Los adicionales de obra en contratos a suma alzada deben cumplir dos requisitos de ley, ser indispensables y ser imprevisibles.
Adicionalmente, hay un requisito que no se menciona en la normativa, pero es muy importante de verificar ante cualquier gestión de adicional de obra, este se refiere a verificar que el pretendido adicional de obra no forme parte del alcance original del contrato.
A continuación, pasaremos a comentar cada uno de ellos:
Revisión del alcance contractual
Aunque este punto parezca obvio, es bastante frecuente que los contratistas requieran adicionales que ya están incluidos en el alcance contractual.
Para esto debemos tener presente que en un contrato a suma alzada los metrados son referenciales, por lo que cualquier error en los metrados del expediente técnico no generan derecho de reconocimiento de mayor monto al contratista, pero tampoco a ningún tipo de descuento.
Por otro lado, se debe tener presente que el contratista es un especialista en su ramo y por ende, tiene la capacidad técnica de revisar adecuadamente la documentación contenida en el expediente técnico, y de esta forma advertir cualquier actividad que forme parte del proceso constructivo de cada una de las partidas necesarias para ejecutar la obra, por más que las mismas no se encuentren detalladas en el expediente. En ese sentido, no tendría derecho a exigir un mayor pago por cualquier omisión de este tipo, ya que se asumiría que las incluyo en los costos proyectados de su oferta económica.
Este punto, al ser tan amplio, es en el que suelen recaer las controversias y arbitrajes entre las entidades contratantes y los contratistas de obra.
Indispensable
Los adicionales de obra deben ser indispensables para el cumplimiento de los objetivos del contrato.
En este punto debemos analizar en qué medida el adicional de obra realmente es indispensable, para esto debemos preguntarnos: si no se ejecuta el adicional ¿se puede culminar con la ejecución de obra al cien por ciento, tal como requiere el expediente técnico? Si la respuesta es si, no seria factible gestionar el adicional de obra, si la respuesta es no, muy probablemente habríamos cumplido con uno de los tres requisitos necesarios para gestionar el adicional.
Para ejemplificar este punto, planteemos un escenario en el que se encarga la construcción de un polideportivo, el cual incluye entre sus metas la preparación del terreno, la construcción de una losa deportiva y la construcción de vestuarios.
Durante la ejecución de la obra, el administrador del predio comunica que sería conveniente renovar también el cerco perímetro, dado su deterioro. En dicho escenario, si bien el pedido del administrador del predio es razonable, no sería indispensable para cumplir con el objetivo del contrato, dado que el contratista puede ejecutar el 100% de la obra planteada en el expediente técnico.
Por otro lado, en un escenario opuesto, cuando el contratista empieza a ejecutar la obra se detecta una tubería de alcantarillado público que atraviesa el terreno, haciéndose necesario trasladar dicho alcantarillado a la vía pública, dado que no se podría construir la losa deportiva sobre dicho recorrido. En este escenario sería viable sustentar lo indispensable de ejecutar este adicional de obra para poder cumplir con la ejecución de obra contratada originalmente.
Imprevisible
Los adicionales de obra deben ser imprevisibles (para el contratista), en la oportunidad que se establecieron las condiciones contractuales.
Para ejemplificar este punto imaginemos que cuando el contratista recibe el terreno, se percata que el mismo requiere ser plataformado, aunque en los planos del expediente técnico figura que el terreno es plano.
En este escenario, el contratista estará facultado a solicitar la aprobación de un adicional de obra por los trabajos de movimiento de tierras y la ejecución de los muros de contención de las plataformas, dado que el contratista se encontraba imposibilitado de prever tal necesidad sino hasta recibir el terreno y contrastar la información técnica alcanzada en el expediente técnico con la realidad.
En un escenario opuesto, imaginemos que el contratista advierte que en los planos de demolición del proyecto no se incluye una cisterna preexistente que obstaculiza la construcción de los vestuarios, en razón a esto el contratista pretende solicitar se gestione la aprobación de un adicional de obra para incluir esta demolición, no obstante, el supervisor advierte que en los planos de topografía del proyecto se señalaba la existencia de esta cisterna, por ende indica que no se puede cumplir con la figura de imprevisibilidad que exige la normativa, ya que el contratista contaba con dicha información al momento de efectuar su propuesta económica.
Sujeción a la normativa, controversias y arbitrajes
El análisis que se ha efectuado previamente se sujeta al cumplimiento estricto de la normativa de contrataciones del Estado que probablemente seguirán los servidores públicos que tendrán la responsabilidad de aprobar o no el adicional de obra.
Adicionalmente, debemos tener presente que la actual normativa de contrataciones del Estado no permite llevar a arbitraje el pronunciamiento de la Entidad respecto a la aprobación o no de un adicional de obra, por lo que cualquier perjuicio al contratista generado por una no aprobación de un adicional, deberá ser abordado desde otra perspectiva.
Por otro lado, ante la falta de pronunciamiento de la Entidad respecto a la aprobación de un adicional de obra, tal limitación, de no poder llevar a arbitraje la decisión de la Entidad, no existiría, toda vez que en el fondo de la cuestión no existiría decisión de la Entidad como tal.
Arquitecto de profesión, especializado en infraestructura deportiva, gestión de proyectos de inversión pública y diseño accesible. He participado en proyectos para los Juegos Panamericanos 2019, el Centro de Alto Rendimiento de la VIDENA y para el Mundial de Futbol Sub-17 Perú 2019, 2021 y 2023, entre otros. Con interés en la divulgación y capacitación en el sector. Ver Perfil completo
Muy buen reflexión, sería interesante diferenciar prestaciones adicionales con prestaciones nuevas con ejemplos (suma alzada): un edificio tiene en los documentos del expe. técnico vidrios de 8 mm; pero por seguridad se cambió a vidrios de 10 mm templados. Es adicional? o es una obra nueva?
Si los vidrios cumplen con los criterios normativos que indica el RNE, no debería cambiarse. Si no es así, debería gestionarse un adicional de obra por deficiencia del expediente técnico. Si el expediente técnico ha sido elaborado por el contratista de obra, éste debería asumir el mayor costo del cambio. Ambos escenarios en contratos a suma alzada.
Entiendo que cuando dices "prestación nueva" te refieres a alcances no contemplados en el expediente técnico. En este caso se debería analizar si ese alcance es indispensable para cumplir con el objeto del contrato y si es así, también se gestionaría como un adicional de obra, ya que también se trataría de un error del expediente técnico, en este caso por omisión.
El tema de "prestaciones nuevas" solicitadas por las entidades contratantes en obras en curso es un tema frecuente, pero el marco normativo de la ley de contrataciones y su reglamento no lo permite. El artículo 174 indica al respecto: "No caben contrataciones complementarias en los contratos que tengan por objeto la ejecución de obras (...)".
Si el Plano de MT indica una excavación para el tendido de cableado de profundidad 1.10 mt. En planos de Estructuras se aprecia la interferencia, para ejecutar esta excavación de MT, 02 zapatas existentes de 0.70mt de alto y 2.50mt de ancho y a una profundidad de fondo de 1.30mt. La solución a estas interferencias es pasar por debajo de estas estructuras modificándose el fondo de excavación de MT a 2.70 mt. Es un Adiciona de Obra esta solución?
Indistintamente de la mejor solución técnica que se plantee, si la información del expediente técnico por si misma fue y es suficiente para llegar a esa solución, difícilmente se podrá sustentar un adicional de obra.
Si bien existen adicionales generados por deficiencias en la elaboración del expediente técnico, también se debe recordar que los adicionales además de ser indispensables para la consecución de los objetivos del contrato, también deben ser imprevisibles.
Para sustentar esta imprevisibilidad, se presume que el contratista de obra es un especialista en el objeto materia de contratación y que la información provista en el proceso de selección (que debió incluir el expediente técnico) no fue suficiente para llegar a determinar la necesidad de ejecución de ese mayor alcance y por ende no pudo tomarlo en cuenta al momento de plantear su propuesta económica.
Según lo que me comentas, de la revisión de los planos de estructuras se pudo haber previsto la necesidad de este mayor metrado, por lo que veo poco probable que el profesional responsable de efectuar el análisis apruebe el adicional, si es que maneja adecuadamente estos conceptos.
Buen día Arquitecto Walter, la pregunta es, en el caso que se tenga un contrato bajo la modalidad de concurso oferta y a suma alzada, puede existir un adicional de obra?.
Buenos días Dayve, efectivamente pueden existir adicionales de obra en contratos bajo la modalidad concurso oferta (que en todos los casos son a suma alzada, el contratista está a cargo de la elaboración del expediente técnico y la ejecución de obra).
Entendería que tu duda surge por el hecho de que el contratista al ser responsable de la elaboración del expediente técnico, elimina la posibilidad de que se generen adicionales de obra por errores en el expediente técnico (que son situaciones recurrentes en contratos de obra convencionales). En este caso, estarías en lo cierto.
No obstante, no debemos olvidar que aún existe la posibilidad de que se presenten situaciones imprevisibles por el contratista, e indispensables para el cumplimiento del objeto del contrato, que son los requisitos necesarios para la aprobación de adicionales de obra.
Para darte un ejemplo de adicionales en contratos en la modalidad concurso oferta, imagina una red de alcantarillado público que atraviesa un predio privado del cual no se tenía ningún registro, ni documental ni en campo (sin buzones). Esta situación solo se puede advertir durante las excavaciones para la cimentación, no siendo razonable increpar la no advertencia de esta red de alcantarillado a la falta de diligencia del contratista durante los estudios básicos, ya que nadie espera que una red de drenaje público atraviese un terreno privado y como señalé líneas arriba, no existía registro ni indicios de esta situación.
Este ejemplo que describo parece muy forzado, pero es un caso real (aunque el contrato no era concurso oferta) y como puedes deducir, no debería ser usual que se presenten adicionales de obra en contratos bajo esta modalidad, pero no se elimina la posibilidad (aunque en la práctica se aprueban muchos adicionales indebidamente).
