfico). También aplica para arranques de descansos, según el gráfico (sin espacio de 0.40m).
      • En el arranque y entrega de rampas se deja un espacio libre de 1.50 m. de diámetro para el giro.
      • La llegada o final de la rampa no podrá ubicarse en el barrido de las hojas de las puertas.
      • Juntas de construcción correctamente selladas y en ningún caso podrán ser paralelas al sentido del recorrido.
      • Encuentro de la rampa con el nivel de inicio o de llegada puede tener un desnivel de hasta 6 mm.
    • Contar con parapetos o barandas en los lados libres, y pasamanos en los lados confinados.
      • Los pasamanos deben estar a una altura entre 0.85 m y 0.90 m., medido verticalmente desde la rampa o el borde de los pasos, según sea el caso hasta el eje del pasamanos.
      • Los pasamanos deben ocupar como máximo el 15 % del ancho de la rampa.
      • Se evitará el uso de rampas curvas o rampas que tienen curvas en el trayecto.
    • El acabado de piso de la rampa será del tipo antideslizante y no debe encerarse en ningún caso.
      • Al inicio y final de la rampa, deberá colocarse señalización podotáctil, para diferenciar en color y textura del resto del pavimento.
    • En caso la ubicación de la rampa no sea visible desde los recorridos principales o frente a una escalera, se debe colocar una señalización para indicar que existe como alternativa para su uso.
    • En los casos que no se pueda implementar una rampa, se buscará elementos mecánicos.
      • No deben obstruir la ruta de evacuación accesible.
      • Deben contar con un protocolo de asistencia y uso de los medios mecánicos.
  4. Pasillos y circulaciones interiores
    • Los pasillos, deberán estar libres de todo tipo de obstáculos.
    • Los pasillos que conduzcan a recintos para el uso o atención al público deberían tener un ancho mínimo de 1.50 metros.
    • Promoviéndose el uso de pasamano en aquellos que cuenten con alta circulación.
    • En el caso de edificaciones existentes con pasadizos de ancho menor, deberán contar con espacios para el giro de una silla de ruedas de 1.50 m. x 1.50.m. cada 25 metros.
    • Se evitará la presencia de elementos que sobresalgan de las paredes o muros debiendo estar empotrados.
    • En caso existan, éstos sobresaldrán como máximo 0.20 m. cuando su altura de instalación sea menor a 2.10 m. y su presencia deberá detectarse mediante la forma visual, en forma táctil o con una señal, considerando además un medio de protección.
    • De existir múltiples desniveles en el recorrido, éstos podrán transformarse en rampas en todo el ancho de circulación del pasillo siempre que cumplan con la pendiente reglamentaria.
    • Si la adecuación anterior no fuera posible, se podrá ofrecer un circuito alternativo accesible debidamente señalizado.
  5. Escaleras
    • Pasos de gradas no menores de 0.28m y contrapasos de gradas no mayores de 0.18m.
    • El borde de la grada no debe sobresalir del contrapaso.
    • Los peldaños deben ser uniformes en dimensiones para evitar accidentes.
    • Los bordes donde se unen el paso y el contrapaso deben tener alto contraste y ser antideslizantes.
    • Los espacios bajo rampas y/o escaleras, con altura inferior a 2.10 m., deben ser delimitados con elementos de protección colocados en forma permanente.
  6. Barandas de seguridad y pasamanos en rampas y escaleras
    • Toda rampa, así como las escaleras, deben estar dotadas de pasamanos o barandas a ambos lados, estando o no confinadas por paredes.
    • Los bordes de un piso transitable, abiertos o vidriados hacia un plano inferior con una diferencia de nivel mayor de 0.30m.:
      • Deben estar provistos de parapetos o barandas de seguridad con una altura no menor de 1.00 m., medidos hasta el eje del pasamano.
      • Las barandas deben llevar un elemento corrido horizontal de protección a 0.15 m. sobre el nivel del piso, o un sardinel de la misma dimensión.
    • Los pasamanos y barandas, ya sean sobre parapetos o adosados a paredes.
      • Deben ser a doble altura entre 0.85m y 0.90m, el segundo pasamanos debería estar comprendido entre 0.60 m. y 0.75m por encima de la superficie de la rampa.
      • Las barandas deben llevar un elemento corrido horizontal de protección a 0.15 m. sobre el nivel del piso, o un sardinel de la misma dimensión.
    • Los pasamanos o barandas no deberán rotar o moverse dentro de sus bases.
    • La sección de los pasamanos debe ser uniforme que permita una fácil y segura sujeción; de diámetro o lado entre 0.04 m y 0.05 m y manteniéndose adosados a las paredes con una separación de 0.035 m. con la superficie de las misma.
    • Los pasamanos son continuos, incluyendo los descansos intermedios; de ser interrumpidos por accesos o puertas, se prolongan horizontalmente en un mínimo de 0.20 m. hasta un máximo de 0.30 m., sin interferir con los espacios de circulación o rutas de evacuación, sobre los planos horizontales de arranque y entrega, y sobre los descansos, salvo el caso de los tramos de pasamanos adyacentes al ojo de la escalera que puedan mantener continuidad.
    • Las escaleras de más de 1.20m hasta 2.40m de ancho tendrán pasamanos a ambos lados.
    • Las que tengan más de 2.40m de ancho, deberán contar además con barandas centrales, con pasamanos a dos alturas.
  7. Plataformas elevadoras
    • Las plataformas elevadoras pueden salvar desniveles de hasta 1.50 m.
    • Deben contar con puertas o barreras, en el nivel superior e inferior, con una altura entre 0.85 m. y 0.90 m.
    • La plataforma debe medir 0.80 m. de ancho y 1.20 m. de profundidad, como mínimo.
    • Debe encontrarse protegida por todos sus frentes durante el ascenso y el descenso de la misma.
    • Frente al ingreso y salida deben dejar libre el espacio suficiente para el giro de la silla de ruedas de 1.50 m. x 1.50 m.
  8. Salvaescaleras con plataformas
  9. Puertas
  10. Ascensor
  11. Manijas de palanca para puertas
  12. Hall de acceso
  13. Baños accesibles
  14. Seguridad
  15. Estacionamiento para personas con discapacidad
  16. Ventanilla de atención accesible
  17. Cajero accesible

