Esta publicación reune todos los conceptos considerados en la nueva Ley 32069 - Ley General de Contrataciones Públicas. El glosario de términos esta basado en el contenido de la Ley y en su oportunidad de su reglamento. Se presentan los términos en orden alfabético, para facilitar su consulta.
Acción contencioso-administrativa
Es un tipo de procedimiento judicial utilizado para revisar las decisiones o actos administrativos emitidos por las entidades del Estado, cuando estos afectan derechos o intereses de las personas o entidades privadas. Su propósito es que el Poder Judicial evalúe si la autoridad administrativa ha actuado conforme a la ley, respetando los derechos de las personas.
En el contexto del derecho peruano, la acción contencioso-administrativa permite a una persona o empresa cuestionar la legalidad de una resolución administrativa que ya agotó la vía administrativa (es decir, no puede ser revisada por la propia administración pública). Sin embargo, la presentación de esta acción no suspende de manera automática los efectos de la resolución impugnada, a menos que se solicite y otorgue una medida cautelar.
Actuaciones preparatorias
- Elaboración del requerimiento.
- Interacción con el mercado.
- Cuantía de la contratación.
- Estrategia de contratación.
Acuerdo marco
- Modalidad de contratación por etapas:
- En un primer momento se determinan los proveedores y condiciones que van a formar parte del acuerdo marco.
- En otro momento adjudican los contratos, entre otros aspectos.
- El reglamento de la Ley 32069 establece las condiciones, requisitos y excepciones.
Adelanto
- Artículo 66 de la Ley.
- La entidad contratante puede entregar adelantos al contratista con la finalidad de otorgarle financiamiento o liquidez para la ejecución del contrato.
- Se realiza segun las condiciones establecidas del contrato y fundamentadas en la estrategia de contratación.
- Objetos de adelanto:
- Adelanto directo.
- Adelanto para materiales e isumos.
- Adelanto para equipamiento y mobiliario.
- Otros establecidos en el reglamento.
- Máximo 30% del monto del contrato original, en su conjunto.
- Condiciones de otorgamiento:
- Según indique el reglamento.
- Condiciones de amortización:
- Según indique el reglamento.
Área técnica estratégica
- Artículo 25 de la LCP.
- Artículo 24 del RLCP.
- Unidad de la organización con determinadas funciones y conocimiento técnico especializado.
- Hace las veces de área usuaria para otras unidades de la organización, cuando la especialidad del caso lo amerita, asumiendo las correspondientes responsabilidades.
Área usuaria
- Artículo 25 de la LCP.
- Artículo 23 del RLCP.
- Unidad de organización cuyas necesidades pretenden ser atendidas con una determinada contratación.
- Responsable de:
- La adecuada formulación de sus requerimientos en coordinación con la dependencia encargada de las contrataciones.
- Verificación de las obligaciones del contrato y su cumplimiento.
- Emisión de la conformidad respectiva.
Autoridad de la gestión administrativa
- Artículo 25 de la LCP.
- Artículo 22 del RLCP.
- Máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante.
- Responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes , servicios y obras, salvo las excepciones reservadas para el titular de la entidad.
- A quien corresponde:
- En el caso de ministerios es la secretaría general.
- En el caso de gobiernos regionales, la gerencia regional.
- En el caso de municipalidades, la gerencia municipal
- En el caso de programas y proyectos el directo ejecutivo.
- Puede delegar sus funciones mediante acto resolutivo, salvo las excepciones establecidas en la Ley 32069.
Banco de Laudos Arbitrales
- Base de datos que recopila los laudos arbitrales emitidos en los procedimientos de arbitraje relacionados con contrataciones del Estado en Perú. Este banco es administrado actualemente por el OSCE, precisandose en la nueva Ley de Contrataciones Públicas, que será el OECE quien estará a cargo ahora.
- Este es el enlace actual de banco de laudos arbitrales: https://prodapp1.osce.gob.pe/sda-pub/documentos/public/busquedaArbitraje.xhtml
BIM
- Building Information Modeling.
- La estrategia de contratación incluye la valoración del empleo de metodologías BIM, en caso se proponga su utilización.
- Para la elaboración de expedientes técnicos de obra, las entidades contratantes utilizan la metodología BIM en el marco del Plan BIM Perú y las disposiciones del Invierte.pe.
Cancelación (del procedimiento de selección)
- Artículo 57 de la Ley.
- En cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro.
- Bajo responsabilidad basado en:
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- Cuando desaparesca la necesidad de contratar.
- Cuando el presupuesto inicialmente asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente.
- Se notifica atraves del PLADICOP la resolución con las razones de la cancelación del procedimiento de selección.
- La entidad no incurre en responsabilidad por llevar a cabo una cancelación del procedimiento de selección acorde con la Ley, frente a los postores que hayan presentado ofertas.
Catálogos electrónicos de acuerdos marco
- Artículo 43 de la Ley 32069.
- Las entidades contratantes contratan los bienes y servicios incluidos en los catálogos electrónicos de acuerdos marco, aplicando criterios de precio y calidad en la evaluación y sin realizar procedimiento de selección.
- La contratación a través de estos catálogos resulta obligatoria, salvo las excepciones establecidas en el reglamento.
- El reglamento establece las condionces y procedimientos para su uso.
Central de Compras Públicas (Perú Compras)
- Artículo 20 de la LCP.
- Artículos 13, 14 y 15 del RLCP.
- Organismo público ejecutor adscrito al MEF.
- Goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera.
- Estandariza los requerimientos del Estado, gestionando las compras corporativas y centralizadas y orientando a las entidades contratantes en la materia de su competencia.
Cesión de derechos y de posición contractual
- Artículo 65 de la Ley.
- El contratista puede ceder su derecho al pago a favor de terceros o de un fideicomiso.
- No procede la cesión de posición contractual del contratista.
- Las entidades contratantes pueden cerder su posición contratual, con conocimiento de la otra parte, sin necesidad de aprobación previa o posterior.
Código de Ética para Arbitraje en Contrataciones Públicas
- El OECE apruba el Código de Ética para Arbitraje en Contratacioes Públicas.
- Este código de ética es aplicable para los arbitrajes ad hoc. El incumplimiento de dicho código constiutye un incumplimiento al encargo como árbitro.
- Las instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas aprueban sus propios códigos de ética y aplican de manera supletoria el Código de Ética para el arbitraje en contrataciones públicas del OECE.
- No actualizar o adecuar su código de ética a las disposiciones imperativas establecidas en el reglamento, o en las directivas que para tal fin establezca el OECE, pese a haber sido requerido para ello, constituye una infracción administrativa para las instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas.
- Lo mismo aplica cuando dichos organismos no sancionan a los arbitros o adjudicadores cuando incumplan disposiciones establecidad en su Código de Ética.
Compradores públicos
-
- Artículo 25 de la LCP.
- Artículo 18, 19 y 20 del RLCP.
- Funcionarios o servidores de la dependencia encargada de las contrataciones.
Compra centralizada
- Por importancia estratégica, complejidad o necesidad de especialización.
- Se encarga a Perú Compras u otra entidad todas las fases del proceso de contratación, hasta la liquidación o pago total.
- Para bienes servicios u obras.
Compra corporativa
- Dos o más entidades contratantes consolidan su contratación.
- Para bienes y/o servicios.
- Para satisfacer sus necesidades comunes.
- Busca alcanzar condiciones más ventajosas en el mercado.
Compra por encargo
- Encargo de realizar las fases de actuación preparatoria o de selección de una entidad a otra u organismo internacional.
- Se concreta mediante un convenio.
- El procedimiento de selección debe ser acorde con los principios de la contratación pública y los acuerdos comerciales o compromisos internacionales.
- En el convenio debe existir una cláusula en la que el organismo internacional encargado traslada la documentación referida a su ejecución a la entidad encargante.
Compra pública de innovación (CPI)
- Para la generación de soluciones innovadoras.
- Soportadas por actividades de investigación y desarrollo.
- Cuando dicha solución no esté disponible en el mercado o requiera de adaptaciones, ajustes o mejoras que impliquen la incorporación de elementos innovadores.
- Conlleva:
- Asumir riesgos vinculados al proceso de innovación.
- Diseño de medidas para mitigación del riesgo.
- Reconocimiento de actores que puedan aportar a la identificación de productos y o servicios innovadores para la prestación de servicios públicos.
Contrataciones para la prevención o atención de situaciones de emergencia
- Para estimar, prevenir, reducir y prepararse ante el riesgo de emergencia o desastre: procedimientos de selección competitivos.
- Ante la ocurrencia o inminencia de ocurrencia de una situación de emergencia o desastre: procedimientos de selección no competitivos.
- Las inversiones de rehabilitación dentro del primer año desde la ocurrencia de la emergencia o desastre: procedimiento de selección no competitivo.
- Supuestos de situación de emergencia:
- Las situaciones contenidas en las definiciones de emergencia o desastre del SINAGERD.
