El artículo 129, 158 y 159 del el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) señala los sistemas de entrega que las entidades pueden considerar para la contratación de bienes y servicios, obras y consultoría de obras respectivamente.
Así mismo, el artículo 160 establece los criterios que deben tener en cuenta las entidades para la elección de los sistemas de entrega y las modalidades de pago para el caso de obras y consultorías de obra.
En esta publicación he intentado esquematizar estas alternativas a fin de facilitar su comprensión. En el siguiente enlace puedes acceder a la versión PDF para facilitar su lectura: Sistemas de Entrega según el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069).pdf
Arquitecto de profesión, especializado en infraestructura deportiva, gestión de proyectos de inversión pública y diseño accesible. He participado en proyectos para los Juegos Panamericanos 2019, el Centro de Alto Rendimiento de la VIDENA y para el Mundial de Futbol Sub-17 Perú 2019, 2021 y 2023, entre otros. Con interés en la divulgación y capacitación en el sector. Ver Perfil completo
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