Te recomiendo revisar las opiniones del OSCE al respecto y si lo consideras necesarios, hacer la propia consulta al OSCE.
Saludos Arquitecto Walter, el requisito INDISPENSABLE, indica que esta relacionado al cumplimiento de los objetivos del contrato. En la explicación y ejemplo que da, puedo entender que este requisito esta relacionado con la terminación de la obra, el cual, lógicamente es un objetivo, sin embargo, este requisito abarca a mas objetivos del proyecto? por ejemplo funcionalidad de alguna estructura. Quizás puede culminarse las obras y algunas no son de utilidad, como los elefantes blanco.
Se debe tener presente que la normativa habla de objetivos del contrato, no objetivos del proyecto. Si bien se puede plantear que la necesidad de gestionar un adicional de obra puede ser razonable, lo que busca la normativa es que no se desnaturalice el objeto de la contratación, es decir que si yo contrate A, no se aproveche dicha contratación para ejecutar A + B, ya que si se hubiese contratado A + B originalmente, habrían cambiado las condiciones de contratación y por ende no se podría saber si el contratista actual, a cargo de ejecutar A, habría sido la mejor opción de contratación para la Entidad.
No entiendo muy bien el ejemplo que me das, pero el caso de los "elefantes blancos" obedece a un sobredimensionamiento de las instalaciones de una infraestructura pública, lo cual responde al inadecuado dimensionamiento de una instalación en la etapa de elaboración del estudio de preinversión, que no podría o debería ser subsanado con la gestión de adicionales de obra. Tampoco se me ocurre como un adicional de obra podría corregir dicha situación.
Ahora, si llamas "elefante blanco" a aquella infraestructura que no puede ser utilizada porque carece de algunos elementos necesarios o indispensables para su puesta en marcha, aquellas carencias, tal como mencione en el párrafo anterior, no serían justificación para modificar los alcances de un contrato en curso a través de adicionales, que deben ser imprevisibles e indispensables para el cumplimiento de los objetivos del CONTRATO.
Lo correcto sería que estos componentes adicionales necesarios para el proyecto, sean identificados de forma previa a la contratación de la obra (durante la elaboración del expediente técnico), que se haga la modificación del estudio de preinversión sustentada en estos estudios definitivos y que el proceso de contratación de obra los incluya. Y si estos elementos no son identificados de forma previa a la contratación de la obra, deberían gestionarse de forma independiente y tal vez posterior a la ejecución de la obra original.
Esto último puede parecer poco razonable o inconveniente a los ojos de alguien que no este familiarizado con la contratación pública, pero se debe tener claro que los funcionarios y servidores públicos solo pueden actuar bajo el marco normativo que regula su actuar y en este caso, no se cumpliría con los requisitos para sustentar un adicional de obra.
Pero si no solo consideramos los objeticos del contrato sino la finalidad publica, alli se podria englobar ciertos adicionales, por ejemplo si es necesario ejecutar un tramo de vereda interior que conecta 02 pabellones de un colegio y que no a sido considerado en ninguna parte del expediente tecnico (omision total) pues se lo deja a nivel de tierra, si bien es cierto se puede ejecutar el contrato sin este tramo de vereda interior, pero no seria funcional por ejemplo para algun alumno en silla de ruedas y por lo tanto transgrede la norma A.120 y la transitabilidad de dichas personas; entonces no se cumpliria la finalidad publica pues al afectar "parcialmente" la transitabilidad de algunas personas nose dotan de condiciones adecuadas para el servicio educativo, peor aun en epocas lluviosas.
Otro ejemplo a analizar seria un adicional colocar sobrepuertas y sobreventanas de seguridad en un colegio ubicado en una zona declarada peligrosa, pues al no hacerlo se genera el riesgo de sostenibilidad del proyecto pues los amigos de lo ajeno pueden sustraer por ejemplo los equipos de computo. El analisis indicaria que el contratista puede ejecutar la obra de acuerdo al expediente tecnico sin embargo no se ese colegio no cumpliria la finalidad publica pues los alumnos no podrian llevar sus clases de computo sin los equipos.
Hola Richard, concuerdo contigo en que la finalidad pública es un tema muy importante. No obstante, la Ley de Contrataciones del Estado, en su artículo 34, específica que las prestaciones adicionales se dan "siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato", así mismo, su reglamento define en su Anexo 1 - Definiciones que la prestación adicional de obra es: "Aquella no considerada en el expediente técnico de obra, ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional".
Es bastante arriesgado (respecto a la responsabilidad de los funcionarios involucrados en la aprobación de adicionales), intentar hacer una interpretación personal de las normas de contrataciones públicas, sobre todo en aspectos que ya están establecidos de forma clara en la normativa. La interpretaciones que hace el OSCE de la normativa en sus distintas Opiniones, suelen ser sobre aspectos que resultan algo ambiguos o no están completamente definidos. Debiendo tenerse claro también que la discrecionalidad de los funcionarios esta limitada ante temas no regulados de forma específica.
En el ejemplo particular que das, si bien podría parecer razonable y práctico gestionar un adicional de obra para la construcción de esa vereda, ya que posiblemente será más tardado y costoso gestionar la contratación de esa vereda de forma posterior a la ejecución de obra principal, ese criterio abriría la puerta a que todas las obras que se ejecuten por parte del estado incrementen sus presupuestos.
Por otro lado, si bien en los ejemplos sencillos que das no creo que se de este caso, pero sacar adelante procesos de contratación con la previsión de agregar adicionales que no sean indispensables para el cumplimiento de contrato de forma posterior, podría ocasionar una distorsión en las condiciones bajo las cuales se dio la buena pro de la contratación, ya que si esos adicionales hubiesen estado originalmente considerados, tal vez otro contratista hubiese tenido oportunidad de presentar una mejor propuesta técnica y/o económica.
Como te puedes dar cuenta abrir esa puerta si bien puede resultar razonable para ti o para muchos de nosotros, tiene consecuencias que habría que tener controladas e implicaría un cambio normativo, ya que contravenir las normas explicitas por temas de razonabilidad o practicidad generará problemas para todos los involucrados.
Buenas noches arquitecto una consulta: si en una obra de infraestructura se detecta que las zapatas son muy pequeñas para soportar la estructura de dos pisos, siendo necesario un nuevo diseño estructural que determine una mayor dimensión de zapatas, cual seria el tratamiento; es un adicional de obra?, porque las zapatas pequeñas ya existen en planos, o es un adicional con deductivo vinculante, o no procede un adicional porque solamente son mayores metrados porque la obra es a suma alzada
Hola Alberto, no tengo la información suficiente para ayudar a resolver tu duda. Tendría que saber el objeto de la contratación a fin de determinar sin este trabajo "adicional" sería indispensable para conseguir el objeto del contrato y si es así, en que medida tal alcance adicional era detectable durante el proceso de selección y aún si fuese así, en medida el postor podía advertir, que dicha ejecución no estaría a cargo de un tercero o por la propia Entidad.
Con la información que me das te podría hacer algunos comentarios generales:
Los adicionales con deductivos vinculantes aplican cuando el adicional de obra implica la reducción de la ejecución de alguna otra partida, en el caso que mencionas no se que partida se estaría reduciendo o dejando de hacer a causa de este posible adicional.
El caso de mayores metrados aplica cuando la ejecución de una partida ya esta incluida en la ejecución de obra, por lo que me comentas, me parecería que la partida de reforzar las zapatas no estaba incluido en el alcance original del contrato.
A manera de consulta, asumiento que un analisis estructural por especialista determina que es necesario no un reforzamiento (pues se asume que no se puede ejecutar mientras esta en consulta), no se podria ejecutar una estructura que no cumpla con las normas del reglamento referidas a estructuras, suelos, cargas, etc. Se debe tener en cuenta que el expediente tecnico de acuerdo al osce debe ser compatible, coherente, suficiente, etc. y tecnicamente correcto y de acuerdo a la normativa en la materia.
Si bien es cierto algunas deficiencias el expediente tecnico pueden ser advertidas por el contratista en el proceso de seleccion luego de una revision diligente del exp. tec. otras no se podrian advertir, y el reglamento le otorga al contratista plazo para elevar su informe de revision del exp. tec. asi como las consultas de ocurrencia de obra y otras ocurrencia; la consulta es: si el contratista no consulta en la etapa de seleccion, no podria hacerlo en la ejecucion de obra a pesar de lo indicado en los pronunciamientos del OSCE, hay uno que indica q las consultas del proceso de seleccion se complementan con las de obra y cumplen el mismo objetivo de dotar al contratista de la informacion suficiente para ejecutar la obra.
Hola nuevamente Richard. Habría que tener claro que cada caso requiere un análisis técnico y en relaciones contractuales siempre existen intereses de las partes, difícilmente se podría generalizar un criterio único en las acciones a tomar.
Para la consulta en particular que tienes "si el contratista no consulta en la etapa de selección, no podría hacerlo en la ejecución de obra", a mi criterio el contratista puede efectuar las consultas que desee en cualquiera de las dos oportunidades, no obstante, las consultas en la etapa del proceso de selección, pueden generar modificación de los requerimientos técnicos mínimos, en el expediente técnico y hasta en el valor referencial, generando la retrotracción del proceso para modificarlo y volver a convocar. Mientras que las consultas en la etapa de ejecución de obra, son dirigida a la Entidad con el fin de que sean trasladadas al proyectista, con el fin de que este efectúe precisiones o correcciones al expediente técnico, que pudiesen originar o no algún adicional, en el caso el proyectista establezca que es necesario ejecutar algún alcance adicional no contemplado en el expediente técnico original.
Saludos Arquitecto: una consulta; Un estudio o calculo estructural deficiente que proporciona dimensiones inadecuadas de algún elemento estructural es PREVISIBLE antes de la firma del Contrato? el postor tiene oportunidad y/o responsabilidad revisar el exp. técnico ?
Para responder tendría que definir algunos temas previos:
> El expediente técnico define el alcance tiempo y costo de una obra y forma parte de los documentos del proceso de selección.