- Las emergencias sanitarias declaradas por el MINSA.
- Estados de alerta o emergencia fitosanitaria y zoosanitaria declarados por la ANSA.
- Situaciones que pongan en riesgo la seguridad o defensa del Estado, el orden público.
- Situaciones de riesgo estructural o de ruina de infraestructura pública que pongan en riesgo inminente:
- La vida o integridad de las personas.
- El medio ambiente.
- El patrimonio cultural de la Nación.
Contratos Gobierno a Gobierno (G2G)
Son un tipo especial de contratación pública que se realiza directamente entre el gobierno de Perú y el gobierno de otro país. Estos contratos permiten que un gobierno extranjero participe en la ejecución de proyectos o prestación de servicios en Perú, generalmente cuando el otro gobierno tiene una experiencia o capacidad técnica sobresaliente en el tipo de proyecto requerido.
- Vigésima disposición complementaria final.
- Estan excluidos del ambito de aplicación de la Ley, a excepción de los principios que rigen las contrataciones públicas (artículo 7 de la Ley).
- También están excluidos sus contratos derivados.
- Prestaciones posibles de ser efectuadas por estos contratos:
- Adquisición de bienes.
- Contratación de servicios.
- Ejecución de obras.
- Operación y mantenimiento de infraestructura.
- Estas prestacioens pueden se ejecutadas a través de:
- Organismos y dependencias propias del gobierno.
- Empresas públicas o privadas, nacionales o extrajeras.
- Estas contrataciones estan reguladas bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional.
- Solo se pueden utilizar en:
- Objetos contractuales de alta complejidad (en el que el Estado peruano requiera asistencia técnica especializada por parte de otro Estado).
- Bienes y servicios estratégicos para la defensa nacional y el orden interno (debidamente declarados como tales por los sectores competentes).
- Deben ser autorizados mediante decreto supremo.
- Para la correspondiente autorización de suscripción de estos contratos deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Se debe elaborar un informe que sustente la pertinencia y necesidad de recurrir a este tipo de contratación, con el siguiente contenido:
- Identificación del objeto contractual.
- Sustento de la alta complejidad del objeto contractual, así como la necesidad y alcance de la asistencia técnica especializada requerida por parte del otro estado.
- Alternativamente, el sustento de que se trata de bienes o servicios estratégico para la defensa nacional y el orden interno.
- Cronograma preliminar de todas las fase del proceso de contratación, hasta el cumplimiento de todo su alcance.
- Análisis costo-beneficio del comparativo con otros mecanismos de contratación existente, que sustente que la contratación existente es ventajosa en terminos objetivos de oportunidad y alcance.
- Se debe elaborar otro informe que identifique a los potenciales gobiernos que puedan cumplir con lo requerido, con el siguiente contenido:
- Evaluación de los niveles de transparencia.
- Solvencia técnica en el onjeto por contratar.
- Experiencia en mecanismos de cooperación técnica similares.
- En el caso de proyectos o programas de inversión se debe contar con opinión de la OPMI del sector competente, que a su vez este basada en los informes de la unidad formuladora o unidad ejecutora responsable de dichos proyectos o programas, considerando:
- Alineamiento con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas.
- Cumplimiento de los criterios de priorización aprobados por el sector.
- Verificación de que los proyectos o programas de inversión cumplan on la metodología especifica sectorial del Invierte.pe, los estándares de calidad y los niveles de servicio aplicables.
- Contar con opinión favorable de la DGPP, respecto a la capacidad presupuestal del pliego:
- La oficina de presupuesto del pliego correspondiente, remite un informe en qel que sustente que cuenta con capacidad presupuestal para el finaciamiento necesario (incluyendo la contratación gobierno a gobierno y los proyectos o programas involucrados).
- En caso implique una operación de endeudamiento, debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo, sustentando que el presupuesto requerido es parte de la asignación presupuestaria multianual vigente o de los recursos a ser incorporados mediante otras fuentes de financiamiento.
- Solo en el caso de objetos contractuales de alta complejidad adicionalmente se debe cumplir con:
- En el caso de proyectos de inversion, estos deben tener un costo de inversión actualizado igual o mayor a 40,000 UIT (S/ 206,000,000 al 2024).
- En el caso de programas de inversión, estos deben tener un costo de inversión actualizado igual o mayor a 600,000 UIT (S/ 3,900,000,000 al 2024).
- En la fase de formulación y evaluación se debe haber evaluado y determinado que el sistema de entrega se ejecute mediante la modalidad de contratación de gobierno a gobierno.
- Para el caso de proyectos de inversión declarados viables de forma previa a la emisión de la Ley, para cumplir con el punto anterior, se actualiza la información en el documento que sustenta la declaración de viabilidad del proyecto en el Banco de Inversiones, de forma previa a la solicitud de opinión a la OPMI del sector.
- En el caso de que el objeto del contrato cuente con un componente de ejecución física de una obra, y el costo de inversión supere el 40% del monto actualizado registrado en los aplicativos informáticos del Invierte.pe (a la fecha en la que se suscribe el correspondiente contrato de ejecución), la oficina de presupuesto del pliego correspondiente debe contar con opinión favorable de la DGPP, antes de remitir la respectiva certificación y previsión presupuestal.
- El pliego debe remitir tirmestralmente a la DGPP las actualizaciones de las proyecciones de costos de la cartera de inversiones o intervenciones asociadas a las contrataciones G2G.
- Se debe elaborar un informe que sustente la pertinencia y necesidad de recurrir a este tipo de contratación, con el siguiente contenido:
- Las contrataciones gobierno a gobierno pueden formalizarse mediante contratos o acuerdos.
- Estos contratos o acuerdos deben contener, como mínimo, clausulas con las siguientes obligaciones:
- Por parte del otro gobierno:
- Plan de gestión de transferencia de conocimientos (para objetos contractuales de alta complejidad, innovación o especialización), que incluirá:
- Diagnóstico inicial y evaluación de madurez de las capacidades de la entidad contratante (esto permite la trazabilidad de la mejora de las capacidades de los servidores involucrados).
- Transferencia de conocimientos por cada componente al cual se prestará asistencia técnica especializada.
- Plan para el legado a individuos y organizaciones del país.
- Obligación de remitir la documentación referida a la ejecución de la contratación de gobierno a gobierno, incluyendo cualquier contrato derivado de éste, que haya sido financiado con fondos públicos.
- La terminación de pleno derecho de los contratos derivados de la contratación de gobierno a gobierno, por actos de corrupción.
- Plan de gestión de transferencia de conocimientos (para objetos contractuales de alta complejidad, innovación o especialización), que incluirá:
- Por parte del gobierno peruano (ministerio, organismo público adscrito, programa o proyecto especial):
- Obligación de remitir la documentación referida a la ejecución de la contratación G2G y los contratos que se deriven de este a la Contraloría, cuando esta la solicite.
- Obligación de remitir la documentación solicitada por el OECE en el marco de su función de supervisión.
- La entidad contratante debe contar con una estructura de gestión de proyectos en el marco de lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1553: "Artículo 6.- Instancias para la aplicación de los estándares de dirección de proyectos y acompañamiento especializado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones".
- Por parte del otro gobierno:
- La ejecución de las contrataciones que se deriven de la contratación G2G se somete al control gubernamental. El control es simultáneo y está a cargo de la Contraloría.
Contratos Estandarizados de Ingeniería y Construcción de uso Internacional
Son acuerdos contractuales ampliamente reconocidos a nivel global que se utilizan para regular proyectos de ingeniería y construcción, particularmente aquellos que involucran grandes obras de infraestructura. Estos contratos están diseñados para proporcionar un marco claro y equilibrado para la relación entre las partes involucradas (generalmente, un cliente o dueño del proyecto y un contratista), estableciendo derechos, obligaciones y procedimientos que ayudan a gestionar los riesgos asociados con la construcción.
- Artículo 59 y 60 de la Ley.
- Son modelos contractuales creados por organizaciones internacionales del sector de construcción.
- Son reconocidos por la DGA mediante resolución directoral.
- La estrategia de contratación determina el uso de contratos estandarizados en determinada contratación.
- Se puede usar para:
- Consultoría de obras.
- Ejecución de obras.
- Gestión de instalaciones.
- La ejecución de estos contratos se somenten a control simultaneo a cargo de la Contraloría y demas organos de control.
- Se rigen por lo contenido en el propio contrato y las disposiciones de la Ley y su reglamento.
- Cuando los contratos establecen que el incumplimiento de plazo para reclamar sobre el plazo y monto es sancionado con la pérdida del derecho a modificarlos o con el no reconocimiento de la reclamación, el referido plazo es considerado como uno de caducidad. Esto quiere decir, que el derecho se extingue de forma definitiva y ya no podrá ser reclamado o ejercido en el futuro, sin importar las circunstancias.
- Incluyen obligatoriamente y bajo responsabilidad, como mínimo, las siguientes cláusulas:
- Garantías.