Capítulo II: Accesibilidad en cines, teatros, auditorios, locales culturales, espectáculos al aire libre y otros

  1. Disposición de espacios accesibles, cines, teatros, auditorios y espectáculos al aire libre
  2. Restaurantes y cafeterías
  3. Hoteles y hostales
  4. Playas de estacionamiento

Capítulo III: Accesibilidad en espacios públicos

  1. Vereda
  2. Elevación de senda vehicular
  3. Cruceros peatonales
  4. Rampa
  5. Franja podotáctil
  6. Semáforos accesibles
    • Sirven para indicar a las personas con discapacidad la posibilidad de cruzar una calle mediante una señal audible. Puede ser un tono de voz o música.
    • Pueden contar con una señal universal que indique visualmente la posibilidad de cruzar la calle.
    • Podría disponer de una pantalla indicadora de los segundos restantes que alerte a las personas mientras cruzan la calle.
    • Podrían ser activados por pulsores manuales, operados por las personas.
    • Cálculos precisos para establecer los ciclos de paso se realizarán de acuerdo a la normativa vigente.
  7. Mobiliario urbano
    • Paraderos, quioscos, medidores, tachos de basura, postes, maceteros, semáforos, papeleras, bebederos entre otros.
    • Bordes redondeados de tal forma que se evite accidentes al peatón y estarán correctamente señalizados.
    • Su disposición no debe de interferir con la ruta accesible.
    • Los postes para el alumbrado, nomenclatura vial y de cualquier tipo se reubicarán en los espacios públicos con los mismos criterios de no interferencia.
    • Los soportes verticales de señales y semáforos deben tener una sección circular y deberán colocarse al borde exterior de la vereda.
    • Las papeleras o basureros deberán ubicarse de forma tal que la abertura se encuentre como máximo a 0.80 metros de altura.
    • Las bancas deben ubicarse fuera de la ruta accesible, deberán tener el asiento a una altura entre 0.45 m. y 0.50 m. y con una profundidad entre 0.45 m. y 0.50 m. El respaldar deberá tener un ángulo de 110° y deberá contar con apoyabrazos entre 0.20 m. y 0.25 m. de altura a partir del nivel del asiento.
    • Al costado de cada banca deberá dejarse un espacio libre de por lo menos 0.90 m. por 1.20m, que permita acomodar cochecitos de niños o sillas de ruedas, entre otros, sin obstaculizar el paso peatonal.
    • Los elementos de señalización ubicados en las rutas peatonales deberán agruparse en el menor número posible de soportes, para evitar los riesgos derivados de su excesiva proliferación.
    • Las señalizaciones de calle y paneles informativos deberán contar además con el mensaje en escritura Braille a una altura de entre 0.90 m y 1.35 m.
    • Las pantallas informativas que no requieran manipulación serán legibles desde una altura de 1.60 m.
    • Para aquellas que necesiten mayor tiempo de consulta se deberá prever una ubicación que guarde un espacio para que, quienes la estén consultando, no impidan el paso a otros peatones.
    • Los espacios de descanso deberán estar ubicados correctamente de forma que las personas con discapacidad visual puedan detectarlos con facilidad.
    • Los diversos módulos de servicios se ubicarán sin interrumpir la ruta accesible estando debidamente señalizados.
  8. Ciclovía
    • A nivel de calzada o al separador lateral o central.
  9. Plaza y parques
    • Deberán existir rutas accesibles que conecten los paraderos de transporte público más cercano con plazas y parques.
    • Los senderos principales, deberán tener por lo menos 1.50 m. de ancho y preferentemente tendrán un circuito que permita llegar nuevamente al punto de inicio sin tener
      que pasar por el mismo sitio.
    • Todas las rutas accesibles deberán contar con el espacio necesario para el giro de una persona en sillas de ruedas.
