El artículo 54 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas establece los procedimientos de contratación competitivos que pueden realizar las entidades públicas, dependiendo del objeto de la contratación, su cuantía y otros criterios, los cuales detalla en el artículo 93 (Licitación Pública para bienes y obras), artículo 94 (Concurso Público para servicios y consultorías) y el artículo 95 (Otras modalidades diferenciadas). En esta publicación he intentado esquematizar el contenido de dichos extremos normativos y alguna definiciones vinculadas para facilitar su comprensión y consulta. Puedes acceder a las versiones PDF de estos esquemas en los siguientes enlaces: