Ancho mínimo de la rampa
El artículo 6 de la norma establece que el ancho mínimo de una rampa debe ser de 1.00 m, incluyendo pasamanos y barandas en ambos lados. Además, indica que las rampas de más de 3.00 m deben tener parapetos o barandas en los lados libres y pasamanos en los confinados. Los pasamanos no deben invadir la ruta accesible y, de ser así, se debe aumentar el ancho de la rampa.
Según el artículo 7, los pasamanos deben ser dobles, uno con altura de entre 0.85 m y 0.90 m y otro 0.25 m por debajo. Deben ser uniformes, con un diámetro de entre 0.04 m y 0.05 m, y estar separados de la pared por una distancia similar. También deben prolongarse horizontalmente 0.20 m al inicio y al final de la rampa.
Además, el artículo 5 de la norma indica que una ruta accesible debe tener un ancho libre de obstáculos de al menos 0.90 m, lo que puede entrar en conflicto con las dimensiones requeridas por los pasamanos y barandas.
Este es el gráfico que acompaña el artículo 6 de la norma:
¿Un ancho de un metro para las rampas es suficiente?
Es importante destacar que, en muchos casos, el ancho de 1.00 m puede no ser suficiente para cumplir con los requerimientos normativos.
Esta situación se suele dar porque los pasamanos, o al menos el que se encuentra a menor altura, requieren estar desfasados del plano de la baranda o de los elementos de soporte, según sea el caso. De lo contrario, los pasamanos no podrían ser continuos en toda su longitud, obligando al usuario a soltar el pasamanos cuando se cruce con algún elemento de soporte que lo atraviese. Y si bien esta situación se podría resolver, en algunos casos, con barandas ancladas de forma exterior al ancho de la rampa o pasamanos con un diseño muy particular, resulta mucho más práctico incrementar el ancho mínimo de la rampa unos pocos centímetros.
Por ejemplo, en una rampa con muros a ambos lados, la ruta accesible puede reducirse a 0.84 m, lo que implicaría que la rampa debería tener un ancho mínimo de 1.06 m.
En casos con un lado libre, esta se reduciría a 0.81 m, requiriendo un ancho de 1.09 m, y en rampas con ambos lados libres, la ruta sería de 0.78 m, exigiendo un mínimo de 1.12 m de ancho.
A fin de verificar que no se trate de una mala interpretación de la norma por mi parte, al consultar las ADA Standards for Accessible Design de Estados Unidos, se indica un ancho libre mínimo de 915 mm entre pasamanos, lo que confirma que el ancho de 1.00 m para la rampa, incluido pasamanos, puede ser insuficiente.
Finalmente, aunque la norma permite aumentar el ancho si los pasamanos ocupan parte de la ruta accesible, en la práctica, el extremo de la norma que señala "el ancho mínimo de una rampa debe ser de 1.00 m, incluyendo pasamanos y barandas en ambos lados", tal como está redactada, podría inducir a error.
Esto lo podemos ilustrar con un ejemplo típico en el diseño de una rampa en una edificación en un lote urbano medianero con un semisótano que sobresale 1.50 m sobre el nivel de la vereda. Inicialmente, se plantea una rampa con un ancho mínimo de 1.00 m, y con estas dimensiones se diseñan otros elementos en el retiro, como la escalera y los espacios de receso previo a los accesos, asegurando el diámetro suficiente para el giro de una silla de ruedas. El diseño se mantiene de esta forma hasta la definición y aprobación del anteproyecto. Sin embargo, al desarrollar los detalles de cada uno de los elementos de la edificación, se advierte que el ancho de un metro es insuficiente para mantener el mínimo de 0.90 m libre, ya que los pasamanos invaden la ruta accesible. No obstante, en ese momento es demasiado tarde para replantear las dimensiones mínimas definidas inicialmente, y el diseño se concluye manteniendo las dimensiones inadecuadas, como hemos visto anteriormente.
Alertas podotáctiles
El literal h) del artículo 6 de la norma A.120 establece:
"h) Al inicio y al final de las rampas y escaleras se debe colocar señalización podotáctil de tipo alerta que adviertan del cambio de nivel. Esta señalización podotáctil debe ubicarse en el plano horizontal y abarcar el ancho de la rampa y escalera. (Gráfico 3f)."