    • En los senderos principales de parques y plazas deberán implementarse bandas podotáctiles.
    • El mobiliario urbano deberá estar fuera de las áreas de circulación.
    • En los espacios en desnivel, como anfiteatro o escenarios, deberán considerarse no solo gradas, sino también rampas que permitan el acceso de personas en silla de ruedas para estar entre el público o en el escenario.
    • La ubicación de las personas con silla de ruedas entre el público debe estar señalizada y ser accesible e inclusiva integrándolos junto a los demás espectadores.
  10. Juegos accesibles
    • Rutas de acceso a los parques libres de obstáculos y con las rampas requeridas.
    • Implementación de juegos infantiles que puedan ser usados por los niños con discapacidad junto a los niños sin discapacidad.
    • Superficies serán de materiales lisos y suaves.
    • Bordes y extremos de todos los componentes del juego deberán ser redondeados.
    • Si los juegos se ubican en desniveles deberán considerarse rampas con una pendiente no mayor del 6%, con la longitud de la rampa adecuada.
    • Señalética en sistema Braille.
    • Señalética que indique que los juegos deben ser usados por niños con la asistencia de un adulto responsable.
  11. Playas accesibles
    • Se implementarán progresivamente rutas accesibles que conecten los paraderos de transporte público más cercanos a los malecones con las playas del ámbito territorial que corresponde.
    • Se podrá utilizar sistemas electromecánicos tales como: teleféricos, funiculares, bandas deslizantes u otros.
    • Deberá contar con baño accesible, estacionamiento para personas con discapacidad, rampas de acceso y señalética de ubicación.
  12. Estacionamiento accesible
    • Debe existir una ruta accesible entre el estacionamiento accesible y el acceso al establecimiento, debiendo disponerse de rampas, en caso exista desniveles.
    • El estacionamiento estará debidamente señalizado horizontalmente, en el piso, y con otra señal vertical frente al estacionamiento, indicándose el uso exclusivo para personas con discapacidad.
    • Señal de 0.60 x 0.40 m con pictograma e indicando «Parqueo exclusivo para personas con discapacidad, prohibido el estacionamiento bajo sanción de multa (Ley nro. 208084).
  13. Señalética
    • Se dispondrá el uso de señalética para ubicar a las personas en los espacios públicos como plazas, parques, playas del litoral y rutas accesibles.
    • Diseño fácil de comprender.
    • También dentro de establecimientos, centros comerciales, etc.
    • Las señales que guiarán a las personas hacia los servicios y zonas de evacuación deberán usar pictograma, alto relieve y braille.
    • Deben indicar: baño accesible, estacionamiento accesible, rampa, zona de seguridad, ruta de escape, etc.
  14. Teléfonos accesibles
    • 10% de los teléfonos públicos o 1 de cada batería de 3.
    • Altura libre mínima inferior de 0.70m.
    • Área de aproximación de 1.20 x 0.90m libre de obstáculos y nivelado con el piso adyacente.
    • Altura máxima de manipulación requerida 1.20.
    • Teclado con  escritura Braille.

Capítulo IV: Accesibilidad Cognitiva

  1. Planos de ubicación-ruta accesible
    • Los planos de ubicación de los establecimientos deben estar representados mediante planos tacto visuales o hápticos.
  2. Uso de señales sonoras y/o con luces
    • Prever el uso de señales sonoras y luminosas o intermitentes que alerten sobre los riesgos de incendio u otro accidente a personas con discapacidad visual y auditiva.
  3. Acceso de personas con discapacidad visual a lugares públicos o privados de uso público con su perro guía

Capítulo V: Accesibilidad Web

  1. Portal web accesible – Página web accesible
  2. Uso de formatos accesibles
  3. Uso de audio descripción
  4. Uso de internet en espacios públicos