- Cláusula anticorrupción y antisoborno.
- Solución de controversias.
- Resolución de contrato por incumplimiento.
- Gestión de riesgos.
- Otras consideraciones previstas en la Ley:
- Estan excluidos del ambito de aplicación de la Ley, a excepción de los principios que rigen las contrataciones públicas (artículo 7 de la Ley).
- Durante las actuaciones preparatorios, el requerimiento del área usuaria (que inicia el proceso de contratación) puede plasmarse en los documentos que precisan el alcance, que forman parte del contrato estandarizado.
- Para este tipo de contratos, en el caso de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, no aplica la exigencia de que el contratista revise el expediente técnico de obra e informe al supervisio o inpector de obra sobre los posibles riesgos del proyecto.
- No son aplicables las disposiciones previstas en los numerales 62.1 y 62.2 de la Ley, referidas a las actuaciones del supervisor de ejecución contractual.
- Los contratos estandarizados pueden incluir supuestos de modificación contractual, adicionales a los establecidos en la Ley.
- En lo que respecta a prestaciones adicionales, estas se rigen por lo dispuesto en el propio contrato. No pudiendo excederse el 50% del valor del presupuesto de obra consignado en el expediente técnico aprobado o del monto del contrato de obra.
- En lo que respecta a la resolución contractual, esta se rige por lo establecido en el propio contrato.
- En lo que respecta a los mecanísmos de resolución de controversias, los contratos pueden preveer otros mecanismos alternativos a los considerados en el artículo 76 de la Ley. Si el contrato estandarizado no prevee una clausula que prevea que la decisión final es vinculante para las partes, la entidad contratante debe proponer una clausula particular modificatoria para ajustar el contrato en ese sentido.
- La prevalencia de las normas de contratación pública sobre las normas de procedimiento admnistrativo general, de derecho público y de derecho privado, no aplican en el caso de este tipo de contratos, que se regulan conforme a sus cláusulas.
- Este tipo de contratos se pueden usar para la contración para el mantenimiento vial.
Contratos menores
- Montos iguales o menores a 8 UIT (S/ 41,200 en 2024).
- No requieren procedimiento de selección.
- Están sujetos a supervisión del OECE.
Controversias
- Titulo V de la Ley: Solución de controversias.
- Una controversia puede presentarse cuando las partes involucradas en la ejecución de un contrato no están de acuerdo sobre la interpretación de alguna cláusula, el cumplimiento de las obligaciones, la calidad del servicio o producto, los plazos de entrega, entre otros aspectos.
Solución de controversias previas al perfeccionamiento del contrato (Cap. I de la Ley)
Supuestos impugnables
-
- Artículo 72 de la Ley.
- Se pueden inpugnar a través de la interposición de un recurso de apelación:
- Las discrepancias surgida entre la entidad contratante y los participantes o postores en un procedimiento de selección.
- Las discrepancias surgida en los procedimientos para implementar o extender la vigenicia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco.
- Se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento que sean anteriores al perfeccionamiento del contrato.
- No se pueden impugnar:
- Las contrataciones no sujetas a procedimiento competitivo.
- Las actuaciones que establece el reglamento.
Oportunidad de presentación de recurso de apelación
-
- Artículo 73 de la Ley.
- El recurso de apelación solo puede interponerse después de los siguientes hechos:
- Otorgamiento de la buena pro.
- Declaración de desierto.
- Publicación de los resultados de adjudicación, en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco.
- La garantía por interposición del recurso de apelación:
- Debe otorgarse a favor de la entidad contratante o del OECE, según corresponda.
- El monto de la garantía es de hasta el 0.5% de la cuantía del procedimiento de selección o del ítem que se decida impugnar.
- En ningun caso la garantía es mayor de 50 UIT (S/ 257,500 el 2024).
- Para las micro y pequeñas empresas el límite es de 25 UIT (S/ 128,750 el 2024).
Órgano competente para resolver el recurso de apelación
-
- Artículo 74 de la Ley.
- El Tribunal de Contrataciones del Estado:
- Procedimientos de selección cuya cuantía de la contratación sea superior a 50 UIT (S/ 257,500 el 2024).
- Procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco.
- Los actos que declaren la nulidad de oficio u otros emitidos por la autoridad de la gestión administrativa o el titular de la entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación.
- La autoridad de gestión administrativa de la entidad contratante:
- En los demas casos en los que no corresponda al Tribuna de Contrataciones del Estado.
- En las actuaciones del recurso, al interior de la entidad contratante, la autoridad de la gestión administrativa debe verificar que no participen quienes hayan intervenido en el mismo proceso de contratación.
- En el caso de compras corporativas, compras por encargo y compras centralizadas, las atribuciones de la entidad contratante son ejercidas por la entidad que conduce el procedimiento de selección correspondiente.
Efectos del recurso de apelación
-
- Artículo 75 de la Ley.
- Deja en suspenso el procedimiento de selección hasta que sea resuelto, siendo nulos los actos posteriores practicados hasta antes de la expedición de la respectiva resolución.
- La resolución que resuelve el recurso de apelación agota la vía administrativa. La interposición de la acción contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en última instancia administrativa, sin suspender su ejecución.
- En el caso de que la entidad contratante o el Tribunal de Contrataciones del Estado, según corresponda, no resuelvan ni notifiquen sus resoluciones dentro del plazo establecido en el reglamento:
- Los interesados consideran denegados sus recursos.
- Los interesados pueden interponer la acción contencioso-administrativa contra la denoegatoria ficta, dentro del plazo legal correspondiente.
- La entidad que debió resolver el recurso de apelación debe devolver la garantía por interposición del recurso de apelación.
Solución de controversias desde el perfeccionamiento del contrato (Cap. II de la Ley)
Mecanismos de resolución de controversias
-
- Artículo 76 de la Ley.
- Mecanismos par resolver controversias durante la ejecución contractual:
- Junta de prevención y resolución de disputas.
- Conciliación.
- Arbitraje.
- Otros que prevean los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional.
- Orden de prelación de las normas en la resolución de controversias:
- Constitución Política del Perú.
- Ley de Contrataciones Públicas y su reglamento.
- Normas de derecho público.
- Normas de derecho privado.
- No pueden ser sometidos a estos mecanísmos las siguientes pretenciones, las cuales son competencia del poder judicial:
- Enriquecimiento si causa.
- Enriquecimiento idebido.
- Pago de indemnizaciones.
- Otros de naturaleza similar que se derive u origine en la falta de aprobación de prestaciones adicionales o de la aprobación parcial de estas por parte de la Contraloría.
- Controversias relacionadas a prestaciones adicionales aprobada por la entidad, si pueden ser sometidas a la junta de prevención y resolucion de disputas o a arbitraje (no conciliación).
- El inicio del procedimiento de solución de controversias no suspende o paraliza las obligaciones contractuales de las partes, salvo que la entidad contratante o el órgano jrisdiccional competente disponga lo contratio, de acuerdo con el plazo y condiciones establecidos en el reglamento.
Requisitos para resolver controversias en contrataciones públicas
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- Artículo 77 de la Ley.
- Para administrar y organizar un arbitraje o una junta de prevención y resolución de disputas que resuelve controversias en contrataciones públicas, se requiere:
- Formar parte del registro que administra el OECE.
- Estar constituído como persona jurídica.
- Contar con un código de ética y reglamento interno de acuerdo con los lineamientos del OECE.
- Cinco años de experienca en la organización y administración de procesos arbitrales o juntas de prevención y resolución de disputas.
- Para resolver controversias en contrataciones públicas que superen las 2,000 UIT (S/ 10,300,000 el 2024), se debe contar con:
- Certificado internacional en sistemas de gestión de la calidad.
- Certificado internacional en sistemas de gestión antisoborno.
- El reglamento establece requeisitos adicionales para el registro de instituciones arbitrales y los ceontros de administración de las juntas de prevención y resolución de disputas. Se establecen requisitos diferenciados para arbitrajes de mayor embergadura. Las consecuencias del incumplimiento de los requisitos son establecidos en el reglamento.
- La incorporación en el registro es constitutivo. La exclusión o suspensión de dicho registro impiden el ejercicio de solución de controversias de las organizaciones excluidas o suspendidas. Si existiesen procesos distintos a los que fueron motivo de la exclusión o suspensión del registro, continúan su curso hasta su culminación.
- Los requisitos de reincorporación son incluidos en el reglamento. Las consecuencias del incumplimiento de los requisitos son establecidos en el reglamento.
- Respecto a los profesionales que conforman las instituciones registradas:
- Para desempeñarse como árbitro o como adjudicador en una controversia, se requiere formar parte de la nómina de la institución registrada en el registro que administra la OECE, si no forma parte de la nómina debe ser confirmada por la respectiva institución.
- Los profesionales deben cumplir con el siguiente perfil:
- Titulo profesional o equivalente, registrado en la SUNEDU.
