De forma similar a lo que sucede con los contratos ejecutados bajo la Ley de Contrataciones del Estado o la Ley de Contrataciones Públicas, la causal de un evento compensable no genera de manera automática el reconocimiento de dicho evento.

En los contratos de obra o de consultoría de obra ejecutados bajo la Ley de Contrataciones del Estado, existen las solicitudes de ampliaciones de plazo y las de adicionales, ya sea de obra o de prestación de servicios en el caso de consultoría de obras. En los contratos NEC4, el equivalente a estos procedimientos es la gestión de eventos compensables, que puede incluir tanto el reconocimiento de un mayor plazo como de un mayor costo de las prestaciones.

Ahora bien, en el caso de un contrato ejecutado bajo las normas de contratación pública, existen diversas situaciones en las cuales el reconocimiento de un derecho o la comunicación de un hecho no genera por sí mismo la aprobación de otros derechos relacionados. Por ejemplo, la gestión y aprobación de un adicional de obra no implica automáticamente el reconocimiento de una ampliación de plazo vinculada a dicha ejecución, si esta no es solicitada y gestionada bajo las normas que regulan la contratación pública. Otro ejemplo podría ser las anotaciones en el cuaderno de obra, que, si bien sirven para la posterior acreditación de los hechos durante la gestión de una ampliación de plazo, tampoco generan de forma automática este derecho si no se gestiona oportunamente y cumpliendo los requisitos que exigen la normativa específica sobre ampliaciones de plazo.

De igual forma, en la ejecución de contratos internacionales estandarizados como el NEC4, las notificaciones de alertas tempranas, aunque pueden servir posteriormente como causal de una solicitud de evento compensable, no generan por sí mismas este reconocimiento si no se gestionan de acuerdo con las cláusulas contractuales sobre la gestión de eventos compensables.

Es decir, una alerta temprana, en el marco de un contrato NEC4, si bien puede servir como sustento o causal para solicitar o gestionar un evento compensable, no genera automáticamente el reconocimiento del evento compensable, el cual normalmente debe gestionarse en un plazo determinado en alguna de las cláusulas contractuales, siendo estos plazos de caducidad; es decir, el derecho se pierde una vez que dicho plazo ha transcurrido desde que se advirtió el hecho generador.

Este suele ser un error habitual en la gestión de obras públicas, tanto en las ejecutadas bajo la Ley de Contrataciones del Estado como en los recientemente utilizados contratos estandarizados de uso internacional como los NEC4. Este error afecta tanto a los actores públicos, que podrían ser pasibles de sanciones por reconocer derechos fuera de las regulaciones normativas o contractuales, como a los actores privados, quienes pierden el derecho al reconocimiento de eventos compensables fácilmente acreditables al asumir una aprobación tácita sobre la base de una gestión previa relacionada, como una alerta temprana, ya sea en el afán de no afectar las relaciones con el cliente en ese momento o por desconocimiento de la caducidad que se suele considerar en los términos contractuales.

A diferencia de los contratos ejecutados bajo la Ley de Contrataciones del Estado o la Ley General de Contrataciones Públicas, los contratos NEC4 se rigen por las condiciones establecidas en sus propios términos contractuales. Esto impide una precisión general, aunque al tratarse de contratos estandarizados es usual que conserven requisitos específicos de gestión para el reconocimiento de eventos y plazos de caducidad para su presentación, conforme a la estructura de sus modelos base.