> Es responsabilidad de los postores de un proceso de selección revisar los documentos y advertir si pueden cumplir con las condiciones establecidas.
> Se tiene la premisa que los postores son especialistas en el objeto de la contratación, en este caso en la ejecución de obras de lo que se este contratando.
> El punto cobra mayor relevancia en la medida que los requerimientos técnicos del proceso de selección son más exigentes respecto a la experiencia y especialidad del proveedor.
Vistos los puntos anteriores, si bien se debe considerar a los postores como especialistas en su campo de acción, que es la ejecución de obras, y que cualquier cosa que tenga capacidad de advertir durante el proceso de selección debe ser observada o en su defecto ser incluida en su propuesta económica, el caso particular de un estudio estructural requiere de un conocimiento especializado que un contratista de obra no necesariamente tendría capacidad de advertir, así efectúe una revisión diligente del expediente técnico que forma parte de los documentos del proceso de selección.
Lo indicado en el párrafo anterior es bastante subjetivo y dependerá de cada caso, de la complejidad de la obra, de los alcances definidos en los requerimientos técnicos mínimos, de la experiencia y especialidad requerida al proveedor, etc.
Por ejemplo, no es habitual que un ingeniero civil con especialidad en diseño estructural forme parte del equipo de trabajo de un contratista de obra, por lo menos no lo es en obras de edificaciones convencionales, por lo que sería poco esperable que el expediente pase por esta revisión.
Además, el tiempo que se tiene para revisar la documentación que forma parte de un proceso de selección suele ser un periodo relativamente corto para una revisión detallada, siendo poco razonable pretender que se revisen los cálculos de los diseños de las distintas especialidades.
Podría aventurarme a sugerir que sería relativamente sencillo sustentar que es poco razonable pretender que los postores adviertan un error de calculo estructural, producto de la revisión un un grado de diligencia normal durante el proceso de selección.
Estimado Arquitecto, entonces en una controversia de este tipo se concedería el adicional de obra al contratista? asumiendo que no fue previsible.
Efectivamente Arturo, no obstante se tienen que tener en cuenta lo indicado líneas arriba.
Lo indicado en el párrafo anterior es bastante subjetivo y dependerá de cada caso, de la complejidad de la obra, de los alcances definidos en los requerimientos técnicos mínimos, de la experiencia y especialidad requerida al proveedor, etc.
Arquitecto; sobre el penúltimo párrafo, la norma no permite la solución de controversia por la vía arbitral solamente la "APROBACION" del adicional? o también sobre cualquier controversia que resulte del Adicional?
Buenas noches Luis, el artículo que limita la arbitrabilidad respecto a la aprobación de adicionales de obra esta contenida en numeral 4 del artículo 45 de la LCE que indica:
"La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales, no puede ser sometida a conciliación, ni arbitraje ni a la Junta de Resolución de Disputas. Las pretensiones referidas a enriquecimiento sin causa o indebido, pago de indemnizaciones o cualquier otra que se derive u origine en la falta de aprobación de prestaciones adicionales o de la aprobación parcial de estas, por parte de la Entidad o de la Contraloría General de la República, según corresponda, no pueden ser sometidas a conciliación, arbitraje, ni a otros medios de solución de controversias establecidos en la presente norma o el reglamento, correspondiendo en su caso, ser conocidas por el Poder Judicial. Todo pacto en contrario es nulo".
En ese sentido, la norma especifica que la limitación esta referida a cualquier pretensión que se origine por la falta de aprobación o por la aprobación parcial de un adicional.
A mi entender, la limitación no debería extenderse mas allá de lo indicado, por lo que debería hacerse el análisis de si la reclamación que haga el contratista es originada por el pronunciamiento respecto a la aprobación del adicional, en cuyo caso solo quedaría llevar el caso a la vía judicial, en caso contrario entiendo que cualquier reclamación que no tenga que ver con el pronunciamiento respecto a la aprobación del adicional (por ejemplo vinculada al pago de la valorización del adicional de obra) si podría llevarse a la vía arbitral.
Buenas noches Arq. Walter, en el caso que las actividades omitidas en el estudio de preinversión y que calificarían como errores que no pudieron ser advertidas por los postores durante el proceso de selección, por falta de notoriedad bajo un estándar de contratista experimentado, ¿es legalmente posible que, en la fase de aprobación del Expediente Técnico, el contrato sea modificado para incrementar el precio total de la obra, pagando al contratista por los mayores trabajos?
Hola Mario, ya que me hablas de estudio de preinversión, expediente técnico y obra entiendo que me hablas de un contrato en modalidad concurso oferta o llave en mano, ¿es así?
Sí Arq. Walter
De ser el caso de un concurso oferta existirían 2 alternativas:
1. Que el contratista cumpla con el objeto del contrato definido en los requerimientos técnicos mínimos (que incluye el estudio de preinversión), dentro del monto de la oferta económica que haya efectuado. Esto suele ser complejo cuando el estudio de preinversión cuenta con muchas contradicciones de alcance y muy probablemente implicaría que los mayores costos sean asumidos por el contratista, situación que muy difícilmente se concretaría.
2. Si para cumplir con el objeto del contrato definido en los requerimientos técnicos mínimos (que incluye el estudio de preinversión), queda acreditado, durante la elaboración del expediente técnico de obra, que es técnicamente imposible cumplir con dicho alcance dentro del monto de la oferta económica del contratista, podría resolverse el contrato una vez culminado el expediente técnico (sustentando en una causal fuerza mayor), pagar por el servicio brindado de elaboración del expediente técnico y volver a licitar la obra con dicho expediente técnico aprobado.
Esto obviamente es una simplificación de ambos escenarios ya que en esta figura existen muchos aspectos que pudiesen generar variaciones en ambas alternativas o quien sabe, quizás otros caminos a analizar.
3. Existiría un tercer escenario que es el que planteas, pero como bien adviertes no sería legal, dado que existen múltiples restricciones para aprobar adicionales de obra durante la elaboración de expedientes técnicos en obras ejecutadas bajo la modalidad concurso oferta. En este caso los funcionarios involucrados en la gestión y aprobación de dichos adicionales estarían en serios problemas administrativos y posiblemente judiciales producto de las acciones de control posterior llevadas a cabo por los órganos competentes.
Para complementar la respuesta, se debe tener en cuenta que los estudios de preinversión son estudios preliminares, que tienen el fin de sustentar la viabilidad y sostenibilidad del proyecto, por lo que no pueden tomarse como si se tratara de un expediente técnico de obra, que si tiene el fin de efectuar estimaciones precisas del alcance, tiempo, costo y calidad de la obra.
Con esta definición, se entiende que el contratista asume el riesgo de conseguir las metas definidas en el estudio de preinversión por el monto definido en su propuesta económica, sin esperar que se aprueben adicionales durante la elaboración del expediente técnico, dado que dicha figura desnaturalizaría las condiciones en las que se otorgó la buena pro del proceso de selección, dado que bajo la premisa de que se puedan autorizar adicionales, cualquier otro postor hubiese podido plantear una mejor oferta económica, esperando modificarla durante el desarrollo del expediente técnico.
No obstante lo indicado, en un contrato en la modalidad concurso oferta, si pueden haber adicionales durante la ejecución de la obra (nunca durante la elaboración del expediente técnico), pero el tipo de adicionales que se pueden aprobar son por situaciones imposibles de prever como por ejemplo instalaciones enterradas prexistentes que deban ser reubicadas que no se encuentren documentadas y que no haya sido posible levantar durante la elaboración del expediente. En ningún caso se deberán gestionar adicionales producto de errores en el expediente técnico, dado que al ser su elaboración responsabilidad del contratista, este debe asumir cualquier mayor costo generado en la obra por dichos errores.
Como puedes ver, los proyectos en la modalidad concurso oferta que no cuenten con un adecuado estudio de preinversión se suelen entrampar, y la salida recomendable es resolver el contrato una vez culminado el expediente técnico, aunque en muchos casos he visto, sobre todo en obras en el interior, que aprueban adicionales durante la elaboración del expediente técnico, no obstante existen diversas Opiniones del OSCE que indican que dichos adicionales se encuentran claramente prohibidos, estando los funcionarios involucrados en una situación de bastante riesgo ante las contingencias administrativas y legales posteriores.
Arq. Walter buen día, en la modalidad por Concurso Oferta y a Suma Alzada, ¿es válido que el contratista incluya en el Expediente Técnico trabajos distintos a los requeridos por la Entidad cuando convocó el proceso de selección, o amplíe las metas del proyecto, o incluya mejoras en la calidad de materiales, que incrementen el precio de la obra.?
Hola Luis, si bien el expediente técnico puede contener modificaciones del tipo "mejoras en la calidad de los materiales" o modificaciones sustanciales al proyecto con el objeto de cumplir los aspectos normativos vinculados al proyecto, en ningún caso puede pretender incrementar el reconocimiento de un mayor costo de obra por dichas modificaciones, siempre tiene que respetar el monto ofertado en su propuesta económica, hacer lo contrario desnaturalizaría las condiciones en las cuales gano la licitación en la que participó. Para mayor alcance puedes ver la respuesta a Mario Cárdenas en los comentarios respecto al concurso oferta.
Por otro lado, independientemente a que no se puede pretender un mayor pago a la oferta económica efectuada por el contratista, incrementar metas al proyecto no sería factible dado que las metas del proyecto están sustentadas en el estudio de preinversión, metas adicionales requeriría que sean ejecutadas en otro contrato de forma posterior a la modificación sustancial del proyecto de inversión.
Buenos días Arq. Walter, ¿La variación de metrados respecto de actividades ya previstas en las Bases (estudios de preinversión), y que implican el cumplimiento de las normas técnicas nacionales e internacionales, pueden dar lugar a que el contratista reclame un mayor pago por la obra?
Hola Jorge, en ningún caso puede pretender incrementar el reconocimiento de un mayor costo de obra, menos aun por la ejecución de mayores metrados (ni siquiera en obras convocadas con expediente técnico eso estaría permitido ya que los metrados son referenciales y vale lo que indiquen los planos), siempre tiene que respetar el monto ofertado en su propuesta económica, hacer lo contrario desnaturalizaría las condiciones en las cuales gano la licitación en la que participó. Para mayor alcance puedes ver la respuesta a Mario Cárdenas en los comentarios respecto al concurso oferta.