- Para se árbitro:
- Experiencia no menor de 3 años se gun las siguientes condiciones:
- En el sector público desempeñándose en materia de contratación pública.
- En el sector privado desempeñandose como árbitro o secretario arbitral de la presente Ley o profesional con experiencia en contratación pública.
- El reglamento establece requisitos adicionales.
- Los impedimentos para desempeñarse como árbitro son establecidos en el reglamento.
- Experiencia no menor de 3 años se gun las siguientes condiciones:
- Para ser árbitro único o presidente del tribunal arbitral:
- Profesional en derecho con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones públicas.
- El reglamento establece requisitos adicionales.
- Los impedimentos para desempeñarse como árbitro son establecidos en el reglamento.
- Para ser adjudicador:
- Experiencia no menor de 2 años como adjudicador o como supervisor de obras, o cumplir con los requisotos para ser árbitro.
- El reglamento establece requisitos adicionales.
- Los impedimentos para desempeñarse como adjudicador son establecidos en el reglamento.
- Las instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas remiten al OECE sus nóminas de árbitros y adjudicadores que cumplen los requisitos establecidos en el reglamento.
- Supervisión del desempeño de las instituciones registradas:
- Se realiza a través de las disposiciones que emita el OECE.
- De manera residual y con la debida justificación presentada aante la DGA, se puede encargar la supervisión del desempeño a una institución privada de reconocido prestigio, imparcialidad y neutralidad, elegida por el OECE cada 3 años, prorrogable una sola vez.
- Los resultados de la medición de desempeño se fundamente en los criterios determinados por el OECE en la directiva correspondiente.
- Anualmente se publica en la PLADICOP los resultados de esta evaluación y el ranking de las instituciones arbitrales con mejor desempeño.
- En el PLADICOP se registra la información referida a los procesos arbitrales y resoluciones de disputas que establesca el reglamento o que requiera el OECE.
Medios de solución de controversias en contratos estándar de ingeniería y construcción
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- Artículo 78 de la Ley.
- Pueden preveer otros mecanismos alternativos a los considerados en el artículo 76 de la Ley.
- Si el contrato estandarizado no prevee una clausula que prevea que la decisión final es vinculante para las partes, la entidad contratante debe proponer una clausula particular modificatoria para ajustar el contrato en ese sentido.
Junta de prevención y resolución de disputas
Competencia de la junta de prevención y resolución de disputas
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- Artículo 79 de la Ley.
- Competencias:
- Promueve que las partes logren prevenir o resolver eficientemente las controversias surgidas en contratos de suministro y de obras.
- Absuelve consultas planteadas por las partes respecto ade algún aspecto contratual o técnico.
- Resuelve controversias técnicas y contractuales.
- Otras establecida en el reglamento.
- Resuelve controversias a través de decisiones.
- No resuelve controversias relativas a la validez, nulidad, o eficacia del contrato.
- Sus decisiones son obligatorias y son de inmediato cumplimiento.
Procedimiento ante la junta de prevención y resolución de disputas
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- Artículo 80 de la Ley.
- Plazo para someter controversias a la junta:
- Las partes tienen un plazo de caducidad de 20 días hábiles pra someter sus controversias a la decisión de la junta de prevención y resolución de disputas, desde la fecha en que cualquiera de las partes comunica a la otra su desacuerdo con la materia.
- Plazo para comunicar desacuerdo con la decisión de la junta:
- Si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra y a la junta de prevención y resolución de disputas su desacuerdo total o parcial con la decisión en un plazo de 20 días hábiles computados desde el día de notificación o si habiendo comunicado tal desacuerdo, no se inicia el respectivo arbitraje dentro de los plazos de caducidad regulados en el artículo 84 de la presente ley, la decisión de la junta de prevención y resolución de disputas adquiere mérito ejecutivo.
- Obligatoriedad:
- En los contratos donde se haya contemplado la inclusión de una cláusula de sometimiento a esta junta, el procedimiento ante dicha junta es un presupuesto de arbitrabilidad, es decir, es un paso obligatorio previo para poder llevar alguna controversia a arbitraje.
Conciliación
Controversias pasibles de conciliación
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- Artículo 81 de la Ley.
- Son controversias materia de conciliación:
- Resolución de contrato.
- Ampliación de plazo contractual.
- Recepción y conformidad de prestación.
- Valorizaciones o metrados.
- Liquidación de contrato.
- Obligaciones de las partes durante la ejecución del contrato.
- Otras dispuestas en el reglamento.
- No son controversias materia de conciliación:
- Nulidad de contrato.
- En contratos menores las partes pactan la conciliación como mecanismo de solución de controversias.
Reglas aplicables a la conciliación
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- Artículo 82 de la Ley.
- Se solicita ante una centro de conciliación acreditado por el MINJUS y es llevada a cabo por un conciliador certificado. Aquí se puede consultar el Directorio de Centros de Colicilación Extrajudicial del MINJUS.
- La decisión de conciliar le corresponde a la autoridad de la gestión administrativa.
- Criterios en los que se sustenta la adopción de la conciliación:
- El principio de eficacia y eficiencia de la Ley.
- El criterio costo-beneficio.
- La ponderación de los costos en tiempo y recursos de un eventual proceso arbitral.
- La expectativa de éxito de seguir el arbitraje.
- La conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación.
- Los riesgos que representa la controversai en el normal desarrollo de la ejecución contractual, incluyendo el de no poder alcanzar la finalidad del contrato al no adoptarse un acuerdo conciliatorio.
- La decisión de conciliar o no se materiliza en un informe que es parte del expediente e integra el sustento de los criterios evaluados.
- El acuerdo al que arriban las partes es el resultado de la aplicación del rigor técnico dispuest en el artículo 27 de la Ley (referida a la discrecionalidad y rigor técnico de los funcionarios y servidores), por parte de los funcionarios que participan en el proceso de conciliación.
- Plazos:
- La conciliación se solicita dentro de los plazos de caducidad previstos en el artículo 84 de la Ley.
- En el caso de haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación sin acuerdo o con acuerdo parcial, el plazo para acudir al arbitraje respecto de las materias no conciliadas se computa a partir del día hábil siguiente de concluida la conciliación.
Arbitraje
Controversias pasibles de arbitraje
-
- Artículo 83 de la Ley.
- Validez, nulidad, interpretación, ejecución, terminación o eficacia del contrato, salvo se indique lo contrario de forma expresa en la Ley.
- El convenio arbitral debe adotar la forma de una cláusula incluida en el contrato. Debe ajustarse a las disposiciones de la Ley y el Reglamento.
Reglas aplicables al arbitraje
-
- Artículo 84 de la Ley.
- De derecho nacional o internacional.
- Se desarrolla en idioma español.
- Cuando hubiere arbitraje internacional, se podrá acudir a cortes arbitrales en otros países o foros de reputación reconocidos internacionalmente.
- El arbitraje puede ser ad hoc en el caso de que el monto de la controversia no supere las diez UIT (S/ 51 500 el 2024). En todos los demás casos es institucional.
- El convenio arbitral puede identificar la institución que administra el arbitraje. En caso contrario el arbitraje es iniciado ante cualquier institución arbitral que tenga inscripción vigente en el REGAJU (art. 364 del Reglamento).
- La institución que administra el arbitraje debe encontrase en el registro de instituciones arbitrales y centros de administración de jutas de prevención y resolución de disputas. Todo pacto en contrario es nulo. No aplica para el caso de arbitrajes internacionales.
- Las condiciones para acudir al arbitraje internacional se establecen en el artículo 363 del Reglamento:
- Las partes pueden acordar someter sus controversias a arbitraje internacional solo:
- Cuando el contratista sea un extranjero no domiciliado y
- Cuando el monto del contrato supere las 20 000 UIT (S/ 103 000 000).
- El arbitraje es de derecho y en atención a la aplicación de la Ley y el Reglamento, así como las normas técnicas que regulen el objeto de la contratación.
- Las entidades contratantes deben efectuar el análisis jurídico y económico que sustente la necesidad y conveniencia, aprobado indelegablemente por la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante.
- Las partes pueden acordar someter sus controversias a arbitraje internacional solo:
- El arbitraje es resuelto por árbitro único o tribunal arbitral integrado por tres miembros, segun el acuerdo de las partes en el convenio arbitral o en el reglamento arbitral aplicable. A falta de acuerdo o ante dudas el arbitraje se resuelve por árbitro único, salvo que la complejidad o la cuantía de las controversias justifique la conformación de un tribunal arbitral.
- El arbitraje sobre la validez, nulidad, resolución, terminación o ineficacia del contrato es solicitado en un plazo maximo de treinta días hábiles des de la notificación de los actos que son materia de controversia.
- En todos los demas casos en un plazo de treinta días hábiles siguientes a la entrega del bien final, presentación del entregable final o la entrega de la obra, según sea la naturaleza de la contratación.
