El artículo 129, 158 y 159 del el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) señala los sistemas de entrega que las entidades pueden considerar para la contratación de bienes y servicios, obras y consultoría de obras respectivamente.

Así mismo, el artículo 160 establece los criterios que deben tener en cuenta las entidades para la elección de los sistemas de entrega y las modalidades de pago para el caso de obras y consultorías de obra.

En esta publicación he intentado esquematizar estas alternativas a fin de facilitar su comprensión. En el siguiente enlace puedes acceder a la versión PDF para facilitar su lectura: Sistemas de Entrega según el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069).pdf