Saludos Arq. Walter, en una obra de ejecución de pavimentación y veredas (cambio de veredas y pavimento en mal estado), al momento de la demolición de las veredas se evidencia la existencia de un canal de desfogue pluvial antiguo y en mal estado debajo de estas, el cual no figura en los planos del expediente técnico, así mismo se observa que no existe red de desagüe pluvial, se podría considerar como adicional de obra la reconstrucción de dicho canal, a fin de utilizarlo como desfogue pluvial de las cunetas y desfogue de las tubería de desagüe pluvias de las casas?.
así mismo, al momento de realizar el retiro del pavimento antiguo, se encontró que la zanja la red matriz de desagüe sanitario presenta asentamientos producto de mala compactación, entonces se podría considerar como adicional en las partidas de movimiento de tierras, el retiro del material asentado y el relleno y compactación de la zanja antes de iniciar los trabajos de pavimentación, a fin de garantizar la estabilidad de la plataforma donde se ejecutaran los trabajos de pavimentación?
No estoy muy familiarizado con las obras de pistas y veredas, no obstante, ambos casos me parecen los ejemplos típicos de situaciones imprevisibles que podrían sustentar un adicional.
Lo único que no tengo muy claro, en el primer caso, es que si la reconstrucción de dicho canal es indispensable para conseguir el objeto del contrato o se trata de un alcance adicional no indispensable. Si es lo primero, adelante, no deberías tener mucho problema en sustentar ambos adicionales.
Arq. Walter buen día, me podria ayudar con este caso. Gracias.-
Se le pide con los antecedentes entregados, diseñar una estrategia de negociación que permita aumentar el margen de ganancia de su empresa en este proyecto y que a su vez permita al mandante cumplir su objetivo. Justifique su respuesta incluyendo las perspectivas analizadas en toda negociación, como por ejemplo el BATNA y además considere la naturaleza de las obras que dan origen al proyecto que usted dirige
Elimar
SALUDOS ARQ. SE CONSULTA EN UNA OBRA DE EDIFICACION A SUMA ALZADA PARA EL SUMINISTRO ELECTRICO SE NECESITA MAYORES POSTES Y CABLES PARA SU CONEXION A LA RED POR EJEMPLO EN EL EXPEDIENTE FIGURA 3 POSTES Y EN LO REAL SE NECESITA 6 POSTES POR LA DISTANCIA, ESTO SE PUEDE CONSIDERAR MAYOR METRADO O CUAL ES EL PROCEDIMIENTO
Para el tema del cableado, si el recorrido del trazado de la acometida electrica en planos es 100 m y en la planilla de metrados es 50 m, es un tema de metrados que no generaría un adicional en una obra a suma alzada.
Para el tema de los postes, un tema de metrados sería por ejemplo, si en planos figuran 6 postes y en la planilla de metrados 3, tampoco generaría un adicional.
No obstante en el caso de los postes, puedo suponer que no te refieres a ese caso, sino a que el expediente técnico estaría mal formulado, y por temas normativos o criterios técnicos la solución planteada con 3 postes no estaría bien planteada y se requiere un planteamiento con 6 postes. En este caso correspondería efecutar la consulta/observación al proyectista y en base a su respuesta o a la que determine la Entidad en ausencia de ésta, podría corresponder una adicional de obra por deficiencia del expediente técnico.
Recuerda que la premisa de que los metrados son referenciales en obras a suma alzada es porque la normativa contempla que el orden de prelación en la documentación de un expediente técnico pone en primer lugar a los planos, pero si la solución en planos está mal y se requiere una corrección, esta corrección si estaría sujeta a un mayor reconocimiento de corresponder, con la respectiva modificación de metrados.
Buen día, tengo un comentario respecto a este caso. Entiendo que tanto la planilla de valorización como los planos para construcción dice que son 3 postes que se deben instalar para una distancia "X", ahora si durante la ejecución el contratista requiere 3 postes más y "y" metros más de cable entonces el cliente no está obligado a reconocer ese mayor metrado porque "fue error de cálculo de parte del contratista al hacer su ingeniería", y dije no está obligado porque si se negocia podría reconocerse parte de los trabajos, caso contrario si durante la ejecución el Cliente solicita un cambio de recorrido de línea eléctrica haciendo que aumenten 3 postes más y "y" metros de cable más entonces el tema se vuelve indispensable y conlleva a un cambio de ingeniería que debe reconocerse como un adicional por mayores metrados no sólo en postes y cables sino como también en armados, excavación y demás requeridos, hasta incluso se reconoce la elaboración y modificación de nuevos planos.
Efectivamente en un contrato llave en mano, concurso oferta, o cualquier modalidad que implique la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra en un solo contrato, los adicionales generados por errores del expediente técnico deberían correr por cuenta del contratista, por lo menos en el espiritu de las normas de contrataciones pública, en este escenario, cualquier negociación implicaría responsabilidad en los funcionarios o servidores públicos involucrados.
El segundo escenario mencionado, en la contratación pública no existe un escenario en el que la Entidad pueda solicitar cambiar el diseño de la instalación a volundad, los adicionales de obra en contratos a suma alzada siempre deben ser imprevisibles e indispensables, para que sean gestionados adecuadamente sin responsabilidad de las partes.
Buenos dias arquitectecto una consulta que pasaria si en una obra a suma alzada los planos de un puente me manda reubicar unas mallas metálicas olímpicas y en campo la realmente esas mallas no existen. Eso generaria un adicional? como se puede proceder?.
Hola Britayla, los adicionales deben ser imprevisibles e indispensables para poder conseguir el objeto del contrato, para ser gestionados en un contrato a suma alzada.
Lo de indispensable se puede sustentar creo que fácilmente, ya que el objeto del contrato está determinado en los requerimientos técnicos mínimos del proceso y el expediente técnico, el cual indica que se requiere contar con mallas metálicas en una nueva ubicación determinada.
Lo de imprevisible, posiblemente también, ya que la información contenida en el expediente técnico indicaba, según lo que comentas, que las mallas metálicas eran preexistentes y no se requería su suministro, solo su desinstalación e instalación en otro lugar.
No obstante, como se trataría de un adicional de obra generado por un error del expediente técnico (estoy asumiendo que se trata de un expediente técnico suministrado por la Entidad) podría existir cierta resistencia a aprobar el adicional, ya que este tipo de adicionales por errores del expediente técnico suelen acarrear responsabilidad en los revisores y/o proyectistas.
Por ejemplo, si la indicación de la existencia de las mallas no se encuentra indicada en alguno de los planos, se podría indicar que según el orden de prelación de la documentación técnica (planos, especificaciones, memorias, presupuestos), el contratista debería asumir ese sobrecosto (esto claro actuando de mala fe e intentando deslindar responsabilidad por el error en el expediente técnico).
Otro escenario que podría darse es que la no existencia de las mallas se deba a la sustracción de las mismas en el periodo entre la elaboración del expediente técnico y la entrega del terreno al contratista para el inicio de la obra, lo que implicaría un evento fortuito sin responsabilidad para las partes involucradas.
Estos dos últimos escenarios son supuestos, pero en principio debería corresponder aprobar el adicional.
Arq° Walter, buenas noches. Mi consulta es la siguiente: Puedo generar un adicional de obra si en mi Expediente Técnico alcanzado por la Entidad me indica que en la partida de retiro de material de base granular existente (en una capa de 20cm), observo que mediante 02 calicatas realizadas (a solicitud y costo del contratista) en los dos tramos destinados para acceso vehicular, el espesor del material base granular varia de 0.10m a 0.15m, y que dicho material denominado base granular NO CUMPLE las características que se requiere para dicha denominación, y que además se observa en dichas calicatas la existencia de una capa de material orgánico en un espesor aproximado de 0.50m que no ha sido considerada en ninguna parte del Expediente Técnico (pero que ha sido corroborada por el Proyectista de la Entidad durante la ejecución de estas calicatas). Por lo que además observamos que el diseño o cálculo estructural del pavimento rígido alcanzado por el proyectista no se ajusta a la realidad observable, y que además con los resultados obtenidos del análisis en laboratorio especializado (de las 2 calicatas), procedimos a realizar la verificación de dicho cálculo, arrojando resultados muy distintos al planteado por el proyectista en el Expediente Técnico aprobado.
Es preciso acotar que el sistema de contratación es a SUMA ALZADA.
Agradezco, por anticipado su respuesta.
Hola Wilson, según lo que me comentas entendería que existiría un error en el EMS, el mismo que ha acarreado un error en el diseño estructural del pavimento. Si dicho error origina que la solución planteada en el expediente técnico no sea "técnicamente correcta para determinar el alcance de las prestaciones a ejecutar".
Podría servirte la aclaración que hace el OSCE al respecto en su Opinión N° 014-2015/DTN, si bien es una opinión que trata de la no aprobación de un adicional de obra por omisión de información parcial en el expediente técnico, en su análisis previo deja claro en que casos sí se puede aprobar un adicional de obra por deficiencias en el expediente técnico.
Según lo que me comentas y lo indicado en dicho pronunciamiento, a mi criterio sí sería sustentable el adicional de obra.
Buenas tardes Arquitecto.
En una obra de edificación a suma alzada en el plano de Planta general de Arquitectura se muestra un muro de contención indicando longitud y altura nada mas. No hay Plano estructural ni especificaciones técnicas ni tampoco ha sido presupuestado. Durante la ejecución de la obra se solicitaron los planos y fueron alcanzados al contratista luego de que la entidad los solicitara al proyectista. La consulta es ¿Es procedente la aprobación de una prestación adicional para la construcción del muro, teniendo en cuenta que los planos de detalle, sin los cuales no se podía construir, fueron alcanzados con posterioridad a la firma del contrato?
Hola Elvis, te respondí en el otro comentario.