- El numeral 84.6 de la Ley detalla la fecha de inicio de cómputo de los plazos que se deben considerar en los puntos precedentes.
- el arbitraje de las contrataciones realizadas a través de los catálogos eletrónicos de acuerdos marco es solicitado en un plazo de diez días hábiles desdes la notificación de los actos que son materia de controversia.
- Todos los plazos que se dan para la solicitud de arbitraje son de caducidad.
- El laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes, desde su notificación.
- El laudo arbitral debe ser notificado a las partes a través de la PLADICOP.
- Contra el laudo arbitral, solo cabe interponer recurso de anulación (judicial).
- El titular de la entidad debe autorizar el inicio de acción judicial de anulación de laudo, indelegablemente y bajo responsabilidad, mediante resolución debidamente motivada.
- Se realiza un análisis costo-beneficio, considerando costos en tiempo, recursos del proceso judicial y la expectativa de éxito de seguir la anulación.
- Constituye responsabilidad funcional impulsar la anulación de laudo arbitral cuando el análisis costo-beneficio determina que la posición de la entidad razonablemente no puede ser acogida.
- La decisión de impugnar un laudo arbitral es objeto de control por la Contraloría solo en caso de indicios de comisión de delitos.
- El pago de laudo arbitral es obligatorio, el reglamento establece los mecanismos de pago y su exigencia.
- Los laudos arbitrales referidos a las contrataciones públicas son de acceso público.
- El arbitro ad hoc o el tribunal arbitral es responsable de cuidar la información sensible contenida en el laudo, debiendo tener presente:
- Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Decreto Supremo 030-2019-PCM, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
- Entre otras normas.
- El OECE aprueba el código de ética para el arbitraje en contrataciones públicas. Es aplicable para los arbitrajes ad hoc.
- Las instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención de disputas aprueban sus propios códigos de ética aplicando el códico del OECE de forma supletoria.
Medidas cautelares (Cap. III de la Ley)
Reglas generales aplicables a las medidas cautelares
-
- Artículo 85 de la Ley.
- Competencia (literal a):
- Es competente para resolver las solicitudes cautelares interpuestas antes de la constitución del tribunal arbitral, en donde no sea de aplicación el arbitraje de emergencia, el juez subespecializado en lo comercial o, de no existir tal subespecialidad, el juez civil.
- La competencia por razón del territorio corresponde al juez del lugar señalado por la entidad contratante como su domicilio en el correspondiente contrato.
- Esta competencia es improrrogable y puede ser declarada de oficio por el juez como justificación para declarar la improcedencia de la medida cautelar solicitada.
- La contravención a lo dispuesto en el presente literal constituye causal de nulidad de las medidas cautelares otorgadas por la autoridad judicial.
- La solicitud cautelar judicial no representa una renuncia al arbitraje. Una vez constituido el tribunal arbitral, este asume competencia para conocer la medida cautelar en el
estado en que se encuentre. - Previa a su decisión, el juez o el tribunal arbitral, según corresponda, deben evaluar la irreversibilidad de la medida, así como el perjuicio que de esta se derive contra el interés público.
- No procede la concesión de una medida cautelar por el juez o el tribunal arbitral sin traslado previo a la contraparte.
- No proceden las medidas cautelares destinadas a impedir, paralizar o retrasar el inicio o continuidad de la ejecución de obras en salud, educación, infraestructura vial y saneamiento, y la gestión y conservación por niveles de servicio para el mantenimiento vial.
- En todo lo no previsto y, siempre que las referidas medidas cautelares no se opongan a la presente norma, se aplica el Decreto Legislativo 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, o el Código Procesal Civil, en ese orden de prelación.
Contracautela
-
- Artículo 86 de la Ley.
- El contratista que solicite una medida cautelar en la vía judicial o arbitral está obligado a ofrecer una contracautela en favor de la entidad contratante.
- Procede como contracautela la caución juratoria para contrataciones de hasta 200 UIT, así como para la contratación con micro y pequeñas empresas.
- En los demás casos, la contracautela es la carta fianza financiera, patrimonial o bancaria, incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país, en favor de
la entidad contratante, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, de ser el caso. - Las demás condiciones se establecen en el reglamento.
- El juez o el tribunal arbitral que reciba la solicitud cautelar verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos al momento de recibir la contracautela.
- Constituye causal de nulidad de la medida cautelar en caso se conceda con inobservancia de tales requisitos.
- En los casos que la medida cautelar se refiera a pretensiones relativas a la validez, resolución o eficacia del contrato, el valor de la contracautela debe reflejar los potenciales daños y no debe ser menor a la garantía de fiel cumplimiento.
- Si la controversia se refiere a una pretensión cuantificable y el monto en disputa es menor que la garantía de fiel cumplimiento, el valor de la contracautela es equivalente al monto de la pretensión referida en la solicitud cautelar.
*Cuadro Multianual de Necesidades (CMN)
Cuantía de la contratación
- Artículo 48 de la Ley.
- Antes conocido como "valor referencial".
- Permite asignar los recursos presupuestales necesarios.
- El reglamento establece en que caso el presupuesto estimado de la contratacion se considera punto de referencia para las ofertas.
Declaratoria de desierto
- Artículo 56 de la Ley.
- Cuando no se valida ningua oferta.
Dependencia encargada de las contrataciones (DEC)
- Artículo 25 de la LCP.
- Artículo 17 del RLCP.
- Unidad de la organización responsable de proveer y atender los requerimientos de bienes, servicios y obras.
- Responsabilidades:
- Preparación de la estrategia de contratación.
- Conducción y realización de los procesos de contratación.
- Puede asumir el rol de área técnica estratégica en los casos que amerite dadas su funciones, especialidad o conocimiento técnico.
Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas (DGA)
- Artículo 6 del RLCP.
- Ente rector y la máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento.
- Ejerce sus funciones de acuerdo con el Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento.
Discrecionalidad de los funcionarios y servidores
- La facultad para actuar discrecionalmente se fundamenta en el rigor técnico empleado.
- Se debe optar por la mejor decisión debidamente sustentada que permita el cumplimiento oportuno de los fines públicos.
- Se debe alcanzar la finalidad pública del contrato.
- Se debe maximizar el valor de los recursos públicos, en observancia al principio de valor por dinero, entre otros.
- Se debe observar la cuarta disposición final de la Ley 29622:
- Cuarta.- Criterios para el ejercicio del control ante decisiones discrecionales: En los casos en que la legislación vigente autorice a los funcionarios expresamente algún grado de discrecionalidad para determinada toma de decisión, los órganos del Sistema Nacional de Control no pueden cuestionar su ejercicio por el solo hecho de tener una opinión distinta. Tales decisiones solo pueden observarse si fueron tomadas sin una consideración adecuada de los hechos o riesgos en el momento oportuno, o por los resultados logrados según los objetivos y metas planteados, o cuando, en los casos que la normativa permita varias interpretaciones, la decisión se aparte de la interpretación adoptada por el órgano rector competente en la materia.
- El control referido en el párrafo anterior se concentra en el cumplimiento de la legalidad que rige a la contratación pública, mas no en las decisiones y rigurosidad técnicas que adoptan los funcionarios y servidores, dependencias y unidades de organización encargadas de las contrataciones públicas en el marco de facultad discrecional con la que cuentan.
Estandarización de requerimientos
- Artículo 42 de la Ley.
- Proceso realizado para uniformizar los términos de referencia, especificaciones técnicas, requisitos de calificación o condiciones de ejecución contractual de los bienes, servicios, u obras.
- La estandarización debe sustentarse sobre la base de argumentos técnicos o económicos que justifiquen la decisión de estandarizar.
- La homologación es llevada acabo por el ministerio correspondiente en el ambito de su compentencia, sujeto a las disposiciones de Perú Compras.
Estrategia de contratación
- Artículo 49 de la Ley.
- Elaborado por la DEC.
- Análisis integral de las variables que influyen en la contratación.
- Toma en cuenta los enfoques y principios de la Ley.
- Considera la planificacion de la PMBSO.
- Determina, entre otros:
- El tipo de procedimiento de selección o mecanismo de contratación.
- La modalidad de pago.
- La verificación de la estandarización del requerimiento.
- La indentificación de lo que afecta o impulsa el objetivo del proceso de contrtación (ejem.: plazos de entrega oportuno).
- La asignación de riesgos.
- En el caso de obras y consultoría de obras incluye:
- El analisis comparativo para la elección del sistema de entrga de obra.
- La evaluación de uso de un contrato estandarizado de ingeniería y construcción.
- La valoración del empleo de metodologías BIM, en caso se proponga su utilización.
- La consideración de incentivos a cambio de beneficios técnicos, ecnocomicos y de plazo.
- Otros.
Evaluadores
- Artículo 52 de la Ley.
- Los procedimientos de selección están a cargo de evaluadores lso cuales pueden ser:
- Compradores públicos de la DEC.
- Comités o jurados.
