Los adicionales de obra en contratos a suma alzada deben cumplir dos requisitos de ley, ser indispensables y ser imprevisibles.

Adicionalmente, hay un requisito que no se menciona en la normativa, pero es muy importante de verificar ante cualquier gestión de adicional de obra, este se refiere a verificar que el pretendido adicional de obra no forme parte del alcance original del contrato.

A continuación, pasaremos a comentar cada uno de ellos:

Revisión del alcance contractual

Aunque este punto parezca obvio, es bastante frecuente que los contratistas requieran adicionales que ya están incluidos en el alcance contractual.

Para esto debemos tener presente que en un contrato a suma alzada los metrados son referenciales, por lo que cualquier error en los metrados del expediente técnico no generan derecho de reconocimiento de mayor monto al contratista, pero tampoco a ningún tipo de descuento.

Por otro lado, se debe tener presente que el contratista es un especialista en su ramo y por ende, tiene la capacidad técnica de revisar adecuadamente la documentación contenida en el expediente técnico, y de esta forma advertir cualquier actividad que forme parte del proceso constructivo de cada una de las partidas necesarias para ejecutar la obra, por más que las mismas no se encuentren detalladas en el expediente. En ese sentido, no tendría derecho a exigir un mayor pago por cualquier omisión de este tipo, ya que se asumiría que las incluyo en los costos proyectados de su oferta económica.

Este punto, al ser tan amplio, es en el que suelen recaer las controversias y arbitrajes entre las entidades contratantes y los contratistas de obra.

Indispensable

Los adicionales de obra deben ser indispensables para el cumplimiento de los objetivos del contrato.

En este punto debemos analizar en qué medida el adicional de obra realmente es indispensable, para esto debemos preguntarnos: si no se ejecuta el adicional ¿se puede culminar con la ejecución de obra al cien por ciento, tal como requiere el expediente técnico? Si la respuesta es si, no seria factible gestionar el adicional de obra, si la respuesta es no, muy probablemente habríamos cumplido con uno de los tres requisitos necesarios para gestionar el adicional.

Para ejemplificar este punto, planteemos un escenario en el que se encarga la construcción de un polideportivo, el cual incluye entre sus metas la preparación del terreno, la construcción de una losa deportiva y la construcción de vestuarios.

Durante la ejecución de la obra, el administrador del predio comunica que sería conveniente renovar también el cerco perímetro, dado su deterioro. En dicho escenario, si bien el pedido del administrador del predio es razonable, no sería indispensable para cumplir con el objetivo del contrato, dado que el contratista puede ejecutar el 100% de la obra planteada en el expediente técnico.

Por otro lado, en un escenario opuesto, cuando el contratista empieza a ejecutar la obra se detecta una tubería de alcantarillado público que atraviesa el terreno, haciéndose necesario trasladar dicho alcantarillado a la vía pública, dado que no se podría construir la losa deportiva sobre dicho recorrido. En este escenario sería viable sustentar lo indispensable de ejecutar este adicional de obra para poder cumplir con la ejecución de obra contratada originalmente.

Imprevisible

Los adicionales de obra deben ser imprevisibles (para el contratista), en la oportunidad que se establecieron las condiciones contractuales.

Para ejemplificar este punto imaginemos que cuando el contratista recibe el terreno, se percata que el mismo requiere ser plataformado, aunque en los planos del expediente técnico figura que el terreno es plano.

En este escenario, el contratista estará facultado a solicitar la aprobación de un adicional de obra por los trabajos de movimiento de tierras y la ejecución de los muros de contención de las plataformas, dado que el contratista se encontraba imposibilitado de prever tal necesidad sino hasta recibir el terreno y contrastar la información técnica alcanzada en el expediente técnico con la realidad.

En un escenario opuesto, imaginemos que el contratista advierte que en los planos de demolición del proyecto no se incluye una cisterna preexistente que obstaculiza la construcción de los vestuarios, en razón a esto el contratista pretende solicitar se gestione la aprobación de un adicional de obra para incluir esta demolición, no obstante, el supervisor advierte que en los planos de topografía del proyecto se señalaba la existencia de esta cisterna, por ende indica que no se puede cumplir con la figura de imprevisibilidad que exige la normativa, ya que el contratista contaba con dicha información al momento de efectuar su propuesta económica.

Sujeción a la normativa, controversias y arbitrajes

El análisis que se ha efectuado previamente se sujeta al cumplimiento estricto de la normativa de contrataciones del Estado que probablemente seguirán los servidores públicos que tendrán la responsabilidad de aprobar o no el adicional de obra.

Adicionalmente, debemos tener presente que la actual normativa de contrataciones del Estado no permite llevar a arbitraje el pronunciamiento de la Entidad respecto a la aprobación o no de un adicional de obra, por lo que cualquier perjuicio al contratista generado por una no aprobación de un adicional, deberá ser abordado desde otra perspectiva.

Por otro lado, ante la falta de pronunciamiento de la Entidad respecto a la aprobación de un adicional de obra, tal limitación, de no poder llevar a arbitraje la decisión de la Entidad, no existiría, toda vez que en el fondo de la cuestión no existiría decisión de la Entidad como tal.