Buenas tardes Arq.
Por favor podría absolver la siguiente consulta:
En una obra de edificación a suma alzada se tiene que en el plano de planta general de arquitectura se muestra un muro de contención indicando longitudes y alturas de diferentes tramos. Este muro no tiene plano estructural, ni especificaciones técnicas ni presupuesto, por lo que se solicitó a la entidad alcanzarnos el o los planos estructurales que permitan construir el muro. luego de que la entidad alcanzó los planos, donde se ha modificado longitudes y alturas respecto a lo mostrado en el plano de planta general se plantea solicitar un adicional de obra para viabilizar su ejecución. ¿Es procedente este adicional por deficiencias del expediente técnico y modificaciones al proyecto inicial posteriores a la firma del contrato?
Muchas gracias.
Lo primero que debemos evaluar es si se sustenta un adiciona o no: Si el plano de arquitectura con el muro de contención se encontraba dentro del expediente técnico empleado para la licitación, sería fácilmente comprobable que el contratista tenía conocimiento previo de la necesidad de ejecutar este y por ende debió incluirlo como alcance en la evaluación de su propuesta económica, la ausencia de dicho componente en otros documentos del expediente técnico como los planos estructurales, especificaciones técnicas y presupuesto no cambia este hecho, ya que la documentación del expediente técnico se debe evaluar de manera integral, sumado al hecho de que el orden de prelación del peso de los documentos en el expediente técnico pone a los planos del mismo en primer lugar. Visto lo expuesto, veo bastante difícil poder sustentar un adicional para la ejecución de dicho muro de contención, ya que no se cumple con la figura de imprevisibilidad requerida en la LCE y su Reglamento.
Ahora, vayamos a analizar el otro extremo de la pregunta, ¿la entidad puede cambiar el alcance de la ejecución del muro de contención aprovechando que es necesario alcanzar información adicional (estructural) durante la ejecución de la obra? Yo diría que depende, existiendo 2 escenarios:
1) El muro de contención original estaba proyectado solo referencialmente en arquitectura (todos sabemos que la definición real de un muro de contención la hace el especialista estructural). En este caso, si ahora el especialista estructural ha determinado que por las condiciones del terreno el muro de contención debe tener un mayor alcance (longitud y altura), se trata de un error del expediente técnico y por ende se debería poder gestionar un adicional, pero no por el 100% del muro de contención sino por la diferencia del alcance original contenido en el expediente de la licitación y el expediente modificado con la información alcanzada en esta oportunidad.
2) El muro de contención planteado originalmente funcionaría en longitud y altura, no obstante la Entidad está aprovechando el cambio para replantear el diseño con base en características deseables a incluir en el proyecto (si bien es el escenario menos probable suele ocurrir, sobre todo si los servidores públicos que gestionan la obra no tienen mucha experiencia o desconocen el marco normativo de la ejecución de obras públicas). De comprobarse este escenario, no deberían ejecutarse alcances adicionales que no son indispensables para cumplir con el objeto del contrato.
Como verás este análisis requiere que se haga una comprobación detallada del alcance original versus el alcance replanteado pudiendo tener muchos matices.
Por ejemplo, el muro de contención planteado originalmente podría requerir forzosamente tener una mayor altura, dado que si se ejecutara con la altura proyectada original no cumpliría su función (correspondería un adicional por la diferencia dado que se trata claramente del primer escenario de deficiencia del expediente técnico).
No obstante, en el mismo ejemplo podrían haberse añadido una longitud mayor del muro de contención al percatarse de que existen otras zonas con riesgo de deslizamiento de terreno. Ustedes como contratistas que participan de un proceso de selección dependen solo de la información contenida en el expediente técnico y por ende no podía prever esta situación y aunque se pudiera deducir (de los planos topográficos y estudio de mecánica de suelos), también podría existir el supuesto de que dicha necesidad sería abordada en una etapa adicional o sería parte de la ejecución de otro contrato, los escenarios posibles son muchos y estos son solo ejemplos.
Finalmente reitero que es indispensable contar con información detallada del alcance original (probablemente lo tengan que hacer ustedes como interesados en limitar su alcance) y del nuevo alcance para compararlos. Sin olvidar que existen diversos tipos de muro de contención con diferentes costos asociados.
Estimado Arquitecto,
Tenemos en un contrato con ARCC (NEC3F), para la construcción de un hospital a información preliminar definida por los documentos:
PMF -programa médico Funcional.
PMA - Programa Médico Arquitectónico referencial -> definido por una cantidad x de metrados a construir.
Durante el desarrollo del diseño (ingeniería), es nuestra responsabilidad buscar la aprobación del PMA por ARCC y el usuario final (Diresa).
Al cierre del diseño y contando con el PMA resultante este tiene x+1 metrados por ejecutar.
Puedo pedir el reconocimiento de costos por mayor cantidad de obra y ampliación de plazo para su ejecución.
Gracias anticipadas por sus comentarios
Hola Larry, entendería que la opción F de los contratos NEC es por administración, es decir, que el contratista cobra una taza por la administración de los subcontratos, no es un suma alzada.
No tengo los pormenores del contrato pero, tomando como referencia la experiencia de los Juegos Panamericanos bajo esa misma modalidad contractual, si es indispensable para el cumplimiento del contrato ejecutar un mayor metrado corresponde el reconocimiento de los costos correspondientes de ejecución con la correspondiente tarifa por administración de contrato. No obstante, en el contrato pueden existir incentivos vinculados al cumplimiento del presupuesto meta o a la obtención de ahorros que se verían perjudicados con la gestión de costos adicionales sin efectuar ajustes en otros extremos del proyecto que permitan alcanzar el presupuesto meta o conseguir ahorros. Por otro lado, en los Juegos Panamericanos las fechas de entrega eran hitos primordiales que no permitían ampliaciones de plazo, por ende era responsabilidad el contratista cumplirlos sobre cualquier otro aspecto, a través de estrategias como la compresión del cronograma.
Buenas noches arq.
Que sucede cuando en una obra se solicita el desmontaje de una estructura metalica, pero esta actividad no tiene metrado mas si tiene precio unitario, ahora bien el proceso es a suma alzada y teniendo como orden de prelacion que los planos indican su desmontaje, las especificaciones tecnicas indican que se tomara en cuenta el metrado indicado en planos para su pago mas en presupuesto se obvia considerar la cantidad, por lo tanto metrado cero multiplicado por cualquier precio unitario da cero esta partida es indispensable su desmontaje pues se reemplazara por otra ademas de reducir su area al tener que ejecutarse en su area otro tipo de obras, se solicito la consulta al proyectista pero este nunca contesto.
por otro lado se tienen paratidas de eliminacion de escombros existiendo la partida de demolicion pero con metrado cero y contando con precios podria solicitarse adicional por mala elaboracion del expediente??? siendo estas indispensables
gracias por la respuesta
Hola Johnny, asumo de que se trata de una obra a suma alzada. El expediente técnico debe ser revisado en su integralidad por parte del contratista en el proceso de selección, por lo que una omisión en un extremo del expediente (presupuesto) no implica el no reconocimiento de su existencia en otro extremo (planos). Aún sin tener mayor detalle de la situación, me inclinaría por opinar que, a menos que se demuestre que era imposible advertir la ejecución de dichas partidas, producto de la revisión del expediente técnico en su integralidad, no correspondería aprobar un adicional, por parte de la Entidad. Por otro lado, en alguna oportunidad he leído sobre laudos arbitrales en los que si han permitido reconocimiento de mayores costos por temas de metrados mal calculados, pero se sustentaba en temas de desequilibrio económico y excesiva onerosidad de la prestación, que posiblemente no sea el caso de ustedes.
Arq. buenos días, permítame saludarlo y a la vez hacerle una consulta por servicio: En un Contrato a suma alzada - Creación de Losa Deportiva Multiusos, solicitan un Adicional Deductivo Vinculante por deficiencias en el expediente técnico de la obra, No están contempladas las instalaciones de los servicios básicos públicos (Agua, Desagüe, Energía Eléctrica y Desagüe Pluvial. La infraestructura cuenta con caja de registro pero no esta conectado al colector principal de desagüe, cuenta con medidor por esta conectado a la red principal, cuenta con caja de medidor de agua pero no esta conectado a la red principal, cuenta con desagüe pluvial por no cuenta con la evacuación de la cuneta. Es posible otorgarle el adicional deductivo vinculante. De antemano muy agradecido por su respuesta.
Hola Edgar, supongo que la respuesta va tarde, pero en fin, podría servirle a alguien más.
Deberían ser sustentables por deficiencias en el expediente técnico, tal como indicas, en la medida que quede claro que el objeto del contrato incluye la operatividad y puesta en marcha de las instalaciones o que producto de un mal diagnóstico se asumía que dichas conexiones ya se encontraban realizadas. Solo se me ocurre un caso en el que podría haber problemas en sustentar el adicional y este sería en el que teniendo conocimiento de la falta de dichas conexiones (de esto debería haber registro en algún extremo del expediente técnico o los requerimientos técnicos mínimos de las bases), las mismas se efectuarían por ejecución directa o con una contratación independiente de la obra materia de consulta, tal vez obedeciendo a un tema de oportunidad y/o plazos. Aunque lo más probable, es que como indicas se trate de un error en el diagnóstico del expediente técnico.
Arq. Buenas Noches Ing. Abel Llanos, mi consulta es de un proceso de suma alzada la Empresa Contratista Solicita LA APROBACION DE ESPEDIENTE TECNICO DE PRESTACION ADICIONAL DE OBRA N° 01 Y DEDUCTIVO VINCULANTE
- Partida N° 01 Excavacion de Zanjas para Zapatas y Cimientos; la Partida esta en los Planos, tiene presupuesto (pero indican que el Terreno es semi rocoso y requieren de maquinaria y demolicion de estructuras entiguas que tiene su presupuesto) es ADICIONAL
- Partida N° 02 Construccion de Cereda Exterior, esta partida no esta considerada en el Exp. Tec. ni en el contratos
Hola Abel, no podría ser muy preciso en mi respuesta con tan poca información de contexto, no obstante mis comentarios con dichas limitaciones.