- Cuentan en su conformación con expertos en el objeto de la contratación.
- Los expertos en el objeto de la contratación no modifican el expediente de contratación salvo los factores de evaluación y las expceciones del reglamento.
- Cuentan en su conformación con expertos en el objeto de la contratación.
- Conforme a lo estipulado en el reglamento.
Expediente de contratación
- Artículo 51 de la Ley.
- Incluye desde la formulación del requerimiento hasta los recursos de apelación y solución de controversias de la ejecución contractual.
*Exclusiones de aplicación de la Ley
- Artículo 7 de la Ley.
Fast Track
- Artículo 58 de la Ley.
- Si bien la ley no hace una referencia explicita de esta metodología de ejecución, el numeral 58.2 establece que se puede considerar la metolología de ejecución que permite iniciar los trabajos de construcción paralelamente al diseño.
*Ficha Única de Proveedor (FUP)
Fideicomiso
- Artículo 61 de la Ley:
- Los mecanismos de garantía son los siguientes: a) El fideicomiso, constituido tanto para el adelanto de pago como para el fiel cumplimiento del contrato.
- 61.3 Las entidades contratantes aceptan el fideicomiso a propuesta del proveedor
- 61.10. El reglamento establece las disposiciones referidas a la constitución u otorgamiento del fideicomiso, carta fianza financiera, contrato de seguro y retención de pago, con el fin de garantizar exclusivamente la aplicación de dichos recursos a la ejecución del contrato correspondiente.
- Artículo 65 de la Ley:
- 65.1 El contratista puede ceder su derecho al pago a favor de terceros o de un fideicomiso, salvo cuando exista alguna disposición legal o reglamentaria que lo prohíba.
- 67.8 El reglamento establece las condiciones para la utilización del fideicomiso como forma de pago.
Fraccionamiento
- Constituye fraccionamiento:
- La realización de dos o más procedimientos de selección o dando lugar a contratos menores para evitar el empleo del procedimiento de selección que debió corresponder según la necesidad anual o para evadir la aplicación de la ley 32069 y su reglamento.
- No constituye fraccionamiento:
- Contrataciones identicas a las anteriores dentro de un mismo año por restricciones presupuestales o por inprevisibilidad de la necesidad de repetir o ampliar la atención de la necesidad de la contratación.
- Las contratacione a través de los catalogos electornocode acuerdo marco.
- Otros debidamente justificados que determine el reglamento.
Garantías
- Artículo 61 de la Ley.
- Para cubir:
- Adelanto de pago.
- Fiel cumplimiento del contrato.
- Fiel cumplimiento de las prestaciones accesorias.
- Mecanismos de la garantía:
- Fideicomiso:
- Para adelanto directo y fiel cumplimiento del contrato.
- Las entidades contratantes aceptan el fideicomiso a propuesta del proveedor.
- Carta fianza financiera:
- Para adelanto directo, fiel cumplimiento del contrato y fiel cumplimiento de las prestaciones accesorias.
- Deben ser:
- Incondicionales.
- Solidarias.
- Irrevocables.
- De realización automática en el país, a solo requerimiento de la entidad contratante bajo responsabilidad del emisor de la carta fianza:
- Las empresas emisoras no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de las garantías, debiendo limitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo máximo de tres días hábiles.
- Toda demora genera responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el postor o contratista, y ocasiona el pago de intereses legales en favor de la entidad contratante.
- Requisitos de los emisores de cartas fianza:
- Encontrarse bajo supervisión directa de la SBS.
- Contar con clasificación de riesgo B o superior.
- Aoturizadas para emitir garantías o estar consideradas lista vigente de bancos del exterior de primera categoría que periodicamente publica el BCR (ver el sigiente enlace).
- Las entidades financieras que emitan garantías, facilitan su verificación a las entidades públicas beneficiarias y a la Contraloría. Para ello, deben implementar los mecanismos correspondientes que permitan su verificación.
- Contrato de seguro:
- Para adelanto directo, fiel cumplimiento del contrato y fiel cumplimiento de las prestaciones accesorias.
- Retencio de pago:
- Para fiel cumplimiento del contrato y fiel cumplimiento de las prestaciones accesorias.
- Las entidades contratantes aceptan la retención de pago a propuesta del proveedor, deacuerdo a la cuantía de la contratación establecida en el reglamento. Aplicable a micro y pequeñas empresas.
- Las entidades contratantes pueden establecer que el proveedor tenga la facultad de optar, como mecanismo alternativo, la retención del monto total de la garantía correspondiente. La retención debe efectuarse durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto al finalizar el contrato.
- Aplicable a contratos de ejecución periódica de suministro de bienes, servicios, consultorías y ejecución de obras.
- Condiciones de aplicabilidad:
- Plazo de prestación igula o mayor a sesenta días calendario.
- Se consideren al menos dos pagos a favor del contratista o dos valorizaciones periódicas en función del avance de obra, segun corresponda.
- Fideicomiso:
- El reglamento establece:
- Disposiciones para garantizar el uso exclusivo de las garantías a la ejecución del contrato correspondiente.
- Las modalidades, montos, condicioens y excepciones.
- Supuestos de reducción de la garantía de fiel cumplimiento conforme al avance del contrato.
*Infracciones y sanciones administrativas
Infracciones y sanciones administrativas para participantes, postores, proveedores y subcontratistas
- Infracciones administrativas:
- Artículo 87 de la Ley.
- Sanciones administrativas:
- Artículo 88 de la Ley.
- Tipos de sanciones:
- Multa:
- Artículo 89 de la Ley.
- Inhabilitación temporal:
- Artículo 90 de la Ley.
- Inhabilitación definitiva:
- Artículo 91 de la Ley.
- Multa:
- Criterios para la aplicación de sanciones por el Tribunal de Contrataciones Públicas:
- Artículo 92 de la Ley.
- Prescripción de las infracciones administrativas:
- Artículo 93 de la Ley.
Infracciones y sanciones administrativas para instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas
- Infracciones administrativas:
- Artículo 94 de la Ley.
- Sanciones administrativas:
- Artículo 95 de la Ley.
- Tipos de sanciones:
- Amonestación escrita:
- Artículo 96 de la Ley.
- Multa:
- Artículo 97 de la Ley.
- Retiro temporal del registro
- Artículo 98 de la Ley.
- Exclusión:
- Artículo 99 de la Ley.
- Amonestación escrita:
Criterios para la aplicación de sanciones por el OECE
-
- Artículo 100 de la Ley.
Interacción con el mercado
- Artículo 47 de la Ley.
- Antes conocido como "estudio de posibilidade que ofrece el mercado".
- Determinan la existencia de oferta y competencia.
- Ayudan a perfeccionar el requerimiento.
- Estiman el presupuesto requerido para la contratacion.
- Define el mecanismo de contratación estratégica o procedimiento de selección más idoneo para la necesidad.
*Liquidaciones parciales
Mecanismos diferenciados de adquisición (MDA)
- Artículo 44 de la Ley.
- Incluye a:
- Las entidades contratantes determinadas por el ente rector del Sistema Nacional de Salud.
- Seguro Social de Salud (ESSALUD)
- Sanidades de la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas
- Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN)
- Mediante resolución ministerial.
- Pueden celebrar acuerdos a través de mecanismos diferenciados de adquisición (MDA) de tipo financiero, de riesgo compartido o híbridos, con el objeto de contratar tecnologías sanitarias para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras o huérfanas, enfermedades oncológicas y de enfermedades de alto costo, así como tecnologías sanitarias innovadoras.
- El reglamento establece los tipos, las definiciones, los criterios y las condiciones para el uso de los referidos acuerdos, así como los procedimientos de selección específicos para su contratación.
- En lo que respecta a las prestaciones adicionales, según el artículo 64 de la Ley, se encuentran exeptuados de los limites establecidos en el artículo señalado y se sujetan a las disposiciones de los respectivos contratos.
- En lo que respecta a resolución contractual, según el artículo 68 de la Ley, rige lo establecido en los respectivos contratos.
- En lo que respecta al ejercicio de derecho a la información, según la cuarta disposicion complementaria final de la Ley, la información que constituya secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que se revele como consecuencia de la negociación derivada, esta exceptuada de dicho ejercicio.
- Según la vigésima séptima disposicion complementaria final de la Ley, los MDA constituyen una herramienta adicional a la prevista en la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer.
Modificaciones contractuales
- Artículo 63 de la Ley.
- Los contratos pueden modificardo por acuerdo de las parts, por disposición de la entidad contratante o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato.
- Son aprobada spor la autoridad de la gestión administrativa.
- No deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato, en cso contrario la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada.
- Supuestos para la modificación contractual:
- Pretaciones adicionales.
- Reducción de prestaciones.
- Ampliaciones de plazo.
- Modificaciones por hechos sobrevinientes a la suscripción del contrato no imputables a las partes.
- Otros contemplados en el reglamento y en los contratos estandarizados de ingeniería y construcción.
