El artículo 8 de la norma A.120 del RNE, Accesibilidad Universal en Edificaciones, establece los requisitos de accesibilidad para ascensores. En esta publicación, vamos a explorar algunos de los fundamentos de los parámetros de diseño y comentar algunos aspectos relevantes comparados con otras normas de referencia.

Norma Peruana (A.120 del RNE) Fundamento Comentario / Observación
En edificaciones de uso residencial que cuenten con ascensor, las dimensiones mínimas al interior de la cabina del ascensor deben ser de 1.00 m de ancho y 1.25 m de fondo.
Las dimensiones interiores mínimas de la cabina del ascensor en edificaciones de uso público o privadas de uso público, debe ser de 1.20 m de ancho y 1.40 m de fondo; asimismo, de la dotación de ascensores requeridos, por lo menos una de las cabinas debe medir 1.50 m de ancho y 1.40 m de profundidad como mínimo. La dimensión de 1.20 m de ancho x 1.40 m de fondo permite el uso del ascensor por un usuario en silla de ruedas y su acompañante. La imagen es de la normativa chilena, que exigen solo 1.10 m de ancho mínimo.

Se entiende que la dimensión de la cabina de 1.50 m de ancho x 1.40 m de fondo, permitiría que entren más personas de pie adicionales al acompañante, no obstante, en la normativa chilena se indica que se requieren 2.00 m de ancho para tal fin, considerando que la persona en silla de ruedas no se encontrará completamente pegada al muro interior de la cabina. Es un tema a revisar.

Los pasamanos deben tener una sección uniforme que permita una fácil y segura sujeción, con una separación entre 0.04 m y 0.05 m de la cara interior de la cabina y una altura entre 0.85 m y 0.90 m, medida verticalmente al eje del pasamanos. Nuestra normativa no especifica el espesor del pasamanos. La normativa chilena especifica que no debe ser mayor a 4 cm.
Las botoneras exteriores e interiores de la cabina, se deben ubicar entre 0.90 m y 1.35 m de altura. Todas las indicaciones de las botoneras deben tener su equivalente en sistema braille. Las botoneras se deben ubicar a una altura que permitan ser manipuladas por todas las personas (talla baja, personas en sillas de ruedas, niños, etc.). Otras normativas (Chile) requieren que las botoneras se ubiquen entre los 0.90 y 1.20 m, alejados 0.40 m de las esquinas, recomendando que la botonera sea horizontal.
Las puertas de la cabina y del piso deben ser automáticas y con sensor de paso; con un ancho mínimo de puerta de: - 0.80 m para ascensores de hasta 600 Kg. - 0.90 m para ascensores mayores de 600 Kg. Otras normativas (Chile) especifican que el sensor de paso debe estar ubicado a una altura entre 0.20 y 0.80 cm.

Por otro lado, el ancho mínimo de puerta exigido de 0.80 m podría resultar pequeño tomando como referencia otras normativas internacionales de accesibilidad como la chilena o la estadounidense (ADA).

En una de las jambas de la puerta debe colocarse el número de piso en sistema braille.
Se debe instalar una señal audible que indique el piso en el que se encuentra el ascensor. No se tiene mayor especificidad de la señal audible. Como referencia la normativa chilena específica: En lugares de uso público se recomiendan las señales audibles y visibles que anticipan la llegada del ascensor. Estas señales auditivas deberán ser de por lo menos 20 decibeles y estar colocadas a una altura máxima de 185 cm desde el suelo.

Como puede observarse la norma chilena especifica que la señal audible permite anticipar la llegada del ascensor (al piso en el que uno se encuentra) mientras que nuestra normativa indica que la señal audible indica el piso en el que se encuentra el ascensor, lo cual podría resultar exagerado. Es un tema a revisar.

Si existe escalera delante de un ascensor, la distancia hasta la escalera debe tener como mínimo 2.00 m para dar cabida al espacio de maniobra de una silla de ruedas y a la circulación de transeúntes simultáneamente, el espacio debe contar con una correcta iluminación.
Las cabinas del ascensor cuyas dimensiones del espacio interior sean menor a 1.50 m x 1.50 m, debe contar en la superficie del fondo con un espejo a partir de 0.40 m de altura medidos desde el nivel de piso y no menor a 1.35 m, o emplear otro dispositivo que permita al usuario observar los obstáculos que hay detrás al salir de la cabina. (Gráfico 5a, 5b y 5c). Ya que el usuario en silla de ruedas no puede girar dentro de la cabina por las dimensiones reducidas, es necesario contar con un espejo en la pared del fondo, para permitir visibilidad a la persona al maniobrar marcha atrás al salir del ascensor.
Los ascensores de las edificaciones deben contar con un dispositivo de llamada de emergencia al interior de la cabina.
Las características de las puertas de acceso del ascensor deben contrastar con el acabado de las paredes contiguas.
Al lado de cada puerta de acceso al ascensor debe indicar el número de planta o nivel, en relieve, el mismo que debe complementarse con otro formato alternativo de comunicación, y ser colocado a una altura entre 0.90 m a 1.35 m medido desde el nivel de piso terminado. (Gráfico 5d).