En el caso de la partida 01, si el estudio de mecánica de suelos del expediente técnico no permitía determinar esa característica del terreno y el levantamiento topográfico no permitía advertir la existencia de dicha sub estructura preexistente durante el proceso de selección, en principio sería causal de un adicional (habría que tener cuidado con ello, no tiene que ser necesariamente explícita dicha información en el expediente, se debe presumir que el contratista es un especialista en su rubro y pudo haber previsto y/o deducido ciertas condiciones con la información contenida en el expediente).
En el caso de la partida 02, una vereda exterior que no está considerada en el alcance del contrato (incluido el expediente), tendría que acreditarse que es indispensable para el objeto del contrato para aprobarse un adicional, por ejemplo, que la ejecución de alguna actividad del proyecto original afecte forzosamente la integridad de dicha vereda (si es que es una vereda existente). Si se está solicitando la aprobación de un adicional de ejecución de vereda porque esta no existe o está deteriorada, aunque fuese deseable para el proyecto, a mi criterio no existiría la condición de indispensabilidad que requieren los adicionales de obra.
Arq, buenas tardes, Si una obra a precios unitarios tienen como plazo 240 días para la ejecución, hasta los cuantos días tienen plazo el contratista para presentar un adicional deductivo.
Arq. buenas noches, mi consulta va referida por una obra a suma alzada se trata de una institución educativa, se emitieron consultas a la entidad para ser derivadas al proyectista sobre el diseño de zapatas y otros elementos estructurales que luego de ser analizados previos a su ejecución son observados por el supervisor especialista en estructuras el cual observa que no cumplen con ciertos parámetros de diseño en su diseño estructural, el proyectista responde y hace llegar un replanteo de dichos planos en donde se verifica que hay "variaciones estructurales" como un incremento en diámetros de acero, secciones de zapatas, etc. con respecto a los planos contractuales estas variaciones van a repercutir en todos los pabellones por lo cual se esta planteando adicional con deductivo vinculante por hechos imprevisibles que no pudieron ser advertidos durante el proceso de contratación. Es procedente la aprobación de dicho adicional de parte de la entidad? Gracias por su atención.
Parece ser el típico caso de adicional de obra por deficiencia en el expediente técnico. No debería haber problema en la aprobación de dicho adicional de obra, no obstante este tipo de adicionales suele acarrear responsabilidades en la medida que pudiese haberse originado un perjuicio a la Entidad (mayores costos) por la deficiencia en el expediente técnico generado por falta de diligencia en la revisión/aprobación del mismo. No necesariamente debería generarse dicho perjuicio, eso dependerá del resultado del análisis que se haga del caso concreto. Este análisis debería correr de forma paralela a la aprobación del adicional de obra, no debiendo, presentarse demora en la aprobación por el desarrollo del mismo.
Saludos cordiales Arq. Walter, mi consulta es lo siguiente en el proyecto de una obra, tiene una capacidad portante resultado de unas calicatas de profundidad de 3 m y al momento de realizar la evaluación de la compatibilidad existe incongruencia técnica por tanto la empresa se vio a realizar unas calicatas de una profundidad de 5 a 6 m de profundidad donde cambia la estratigrafia del suelo a ello se ve obligado a replantear el calculo estructural con resultado diferente de la resistencia del suelo......la pregunta es necesario incrementar los cambios estructurales como adicional en el procedimiento de los recalculos?....gracias.
Pues según lo que comentas parece que se trata de una deficiencia del expediente técnico en lo que respecta al calculo estructural, por lo que correspondería gestionar el adicional para subsanar dicho error, en la medida que dicha subsanación implique un mayor alcance del alcance establecido originalmente en el expediente técnico. Aunque no estoy seguro si esa era precisamente tu consulta.
buenas noches Arquitecto, previo un cordial saludo permítame realizar una consulta, en una contratación de bienes a todo costo donde que parte del contrato es realizar un tendido de fibra óptica, que esta plasmado en planos y en metrados , luego en fase de ejecución resulta ser el doble de la cantidad que figura en el expediente, en el metrado del expediente figura 20km y en campo es aprox el doble realizando el mismo recorrido. Habría la posibilidad de lograr mayores metrados?
Hola Adrián, si se trata de la contratación de una obra, corresponde que la entidad apruebe el adicional de obra correspondiente, si se confirma que el postor no tuvo como advertir durante el proceso de selección de que se requería un mayor metrado durante la ejecución (en tu consulta indicas que no esta en los planos, ni en los metrados, mas no indicas si tampoco se encentraba en ningún extremo de la documentación del expediente).
Por otro lado, me indicas que se trata de la contratación de un bien, supongo que se trata de la adquisición de un bien con un componente menor de ejecución de obra. Si es así, debería poder aplicarse las normas que atañen a la ejecución de obras en la parte que corresponde, por lo que debería poderse aplicar lo indicado líneas arriba.
Muy buenos días arquitecto, espero que me puede ayudar con el problema que tengo, resulta que estoy supervisando una obra de irrigación y el sistema de contratación es a suma alzada y modalidad de ejecución llave en mano, indudablemente el expediente era deficiente tal es el caso que en el trayecto de canal existe bolonerías de roca el cual no fue considerado en el expediente técnico, solo se considero excavación en material suelto, otro deficiencia es en la construcción del reservorio nocturno, en el presupuesto del expediente técnico se considera como des quinche y no como demolición (reservorio existente mampostería de piedra).
por otra parte en el expediente esta considerado 14 canoas que no son necesarias, con esta partidas se pretende hacer un deductivo vinculante para la voladura de rocas ¿ es factible por el sistema de contratación y modalidad de ejecución?
La oferta ganadora es al 90% del presupuesto total, existiendo un saldo. ¿ se puede utilizar este saldo como adicional? para las partidas que no fueron consideradas en el expediente tecnecio.
Hola Mario, no estoy muy familiarizado con las obras de irrigación, por lo que no podría darte una apreciación precisa de los pormenores técnicos que me comentas, que son muy importantes para determinar si corresponde o no un adicional. Sin embargo, te podría dar apreciaciones generales sin entrar mucho en los detalles técnicos.
En el primer punto que comentas, entiendo que la presencia de bolonerías de roca no estaban previstas en el expediente (en todo el contenido del expediente) por lo que el contratista no pudo advertir durante el proceso de selección el tener que invertir en la remoción de la misma y por tanto no la pudo tomar en cuenta en la presentación de su oferta económica. Esto claramente configura una causal de adicional de obra en la medida que fue imprevisible para el contratista (si también lo fue para el proyectista no habría temas de responsabilidad, pero si fue por falta de diligencia en el desarrollo del expediente si lo será) y sea indispensable para cumplir con el objeto de la contratación.
En el segundo punto no termino entender los pormenores técnicos, supongo que la diferencia radica en el procedimiento necesario para llevar a cabo la liberación del terreno de la infraestructura preexistente. Sin perjuicio de una mejor opinión, al conocer los pormenores técnicos de la situación que describes, se debe tener presente que para que se de el adicional, debería sustentarse al igual que el primer punto, que el contratista no tenía oportunidad de advertir dichas labores de la revisión del expediente técnico en su integralidad, durante el proceso de contratación, asumiéndose que el contratista es un especialista en la materia de la contratación que le fue adjudicada. Si se acredita ello se debería poder sustentar el adicional, si por otro lado, se puede sustentar que el contratista pudo advertir dicho alcance "adicional" con sus capacidades técnicas y experiencia, revisando el expediente técnico de forma integral, podrían tener resistencia por parte de la Entidad para aprobar el adicional (por ejemplo, si la memoria habla de des quinche, el presupuesto habla de des quinche, pero los planos de levantamiento topográfico muestra una estructura prexistente que a ojos de un especialista en la materia hace concluir que se requiere acciones adicionales al des quinche para liberar el terreno, podría sustentarse que no era imprevisible dicho alcance para el contratista).
Ahora, respecto a las canoas, que sinceramente no se a que se refieren en este contexto, si bien en un contrato a suma alzada, la variación de los metrados del expediente con los metrados ejecutados en la realidad no deben generar mayores o menores pagos, en algunos casos he visto que se le ha instruido al contratista no ejecutar una partida en su totalidad de esta forma la Entidad intenta escapar del tema de mayores o menores metrados, en otros casos he visto como solicitan la entrega de componentes en exceso a pie de obra para guardarlos como reemplazo. Este es un tema bastante controversial y que he visto que se ha interpretado de formas distintas por tribunales arbitrales (usualmente basados en la equidad y razonabilidad), por lo que les recomendaría "pelearla" y buscar pronunciamientos o laudos arbitrales del OSCE sobre el particular que apoyen su posición.
Así mismo, no veo como esto último sería un deductivo vinculante ya que entiendo que esta partida no tiene relación con los adicionales citados anteriormente, por lo que no sería vinculante.
Finalmente el tema que mencionas del "saldo" lo único que facilita es que posiblemente la Entidad cuente con la disponibilidad para financiar estos adicionales, en la medida que dicho monto restante no haya sido reasignado a otro proyecto. Este "saldo" no se convierte en un fondo de contingencia para el proyecto. El techo del monto de los adicionales es el porcentaje que indica el RLCE del monto de adjudicación de la obra.
Buenas noches arquitecto, si tengo un contrato de zuma alzada, en el area electrica pero el expediente tecnico tuvo un incremento del 80% mas del contrato adjudicado con una planilla de volumen que se incremento, en el entendido que se asume por orden de prelacion lo que esta en plano, pero a esto el contratista realiza nueva revision incrementando volumen de cable el cual ya reconocio como adicional en una primera adenda pero existe mas adicionales que genera y en algunas secciones de cable exede el volumen y en otras, una vez incluida esta adenda en el conntrato principal de zuma alzada, tambien se toma como zuma alzada los nuevos volumenes asi no se ejecuten al 100% esos nuevos volumenes. Tambien que pasa con las partidas que no se ejecutaron al ser zuma alzada tiene que pagar al 100%
Hola Herlan, la verdad es que mareo un poco tu comentario. Lo único que te podría aportar es que en obras a suma alzada, en cada valorización se paga el metrado ejecutado en dicho periodo, y al finalizar la ejecución de la partida en su totalidad (para la realidad) se paga el total del monto asignado para esa partida en el expediente vigente (el expediente con las modificaciones correspondientes por los múltiples adicionales que mencionas), ni más, ni menos.