Nulidad de actos procedimentales (dentro del procedimiento de selección)
- Artículo 70 de la Ley.
- Supuestos donde procede:
- Dictados por órganos incompetentes.
- Contravengan las normas legales.
- Contengan un imposible jurídico.
- Prescindan de las normas esenciales del procedimiento.
- Presindan de la forma prescrita por la normativa aplicable (cuando sea insubsanable).
- Puede ser declarados por:
- El Tribunal de Contrataciones Públicas
- Solo en los casos que conozca por interposición de recurso de apelación.
- La autoridad de la gestión admnistrativa
- De oficion, hasta el otorgamiento de la buena pro.
- Luego del otorgamiento de la buena pro en los siguientes casos:
- Por haber advertido un vicio trascendente que considere puede afectar la finalidad de la contratación.
- Por encontrarse el adjudicatario impedido de contratar.
- De encontrarse otros vicios, se puede suscribir el contrato, previos informes técnicos y legales favorables, sin perjuicio de realizar la denuncia correspondiente para el inicio del procedimiento sancionador, de corresponder. Esta facultad es indelegable.
- El jefe de Perú Compras
- El Tribunal de Contrataciones Públicas
- El instrumento que dispone la declaracíon de nulidad, determina el inicio de deslinde de responsabilidades en caso corresponda.
- Los participantes o postores pueden solicitar la nulidad, bajo cualquier mecanismo distinto al recurso de apleación, acorde al artículo 73 de la Ley.
Nulidad del contrato
- Artículo 71 de la Ley.
- Después del perfeccionamiento del contrato.
- Supuestos de aplicación:
- Por haberse suscrito con un proveedor impedido de contratar con el Estado.
- Cuando se haya presentado documentación falsa, adulterada o inexacta que haya sustentado el otorgamiento de la buena pro, previo descargo del contratista.
- Cuando se haya suscrito, pese a a encontraser en trámite un recurso de apelación.
- Cuando se haya suscrito prescindiendo del procedimiento de selección competitivo correspondiente.
- Cuando se haya suscrito con un procedimiento de selección no competitivo, sin cumplirse las condiciones establecidas para su uso.
- Cuando se haya simulado la aplicación de alguna de las exclusiones de aplicación de la Ley (artículo 7).
- Cuando se evidencia a través de sentencia consentida o ejecutoriada, que durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato, el pago, ofrecimiento o recibimiento o su intento de algun beneficio indebido, dádiva o comisión, sin perfjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal.
- El instrumento que dispone la declaración de nulidad determina el inicio del deslinde de responsabilidades, en caso corresponda.
- La autoridad de la gestión administrativa puede autorizar la continuación de la ejecución del contrato, a pesar de que se verifique la configuración de un vicio de nulidad, previos informes técnicos y legales favorables que sustenten tal necesidad basa en un análisis costo-beneficio orientado al cumplimiento de la finalidad pública del contrato y de los principios que rigen la Ley, sin perjuicio del deslinde de resposabildiades que corresponda.
- Cuando corresponda al tribunal arbitral evaluar la nulidad del contrato debe considerar en primer lugar las causales prevista en la Ley y su reglamento y luego las causales de nulidad aplicables reconocidas en el derecho nacional.
*Oferta
Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE)
- Artículo 11 de la LCP.
- Artículo 8, 9, 10, 11, 12 del RLCP.
- Organismo técnico especializado adscrito al MEF.
- Goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera.
- Brinda asistencia técnica y orientación, y supervisa el cumplimiento de la normativa de contratación pública y el desarrollo de todo el proceso de contratación.
Pagos
- Artículo 67 de la Ley.
- Requisitos:
- Haberse verificado la correcta ejecución de las prestaciones (conformidad del área correspondiente).
- Haberse cumplido los procedimientos establecidos en el reglamento y en el contrato.
- Se pueden contemplar pagos a cuenta.
- Excepcionalmente, el pago puede realizarse integra o parcialmente al inicio del contrato cuando este sea condición de mercado (bienes y servicios).
- Plazos:
- Máximo de 10 días hábiles, luego de otorgada la conformidad del área usuaria.
- Prorrogable 5 días hábiles, previa justificación de la demora.
- Los plazos para valorizaciones de obra son establecidos en el reglamento.
- Incumplimiento o demora en el pago:
- Se considera falta grave de la autoridad de gestión administrativa o la que haga sus veces, el incumplimiento, negación o demora, de manera injustificada, del pago del contratista que cuenta con conformidad del área usuaria.
- Se considera falta muy grave que el contratista acreedor inicie acciones legales en contra de la entidad por la infracción.
- La entidad debe reconocer al contratista los intereses legales correspondientes, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada. Igual derecho le asiste a la entidad contratante en caso sea la acreedora.
- El pago puede realizarse bajo la modalidad de pago por consumo. Los criterios para su uso son establecidos en el reglamento.
- Las Mype tienen la facultad de emitir facturas negociables por plazos diferidos no mayores de ciento ocheta (180) días al contratar con el Estado. Las entidades contratantes tienen la obligación de reconocer al legítimo tenedor de dichas facturas.
- El reglamento establece las condiciones para la utilización del fideicomiso como forma de pago.
*Perfeccionamiento del contrato
*Plan Anual de Supervisión y Asistencia Técnica
- Artículo 7 del RLCP.
Plataforma Digital para las contrataciones Públicas (PLADICOP)
- Artículo 41 de la Ley.
- Desarrollado y administrado por el OECE.
- Gestiona las transacciones electrónicas y brinda acceso información de todas las fases de los procesos de contratación:
- Proceso de selección comprendidos en Ley 32069.
- Regímenes especiales.
- Contratos menores.
- Las actuaciones y actos realizado en la plataforma tienen la misma validez que las actuaciones por medios manuales.
- Dichos actos se entienden notificados el mismo día de su publicación en el PLADICOP.
- Contiene:
- Información histórica de proveedores.
- Información procesada en materia de compras públicas de acceso público.
Prestaciones adicionales
- Artículo 64 de la Ley.
- Aprobado por la autoridad de la gestión administrativa de la entidad.
- Deben ser indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.
- Hasta 25% del monto del contrato original:
- Bienes
- Servicios
- Consultorías de obra
- Hasta el 15% del monto del contrato original (restando los presupuestos deductivos vinculados):
- Obras (bajo el sistema de entrega de solo construcción).
- Más del 15% hasta el 30% del monto del contrato original (restando los presupuestos deductivos vinculados):
- Obras (bajo el sistema de entrega de solo construcción).
- Aprobado por el titular de la entidad.
- Más del 30% hasta el 50% del monto del contrato original (restando los presupuestos deductivos vinculados):
- Obras (bajo el sistema de entrega de solo construcción).
- Aprobado por el titular de la entidad.
- Previa autorización de la Contraloría:
- Tiene 15 días hábiles de plazo para resolver en primera instancia.
- Tiene 30 días hábiles de plazo para resolver el recurso de apelación.
- En el caso de adicionales con caracter de emergencia la autorización se emite previamente al pago.
- Sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista.
- En el caso de adicionales por definciencias del expediente técnico, se debe informar al Tribunal de contrataciones Públicas y a la Contraloría, para iniciar los procesos administrativos que correspondan.
- Ante la negativa o demora en la aprobación de prestaciones adicionales, reducciones o modificaciones de especificaciones, frente a errores u omisiones en el expediente técnico, se informa al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría a fin de que inicien los procesos administrativos correspodientes.
- En contratos estandarizados de ingeniería y construcción, no se puede exceder el 50% del valor del presupuesto de obra consignado en el expediente técnico aprobado o del monto de contrato de obra.
- En el caso de mecanismos diferenciados de adquisición, para contratar tecnologías sanitarias señaladas en el numeral 64.8 de la Ley, se encuentran exceptuados de los límities establecidos.
Procedimiento de selección
- Artículo 53 de la Ley.
- Deben estar incluidos en el PMBSO para su realización.
- El tipo de procedimiento de contratación se determina considerando el objeto de contratación y su cuantía, entre otros considerados en el reglamento.
Procedimientos de selección competitivos
- Artículo 54 de la Ley.
- Licitaciones públicas para la contratación de bienes y obras.
- Concursos públicos para la contratación de servicios.
- Modalidades abreviadas.
- Modalidades diferenciadas:
- Subasta inversa electrónica.
- Comparación de precios.
- Compra pública de innovación.
Procedimientos de selección no competitivos (contrataciones directas)
- Artículo 55 de la Ley.
- Supuestos en los que se puede usar:
- Contrataciones con otra entidad contratante.
- Ocurrencia o inminencia de ocurrencia de situación de emergencia.
- Situación de desabastecimiento que afecte el funcionamiento de la entidad.
- Proveedor único.
- Proveedor con derecho de exclusividad.
- Servicios personalísimos (personas naturales).
- Publicidad estatal en medios de comunicación.