Título III: Fomento de la inclusión de las personas con discapacidad y gradualidad en la accesibilidad

Capítulo I: Medidas de inclusión

  1. Trato adecuado a personas con discapacidad
  2. Cartas de menús en sistema Braille
  3. Uso de intérprete de lengua de señas
  4. Ajustes razonables del espacio físico para el desempeño laboral de las personas con discapacidad
  5. Medidas de inclusión en los planes de evacuación
  6. Acceso de personas con discapacidad a eventos culturales, deportivos o de recreación
  7. Acceso al servicio de intérprete de lengua de señas para contraer matrimonio

Capítulo II: Gradualidad en la accesibilidad

  1. Adecuación de las medidas de accesibilidad
    • Los establecimientos podrán acondicionar gradualmente sus medidas de accesibilidad e inclusión.
    • La categoría de cada establecimiento será exhibida por el establecimiento en un lugar visible.
  2. Régimen de adecuación
    • Cada categoría comprende tres niveles de adecuación con periodos de seis meses cada uno.
    • Categorías:
      • Accesible (verde)
        • Cumple con todos los requisitos.
      • Accesible con apoyo (amarillo)
        • Cumple con más de la mitad de los requisitos.
        • Cuenta con medidas de accesibilidad que no impiden el ingreso o desplazamiento interno, pero requieren apoyo.
        • Estaría enfocado en edificaciones que, por su grado de antigüedad o espacio reducido no puedan implementar todas las medidas de accesibilidad, y requieran apoyos tales como rampas portátiles.
      • Parcialmente accesible (amarillo)
        • Cumple con la mitad o más de los requisitos.
        • Como mínimo debe cumplir con tener ingreso accesible, baños accesibles, entre otros.
      • No accesible (rojo)
        • No llega a cumplir con la mitad de los requisitos.
    • Cuadro de criterios/medidas de accesibilidad (requisitos) según categoría de accesibilidad.
      • Ingresos y circulaciones verticales y horizontales
        • El ingreso al establecimiento debe ser accesible. En caso de existir diferencia de niveles, además de la escalera de acceso, debe incluir rampas o medios mecánicos debidamente señalizados que permitan el acceso.
        • Los pasadizos para desplazamientos internos (incluida la puerta de ingreso y puertas interiores) deben cumplir como mínimo con las disposiciones establecidas por la normatividad vigente.
        • Contar con estacionamientos accesibles.
        • Ruta interna de evacuación con señalética universal de orientación.
        • Los cambios de nivel durante el recorrido no pueden estar resueltos únicamente a través de escalones o escaleras.
        • Pisos antideslizantes, compactos, estar bien fijados y no producir deslumbramientos.
        • Contar con ascensor accesible en caso tener más de 1 piso.
        • Escaleras internas debidamente señalizadas.
      • Espacios interiores y mobiliario
        • Contar con baños accesibles, que cumplan con las características mínimas establecidas por la normatividad vigente.
        • Mostradores y ventanillas de atención accesible.
        • Manijas y accesorios fáciles de manipular y que cumplan con las dimensiones establecidas.
        • Mobiliario que cumpla con las dimensiones mínimas normadas. Por ejemplo: Mesa de comensal accesible.
      • Señalización y comunicación
        • Contar con señalética universal que contenga las señales de acceso correspondientes y sus respectivas leyendas.
        • La señalética que indique la información de pisos, nombres de ambientes, ascensores, debe estar además en Braille.
        • Las señales deben cumplir con las dimensiones establecidas en la normativa vigente.
        • La información sobre el local debe transmitirse de forma clara y sencilla por medio de paneles, soportes audiovisuales, señales luminosas o señales acústicas.

Título IV: Disposiciones municipales administrativas

Capítulo I: Obligaciones y prohibiciones

  1. Obligaciones y prohibiciones
    • Prohibiciones:
      • No aplicar el descuento del 20% para el ingreso de las PCD, debidamente acreditadas, a espectáculos culturales, deportivos o recreativos.
      • Impedir la entrada de las PCD, debidamente acreditadas, a espectáculos culturales, deportivos o recreativos.
      • Contravenir las normas de accesibilidad en el entorno urbano y el las edificaciones privadas donde se brinde u ofrezcan servicios al público.
      • Contravenir las normas de accesibilidad para niños, niñas y adolescentes con discapacidad en el entorno urbano y el las edificaciones privadas donde se brinde u ofrezcan servicios al público con fines recreacionales que cuenten con juegos infantiles.
      • Estacionarse en las zonas de parqueo privado destinados a PCD.