Por otro lado, hay varias cosas que me llaman la atención que te paso a comentar para que se tenga cuidado en eso: un incremento del 80% del monto de adjudicación original hace tiempo que paso el porcentaje permitido por la ley de contrataciones y su reglamento sin pasar por los órganos de control.
Generar adicionales de obra, y luego no necesitar ejecutarlos al 100% es sumamente irregular, ya que los adicionales trabajan con información de primera mano actualizada y constatada en obra durante la ejecución. Al parecer la obra presenta muchas irregularidades o yo estoy entendiendo mal, debería tener bastante cuidado para evitar problemas con los órganos de control en un futuro.
BUENAS NOCHES LAS PRESTACIONES DE ADICIONALES POR DESMEDROS, EN UNA OBRA A SUMA ALZADA SE PUEDE APROBAR
Hola Cesar, si te refieres a adicionales por el deterioro de alguno de los componentes de obra antes de que esta sea entregada por el contratista, lo veo difícil, cualquier cosa que suceda en la obra hasta que sea entregada, es responsabilidad del contratista. Tal vez con un mayor contexto de la situación precisa que consulta la respuesta podría tener algún matiz o condicionante para que no sea así.
BUENAS NOCHES ARQ., MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE:
EN UNA OBRA DE PISTAS, VEREDAS, AREAS VERDES Y ELECTRIFICACION SE CONTRATO A SUMA ALZADA, EN EL MOMENTO DE HACER LA ENTREGA DE TERRENO, SE REALIZO SIN PROBLEMA, PERO AHORA EN EL INFORME DE COMPATIBILIDAD ESTAN SEÑALANDO QUE EXISTEN POSTES DE METIA TENSION, SEMAFOROS, CASETAS DE SERENAZGO (MATERIAL NOBLE) DENTRO DE LA ZONA DE TRABAJO, POR LO CUAL ESTAN PIDIENDO ADICIONALES DE OBRA, SEGUND LA EXPLICACION QUE DA LINEAS ARRIBA, PARA QUE ESTO OCURRA TIENE QUE CUMPLIRSE AMBOS CRITERIOS EL DE INDISPENSABLE E IMPREDESIBLE, Y ES CLARO QUE TODO ESTOS COMO LA DEMOLICION Y LA REHUBICACION DE SEMAFOROS Y LINEAS DE MEDIA TENSION SON INDISPENSABLES, PERO NO IMPREDESIBLES ALMENOS HASTA LA ENTREGA DE TERRENO.
EN EL CASO DE QUE SE DE POR ADMITIDA, QUIEN DETERMINA ELLO, EL PROYECTISTA, EL AREA USUARIA, LA SUPERVISION ?; YA QUE PARA ELLOS SE TIENE QUE HACER UN CAMBIO DE PLANOS Y ESPEFIICACIONES TECNICAS Y MEDIANTE UNA ADENDA SI NO ME EQUIVOCO.
GRACIAS DE ANTE MANO, SE AGRADECE SU TIEMPO
Hola Cesar, según comentas tal situación era imprevisible para el contratista durante el proceso de selección en la que era postor, por lo que no tenía como advertir dichos gastos para incorporarlos en su propuesta económica, esta información debía estar en algún extremo de los términos de referencia incluido el expediente técnico (muy posiblemente en el levantamiento topográfico o memoria descriptiva). La figura de imprevisibilidad para el contratista, es al momento de participar del proceso de selección, no al momento de la entrega de terreno.
Ahora, tal situación no debió ser imprevisible para el formulador del expediente (por lo menos no las interferencias que se advierten a simple vista y que debieron identificarse en el levantamiento topográfico), es por ello que normalmente estos adicionales se aprueban, acusando responsabilidad a los responsables de la formulación y aprobación del expediente técnico.
Arqutecto buenos dias, consultar en el caso de un proceso de consultoría de obra bajo la modalidad de suma alzada, para la realización de un expediente técnico; el consultor está solicitando un adicional dado que en el proceso de selección y en las bases se señaló realizar solo 1una calicata , no obstante por la envergadura del proyecto a fin de realizar el expediente técnico, éste necesita realizar por lo menos 5 calicatas; ¿correspondería aprobar el adicional ?
La situación es un tanto ambigua, dado que si bien los términos de referencia han indicado que se realice solo una calicata (entiendo que de forma errónea dadas las dimensiones del terreno), el RNE indica la cantidad de calicatas dependiendo de las dimensiones del terreno y otras condicionantes.
Para el análisis de esta situación se debería considerar que el proveedor es un especialista en su campo y se encuentra al tanto del marco normativo involucrado en el proyecto, es decir, que esta al tanto de la cantidad de calicatas que requiere o requerirá un proyecto de cierta envergadura según la normativa aplicable, en ese sentido, la figura de imprevisibilidad necesaria para aprobar un adicional se debilita.
Yo personalmente me inclinaría por evaluar que tan advertible era la necesidad de realizar más de una calicata, si era sumamente evidente para un especialista en realizar expedientes técnicos, optaría por no aprobar el adicional, sustentado en la inexistencia de imprevisibilidad de tal situación durante el proceso de selección.
Por otro lado, si la cantidad de calicatas mayor es solo advertible durante el desarrollo del expediente, se podría sustentar la imprevisibilidad y aprobar el adicional.
Arquitecto buenos días, siempre me he preguntado de quien es el competente para determinar cuando un adicional de obra es necesario, considero que es del supervisor, pero también podría ser el contratista, agradecería su opinión. Por otra parte, si el supervisor da su opinión favorable para el adicional de obra, sin mencionar expresamente que es necesaria, se puede entender que tácitamente lo esta señalando? . Al respecto la norma requiere la necesidad como una condición para que se apruebe el adicional de obra, pero no precisa si debe ser expresa o puede ser tacita. Gracias por la respuesta.
Hola Juan, voy a intentar dilucidar cada uno de los puntos que me mencionas:
Antes que nada hay que dejar en claro que los adicionales de obra deben ser indispensables para cumplir con el objeto del contrato e imprevisibles para ser gestionados adecuadamente sin responsabilidad de nadie. Existe el caso en el que se aprueban adicionales que pudieron ser previstos, no obstante, estos adicionales suelen acarrear responsabilidad sobre aquellos profesionales o funcionarios que debieron haber previsto dicho alcance adicional, considerando un nivel de diligencia razonable.
Ahora, los adicionales de obra usualmente son identificados por los contratistas, que son quienes tiene mayor posiblidad de determinar y acreditar la necesidad de ejecutar un adicional de obra, además el contratista es el mayor interesado en que se gestione el adicional de obra, ya que al ser un trabajo indispensable para cumplir con el objeto de su contrato deberería de realizarlo sí o sí, y requerirá la aprobación de la Entidad para ser ejecutado y posteriormente ser reconocido el costo y plazo asociado a la ejecución de dicho adicional, de corresponder.
Los adicionales de obra deben ser aprobados de manera expresa y formal por la Entidad, antes de ser ejecutados, ya que se requiere presentar documentación que acredite las caracteristicas de indispensabilidad e imprevisibilidad indicada lineas arriba, luego de dicha evaluación el adicional de obra puede ser aprobado, rechazado o corregido en su dimensionamiento, costo, plazo, afectación de ruta critica, etc.
He visto casos en los que contratistas han ejecutado prestaciones adicionales por indicación de terceros vinculados a la Entidad (sobre todos de alcances complementarios, que si bien podrían ser desables para la mejora de las instalaciones materia de intervención, no eran indispensables para cumplir con el objeto materia del contrato que se estaba ejecutando en ese momento). Ante estas situaciones, si bien correspondería en la mayoría de casos que se reconozca el costo y plazo asociado a dicha prestación adicional, esto no se hace via regularización o aprobación tacita del adicional de obra y muchas veces se requiere iniciar conciliaciones o arbitrajes para que la Entidad acceda a dicho reconocimiento, con la consecuentes demoras en el pago y responsabilidad de los profesionales o servidores públicos involucrados en la indicación o autorización informal indebida de la prestación adicional.
Como recomendación general, te diría que no asumas nada como tácito dentro de la administración pública. La razón de ser de los procedimientos formales es la de poder efectuar control del gasto público, y saltarse dichos procedimientos siempre es visto como una situación de riesgo, que aunque no genere perjuicio (economico) a la Entidad, siempre es objeto de observación por los organos de control.
Buenos días.
que buenas interpretaciones se recibe, y gracias por ello.
¿Qué sucede si en una Obra a suma Alzada, (Edificación) el contratista en ejecución se da con la sorpresa que el área para ejecutar su plan de contingencia es menor de lo que figura en el expediente técnico, por lo que no le alcance el diseño que establece dicho expediente,
la Entidad esta obligada a pagarle los metrados que indica el expediente, o se le hará un deductivo?
gracias
Hola Jose Luis, necesitaría más información para evaluar el caso puntual, pero cabe precisar que los contratos a suma alzada, los metrados son referenciales, se deben pagar el 100% de las partidas ejecutadas a su culminación, así sea que se ejecuten más o menos metrados. Eso sería en el caso el "error" o imprecisión del expediente técnico estuviese en los metrados (que no creo que fuese el caso que estás mencionando).
Ahora, si el error del expediente técnico se diese en los planos (incongruencia entre el levantamiento del área a intervenir y el proyecto del plan de contingencia), lo que correspondería es hacer una consulta al proyectista a través de la Entidad contratante, en cuyo caso si se confirma el error, se tendría que efectuar la subsanación de la propuesta de diseño y dependiendo de la solución planteada ejecutar la propuesta modificada con los adicionales y deductivos vinculados que correspondan.