- Bienes y servicios en actividades de investigación, desarrollo e innovación (solo para SINACTI).
- Adquisición o arrendamiento de inmuebles de propiedad privada (incluye primer acondicionamiento a cargo del arrendador).
- Asesoría para la defensa de funcionarios y servidores públicos.
- Asesoría para la defensa arbitral o judicial de entidades.
- Continuación de prestaciones no ejecutadas de un contrato resuelto o nulo.
- Servicios de capacitación con instituciones nacionales autorizadas o extranjeras especializadas.
- Bienes, servicios y obras de carácter secreto de la policía, fuerzas armadas y el SINA.
- Son aprobadas por la autoridad de la gestión administrativa o el titular de la entidad según disponga el reglamento.
Proceso de contratación
- Etapas, procedimientos y actividades para que las entidades se abastescan de bienes, servicios u obras.
- Fases:
- Actuaciones prepartorias.
- Selección.
- Ejecución contractual.
*Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras (PMBSO)
*Recurso de apelación
Reducción de prestaciones
- Artículo 64 de la Ley.
- Aprobado por la autoridad de la gestión administrativa de la entidad.
- Hasta 25% del monto del contrato:
- Bienes
- Servicios
- Consultorías de obra
- Obras
*Registro de Compradores Públicos
- Artículo 20 del RLCP.
*Registro de Entidades Contratantes
- Artículo 16 del RLCP.
*Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas - REGAJU
*Registro Nacional de Proveedores
- Artículo 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 del RLCP.
Regímenes especiales de contratación
- Artículo 7 de la LCP.
- Artículo 5 del RLCP.
Requerimiento
- Da inicio al proceso de contratación.
- Debe estar alineado a la PMBSO y a la programación presupuestal.
- Efectuado por el área usuaria o el área técnica estratégica, segun corresponda, en coordinación con la DEC.
- Incluye la identificación de la finalidad pública y los objetivos de la contratación.
- Permite el acceso a los proveedores:
- En igualdad de condiciones.
- Sin obstaculizar la competencia.
- Sin direccionar el proceso a un determinado proveedor.
- Se formula de manera clara y objetiva, expresando el bien servicio u obra en funcion a su desempeño y funcionalidad.
- Se debe plasmar el principio de valor por dinero en el requerimiento.
- Tipos de requerimiento:
- Bienes: especificaciones técnicas.
- Servicios: terminos de referencia.
- Obras: expediente técnico u objetivos funcionales, según el sistema de entrega utilizado (ejem.: los contratos llave en mano no incluyen en el expediente técnico en el expediente de contratación, sino que este forma parte del alcance del contratista).
- El expediente técnico de obra debe contar con una estructura de costos definida de acuerdo con las particularidades que demande la complejidad del proyecto.
- En el caso se usen contratos estandarizados de ingeniería y construcción, el requerimiento se plasma en los documentos de alcance correspondientes de dichos contratos.
- Para la elaboración de expedientes técnicos de obra, las entidades contratantes utilizan la metodología BIM en el marco del Plan BIM Perú y las disposiciones del Invierte.pe.
- En el caso de obras bajo el sistema de entrga de solo construcción, el contratista revisa el expediente técnico e informa al supervisor sobre los posibles riesgos. Esto no aplica para los contratos estandarizados de ingeniería y construcción.
- En el caso de compra pública de innovación, es posible definir el requerimiento únicamente en atención a los objetivos o fucionalidades concretas que se pretende satisfacer.
Resolución de contrato
- Artículo 68 de la Ley.
- Cualquiera de las partes puede resolver total o parcialmente el contrato.
- Supuestos para la resolución contratual:
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- Incumplimiento de obligaciones contractuales.
- Hecho sobrevimiento al perfeccionamiento del contrato, distinto al caso fortuito o fuerza mayor, no imputable a ninguna de las partes.
- Incumplimiento de la cláusula anticorrupción.
- Presentación de documentación falsa o inexacta durante la ejecución contractual.
- Configuración de la terminación anticipada establecida en el contrato.
- Cuando la resolución del contrato se produce por causa imputable a una de las partes, corresponde resarcir los daños y perjuicios acreditados.
- En caso de corrupción de funcionarios o servidores no corresponde el pago de resarcimiento por daños y perjuicios al contratista, aun cuando este último no lo haya propiciado.
- El reglamento establece el procedimiento para resolver los contratos.
- En el caso de los mecanismos difierenciados de adquisición que señala el numeral 68.5 de la Ley, y en los contratos estandarizados de ingeniería y construcción rige lo establecido en los respectivos contratos.
Responsabilidad durante la ejecución contractual y posterior
- Artículo 69 de la Ley.
Subcontratación
- El contratista mantiene la responsabilidad frente a la entidad contratante.
Ejecución de obra
- Se debe cumplir con el artículo 1774 del Código Civil: Obligación del contratista:
- (...)
- 2. A dar inmediato aviso al comitente de los defectos del suelo o de la mala calidad de los materiales proporcionados por este, si se descubren antes o en el curso de la obra y pueden comprometer su ejecución regular.
- 3. A pagar los materiales que reciba, si estos, por negligencia o impericia del contratista, quedan en imposibilidad de ser utilizados para la realización de la obra.
- El plazo de responsabilidad por vicios ocultos no puede ser inferior a siete años, contados a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra.
- Los límites a la indemnización derivados de la responsabilidad por vicios ocultos o de cualquier incumplimiento del contratista o de la entidad contratante son establecidos en el contrato, en observancia de los documentos del procedimiento de selección y de la estrategia de contratación, conforme a los criterios señalados en el reglamento.
Bienes y servicios
- El contratista es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos por un plazo no menor de un año contado a partir de la conformidad otorgada por la entidad contratante.
- El contrato puede establecer excepciones para bienes fungibles o perecibles, siempre que la naturaleza de estos no se adecue a este plazo, así se haya determinado en la estrategia de contratación.
Consultoría de obra
- Elaboración de expedientes técnicos:
- El contratista es responsable por errores, deficiencias o por vicios ocultos, los cuales pueden ser reclamados por la entidad contratante en un plazo no menor de tres años después de la conformidad de obra.
- Supervisión de obra:
- La responsabilidad por defectos en la prestación del servicio no puede ser inferior a la cantidad de años de responsabilidad para el contratista bajo el contrato de obra sobre el que se realizó la supervisión.
Sanciones administrativas
- Ver item "Infracciones y sanciones administrativas".
Sistema de entrega
- Tratandose de obras se refiere a la modalidad de ejecución contractual:
- Solo construcción.
- Diseño y construcción.
- Diseño, construccion y puesta en marcha.
- Etc.
Sistema Nacional de Abastecimiento
- Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.
- Decreto Supremo 217-2019-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Abastecimiento.
Supervisión de la ejecución contractual
- Artículo 62 de la Ley.
- El plazo inicial del contrato debe estar vinculado al del contrato de la prestación por supervisar. No aplica para contratos estandarizados de ingeniería y construcción.
- Debe comprender como mínimo, hasta la recepción de la obra o la conclusión del servicio. No aplica para contratos estandarizados de ingeniería y construcción.
- El inspector o supervisor debe informar a la entidad contratante sobre todos los actos que puedan poner en riesgo la correcta ejecución y culminación de la obra o del servicio, bajo responsabilidad.
- El reglamento establece en que casos corresponde inspector o supervisor.
- Para iniciar lal ejecución de una obra, puede contratarse provisionalmente a un inspecto o equipo de inspectores, hasta que se contrate la supervisión.
- El supervisior o inspector es responsable administrativa, civil y penalmente de los hechos de su autoría o acciones de inducción al error.
Titular de la entidad
- Artículo 25 de la LCP.
Artículo 21 del RLCP. - Máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante.
- Puede delegar sus funciones mediante acto resolutivo, salvo las excepciones establecidas en el RLCP.
Tribunal de Contrataciones Públicas
- Órgano resolutivo del OECE.
- Sus funciones son detallas en el artículo 16 de la Ley 32069:
- Resuelve controversias durante los procesos de selección.
- Aplica sanciones y multas, así como inhabilitaciones temporales o definitivas a postores, contratistas o subcontratistas.
- Aplica multas a entidades infractoras que hayan participado como proveedores.
- Emite precedentes de observancia obligatoria.
- Sistematiza sus resoluciones emitidas.
Valor por dinero
- Asegurar el cumplimiento de la finalidad pública de la contratación.
- Considerar calidad, sostenibilidad de la oferta, evaluación de costos y plazos, entre otros.
- No se procura únicamente el menor precio.
Arquitecto de profesión, especializado en infraestructura deportiva, gestión de proyectos de inversión pública y diseño accesible. He participado en proyectos para los Juegos Panamericanos 2019, el Centro de Alto Rendimiento de la VIDENA y para el Mundial de Futbol Sub-17 Perú 2019, 2021 y 2023, entre otros. Con interés en la divulgación y capacitación en el sector. Ver Perfil completo
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