Capítulo II: Fiscalización, infracciones, sanciones y responsabilidades

  1. Fiscalización
    • Gerencia de Fiscalización y control de MML.
  2. Infracciones y sanciones
    • Ver Anexo 01 (Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas).
  3. Responsabilidad administrativa
    • Sujetos de infracción y responsabilidad administrativa:
      • Organizador o promotor de los espectáculos culturales, deportivos recreativos.
      • el administrado en el entorno urbano.
      • El propietario o administrador de las edificaciones privadas.
      • El propietario o administrador de los establecimientos privados de atención al público que cuente con zonas de parqueo privado.

Disposiciones Complementarias Transitorias

  • Primera. Etapa de difusión:
    • 3 meses a partir de la publicación de la norma (del 16.10.2020 al 16.01.2021).
    • No se iniciarán procedimientos administrativos sancionadores durante esta etapa.
  • Segunda. Etapa de adecuación para las edificaciones:
    • 1 año posterior a la culminación de la etapa de difusión (del 17.01.2021 al 17.01.2022).
    • Ejecución de trabajos de acondicionamiento o de adecuación (no requieren licencia de edificación a menos que sea patrimonio):
      • Rampas rectas para salvar desniveles.
      • Instalación de elementos mecánicos para salvar diferencias de nivel, donde no se pueda implementar rampas.
      • Modificación de retiro para colocar estacionamientos accesibles.
      • Otros trabajos que no impliquen aumento de área techada, no afecten estructura, no afecten los parámetros urbanísticos y edificatorios.
    • Ejecución de trabajos de refacción (no requieren licencia de edificación a menos que sea patrimonio):
      • Colocación de pisos antideslizantes
      • Barandas o pasamanos ergonómicos.
      • Manijas para puertas accesibles.
      • Accesorios para baños accesibles.
    • Ejecución de refacciones estructurales, ampliaciones y/o remodelaciones (requieren licencia de edificación según corresponda a la ley 29090 y su reglamento):
      • Modificación de la fachada para apertura de ingresos o salidas accesibles.
      • Incremento del área techada para creación de SSHH accesibles.
      • Modificación de parte de la estructura para instalación de ascensor accesible.
      • Modificación de áreas para sillas de ruedas en instalaciones deportivas, teatros, cines y otros lugares públicos similares.
    • Concluidas las obras, de efectuarse cambios en el mobiliario por otro accesible, se podrá comunicar para la ITSE correspondiente.
    • Se verificará la ruta de evacuación accesible y refugio o resguardo de corresponder.
    • Una vez culminada la etapa de evacuación se podrán iniciar procedimientos administrativos sancionadores cuando se constate el incumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza.
  • Tercera. Adecuación de establecimientos con Licencia de Funcionamiento vigente y/o con Declaratoria de Fábrica o de Edificación para uso comercial, ubicados en zonificación residencial.
  • Cuarta. Adecuación de predios en los que se desarrollan actividades económicas con Licencia de Funcionamiento vigente dentro de viviendas unifamiliares y/o departamentos en viviendas multifamiliares ubicados en zonificación residencial.
  • Quinta. Adecuación de predios con Licencia de Funcionamiento, Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica o de Edificación emitidas antes de la vigencia de la presente Ordenanza.
  • Sexta. Procedimientos en trámite.
  • Séptima. Etapa de capacitación.
  • Octava. Etapa de evaluación y monitoreo.
  • Novena. Acreditación de la condición de accesibilidad de los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento y Certificado de Defensa Civil.

Disposiciones Complementarias Transitorias

  • Primera. Patrimonio cultural y zonas monumentales.
  • Segunda. Aplicación  a las edificaciones existentes y en proceso de construcción. Plazo de adecuación según quinta disposición complementaria transitoria.
  • Tercera. Disponibilidad presupuestal para la implementación progresiva de condiciones de accesibilidad e inclusión.
  • Cuarta. Aprobación de cuadro de infracciones y sanciones administrativas.
  • Quinta. Creación de la comisión de accesibilidad e inclusión
  • Sexta. Facultación al alcalde a establecer disposiciones complementarias y/o reglamentarias
  • Séptima. Encargatura del cumplimiento de la ordenanza a las distintas gerencias y subgerencias municipales.
  • Octava. Vigencia de la ordenanza a partir del 16.10.2020.
  • Novena. Encargatura de publicación en El Peruano de la ordenanza.

Anexo I: Cuadro de infracciones y sanciones administrativas

Anexo II: Rampómetro

La MML promueve el uso de una pendiente menor a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, a través del siguiente Rampómetro. Las rampas con longitudes mayores de 9.00 metros deberán tener en cuenta un descanso de 1.50 metros.