Por otro lado, el literal k) del artículo 29 de la norma A.120 referido a "Señalización para accesibilidad universal" establece:
"k) La señalización podotáctil que se implementa con la presente Norma Técnica son de 2 tipos, una de tipo alerta que debe utilizarse para indicar un cambio de dirección, alertar sobre la presencia de un desnivel o sobre la presencia de un elemento que se advierta en la ruta accesible, y otra de tipo direccional que debe utilizarse para marcar la dirección de la ruta accesible y brinda orientación direccional a la persona con discapacidad visual durante todo su recorrido, desde el acceso a las diferentes dependencias del edificio. (Gráfico 17h). Las dimensiones deben ser de acuerdo a la NTP 873.001:2018 SEÑALIZACIÓN PARA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN EDIFICACIONES. Señalización braille, piso táctil o podotáctil y planos hápticos."
En ese sentido, la citada NTP 873.001:2018, respecto a las baldosas podotáctiles en su numeral 7.5 indica:
7.5 Dimensiones
(...)
En áreas techadas de la edificación se debe considerar lo siguiente: (...) el patrón de atención debe tener 0,20 m de ancho mínimo.
En área libre dentro del predio se debe considerarse lo siguiente: (...) el patrón de atención debe tener 0,30 m de ancho mínimo.
(...)
Las dimensiones deben ajustarse a la Norma Internacional ISO 23599, que regula los pisos podotáctiles.
Al respecto, la citada norma IS 23599, establece en su numeral B.6:
"B.6 Rampas
(...)
Cuando se utilizan para indicar la ubicación de las rampas, los patrones de advertencia se deberían ubicar entre 300 mm y 500 mm desde la parte superior y la inferior de la rampa (ver Figura B.16).
(...)
Resumiendo lo contenido en las normativas correspondientes:
- La norma A.120 del RNE, establece que las rampas deben llevar señalización podotáctil que advierta el cambio de nivel (en el arranque y la llegada de la rampa) y que esta ocupe todo su ancho, sin señalar donde se ubican con exactitud, ni la profundidad que estos patrones deben tener, indicando que las dimensiones deben alinearse a lo indicado en la NPT 873.001:2018.
- La NPT 873.001:2018, establece que el patrón de atención (alerta) debe tener un ancho (profundidad) mínimo de 0.20 en interiores y 0.30 en exteriores, esta precisión se hace para los patrones de alerta en general, no para el caso específico de rampas. Aquí tampoco se señala cuál debería ser su ubicación exacta, dado que no se abordan el caso puntual de rampas. También se señala que las dimensiones deben ajustarse a la ISO 23599.
- La ISO 23599, si señala que los patrones de alerta deben ubicarse con una distancia de retroceso que debe estar entre los 300 mm y 500 mm, justificando este requerimiento, para el caso de rampas y otros, en que es necesario tener una distancia de seguridad entre el patrón de alerta y el riesgo que identifica, por otro lado, señala que la profundidad efectiva que deben tener los patrones de alerta es de mínimo 560 mm, en el caso de advertencia de peligros. Es importante indicar que los 560 mm señalados corresponden a la distancia entre patrones (protuberancias) y no el ancho de las baldosas que los contienen, en caso corresponda.
De lo expuesto se puede concluir que la implementación más adecuada de los patrones de alerta frente a rampas es el que se indica en el gráfico siguiente, a fin de cumplir con los requerimientos de las tres normativas señaladas.
Para clarificar esta situación es necesario precisar que tanto el gráfico 4a y 3f de la norma A.120 del RNE, representarían de forma errónea una correcta implementación de los patrones de alerta tanto en rampas como en escaleras.
Arquitecto de profesión, especializado en infraestructura deportiva, gestión de proyectos de inversión pública y diseño accesible. He participado en proyectos para los Juegos Panamericanos 2019, el Centro de Alto Rendimiento de la VIDENA y para el Mundial de Futbol Sub-17 Perú 2019, 2021 y 2023, entre otros. Con interés en la divulgación y capacitación en el sector. Ver Perfil completo
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