La figura idónea a la que siempre se busca llegar en este tipo de situaciones es que se ejecute una prestación equivalente en costo, que consiga cumplir con el objetivo del diseño original, pero eso ya depende de la situación particular de cada caso, tampoco es la idea forzar la situación.
Tal vez esta Opinión del OSCE te pueda ayudar al respecto: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2006469/Opini%C3%B3n%20069-2021%20-%20CONSULTORA%20CONSTRUCTORA%20MONTALVAN%20M%26K%20SAC-%20Prestaciones%20adicionales%20de%20obra.pdf.pdf
Buenas noches Arquitecto, una consulta.
la contratista alcanza un adicional de obra, pero fue declarada improcedente por la Entidad por no ajustarse al concepto básico de adicional de Obra.
Pero en la documentación presentada, la entidad se percata de que falta el informe técnico del supervisor. debemos penalizar a la supervisión por entregar información INEXACTA, si se denegó por el fondo y no por la forma.
Arq. buenas noches.
Con respecto a la Consulta sobre el área para el Plan de Contingencia, es un componente de la Obra en si, por lo tanto tiene sus metrados y su presupuesto, es decir el área a intervenir para la ejecución del plan de contingencia es menor a lo descrito en el expediente. por lo que no va a alcanzar lo diseñado en el e. t. por eso la pregunta se tendría que rediseñar o se aplica un deductivo o se pago el integro, ya que esto esta afectando su plazo contractual al no poder iniciar con la obra en si, porque tiene que ejecutar el plan para dar inicio con la obra.
Gracias.
ARQUITECTO BUENOS DIAS , COSNULTA:
Se tiene una obra en la sierra donde en el expediente técnico indica que la cobertura de los techos de los pabellones será con cerámico de 0.40mx0.40m, se tiene antecedentes que ese tipo de acabados para acabos de techos no es técnico , teniendo en consideración el clima de la sierra donde hay temporadas de lluvias,heladas,calor,frio, y existe la posibilidad de que el cerámico no garantice con el fin de proteger el techo, y el contratista solicita realizar el cambio por teja andina y pueda garantizar la proteccion del techo.
Eso seria considerado un adicional y deductivo vinculante, muchas gracias por la respuesta
Efectivamente, se trataría de una adicional de obra por error del expediente técnico (con responsabilidad del proyectista y de quienes aprobaron dicho expediente). Y como tal se tiene que gestionar con los deductivos vinculantes respectivos.
Arq. Walter Buenas Tardes
Mi Pregunta es referente a la Sustentacion tecnica para el cambio de partidas en la defenza ribereña considerando que en el planteamiento inicial se ha proyectado Muro de Gaviones sin embargo esta propuesta resulta inconsistente visto que la zona presenta según los estudios topográficos Geológicos,hidrológicos e Hidráulicos gran avenida por efectos del fenomeno del niño ,por lo que estamos solicitando el cambio de ejecucion de partida por enrocamiento porlo que solicitamos el termino aparente para efectuar esta modificacion que no altera el orden presupuestal .
Hola Enrique, básicamente indicas que se trata de un error de expediente técnico, en ese sentido deberá sustentarse tal situación, con las correspondientes comunicaciones previas al proyectista, luego de lo cual correspondería elaborar la subsanación correspondiente del expediente técnico, de ser el caso.
Ahora, respecto a que no se altera el orden presupuestal, tal apreciación resultaría adelantada, toda vez que esa conclusión debería resultar del análisis de la modificación del expediente técnico, con los correspondientes deductivos y adicionales, intentar forzar un equilibrio en los costos podría resultar en responsabilidades para los involucrados.
Buenas noches, la consulta es la siguiente, en una obra bajo la modalidad a suma alzada, en lo planos aparece todo el equipamiento de un espacio de juegos; sin embargo en resto de componentes del expediente técnico no aparece dicho equipamiento, ¿El contratista está obligado a ejecutar dicho equipamiento o debe solicitar el adicional por esa partida no presupuestada?
Saludos Gracias
Hola Vicente, por el orden de prelación de documentos en un expediente técnico, en principio si estaría obligado a ejecutar ese equipamiento.
No obstante, al tratarse de equipamiento podría tratarse de un elemento referencial fuera del alcance del contrato (el nivel de detalle plasmado en los planos de ese equipamiento te podría dar una idea de si se trata de un elemento referencial o un componente que forma parte del alcance). Te recomendaría indagar desde los documentos de preinversión y todos los extremos del expediente técnico (resumen ejecutivo, memoria descriptiva, etc.), con el fin de buscar algo que acredite o indique que ese equipamiento no forma parte del alcance de ese expediente. En caso contrario, creo que se estaría en una posición desventajosa para no reconocer ejecutar ese alcance a costo del contratista.
buenas noches arquitecto mi consulta es la siguiente: una empresa a firmado contrato a suma alzada y llave en mano, pero estamos hablando de un saldo de obra, esta obra por estar paralizada casi 4 años los alimentadores electricos tipo N2XOH han sido robados cortandolos en varios tramos dejandolo inservible para la operatividad del Hospital, el retiro y reposicion de esos cables no estan considerados en el expediente tecnico contractual, es por ello que la contratista esta gestionando un adicional de obra, por ser un saldo de obra la contratista tendria que asumir los activos y pasivos de obra? me ayuda por favor, gracias de antemano
Hola Kenneth, qué el contrato a suma alzada sea un saldo de obra no cambia en nada los principios de gestión contractual con el estado.
El estado actual de las instalaciones a intervenir debio darse en el expediente tecnico, es por ello que si el expediente técnico fue provisto por la entidad corresponde un adicional de obra por deficiencia en el expediente técnico.
Ahora, si era imprevisible detectar esa ausencia sin iniciar la ejecución de obra, corresponde el adicional por un hecho imprevisible.
Si era posible detectar esa ausencia en la inspección técnica qué se debió hacer en la elaboración del expediente, corresponde el adicional por deficiencia en el expediente.
El único caso en el cual no correspondería el adicional sería el caso en el que el Contratista de obra también ha elaborado el expediente técnico.
Buenos dias, Consulta sobre adicional de Obra, caso suma alzada.
En caso que un recuros, como perfil de estructura metalica no se encuentre dispobible en el mercado es causal de adicional de obra con deductivo vinculante. considerando que el proyectista solo hace una recomendacion en las especificaciones tecnicas de que es factible realizar un cambio de perfil, mas no los plano. Coniderando que los planos tienen mayor prelacion, es posible el adicional o no ??
Hola Mercedes, en principio entendería que efectivamente correspondería la modificación del expediente incorporando la modificación. Pero vamos por partes:
1. Los adicionales de obra deben ser imprevisibles e indispensables.
1.1. Para justificar la imprevisibilidad, tendría que sustentar que la falta de stock en el mercado responde a caso fortuito o de fuerza mayor y no a una falta de previsión por falta de diligencia común del contratista, es decir, acreditar que el contratista en calidad de especialista experimentado en el tipo de obra licitada (esto depende de la exigencia del los requisitos del postor), no tuvo cómo prever dicha falta de stock, ya que responde a un tema difícil de prever (como la interrupción abrupta de fabricación o producción de la partida afectada, algún problema logístico imprevisible que imposibilite la importación, algún cambio normativo, etc.).
1.2. Para justificar lo indispensable, se tendría que sustentar que el contratista no tiene posibilidad de hacer algo que este bajo su poder de acción para subsanar la falta de stock local (como por ejemplo la importación o la fabricación a pedido de la partida indicada).
Una vez acreditadas estas dos condiciones, pensaría que sería factible la modificación del expediente y del proyecto. Ahora poniéndome en el lugar del funcionario público que apruebe el cambio, estaría orientado a aprobar uno que consiga el objetivo del proyecto sin incrementar el costo de la obra, con una calidad equivalente o superior.
Bajo ese escenario, revisaría otras alternativas además del "adicional de obra" como camino a seguir, tal vez una aclaración de expediente por parte del proyectista, eso ya dependerá de los funcionarios involucrados en la aprobación.
Consulta para presentar un adicional bajo sistema suma alzada se considera los costos fijo y variables?
Hola, buena tarde. Una consulta es procedente tramitar una prestación adicional y deductivo vinculante, si aun no se ha saneado la entrega del terreno?
Me podrías dar mayor información para analizar la consulta que haces, básicamente, cuál es la causal del adicional?
Arquitecto buen día, en una obra por contrata a suma alzada, es procedente la solicitud de un adicional por una partida de insonorización en el ambiente de un grupo electrógeno, considerando que los detalles de la tabiquería no se encuentran en los planos, mas si se menciona en las plantas y especificaciones técnicas.
Buenas tardes Jenny, si es una obra suma alzada en la que la documentación que forma parte de la licitación de obra contenía información respecto a la existencia en el proyecto la insonorización del ambiente, en principio no correspondería un adicional de obra, dado que el contratista, con base en su experiencia y a una revisión diligente del alcance del proyecto, debió incluir este alcance en su propuesta económica.
A menos de que exista algún extremo de la documentación en la que se precise que dicho alcance no forma parte del contrato (pudiendo ser una intervención posterior) correspondería que el contratista asuma dicha implementación. Difícilmente la omisión de cierta información en alguno de los extremos del expediente, cuando si se encuentra en otros, puede sustentar la aprobación de un adicional de obra, más aún cuando indica que dicha información se encuentra en las plantas, que está dentro de los documentos prioritarios en el orden de prelación de documentos de un expediente técnico, cuando existiese contradicción, que entiendo no es el caso.
Ahora el tema de discusión debería darse en determinar el alcance de esta isonorización, que como contratista plantearía que sea la mínima necesaria que me permitan las especificaciones del expediente técnico.
Buenas tardes Arquitecto, recientemente mi jefe me dejo buscar si existe una norma que permite cobrar un 10% más en el contrato de suma alzada. existe alguno reglamento de ello o referido a eso? gracias de antemano por la información. Saludos.
Buenas tardes Nilton esas regulaciones están en la ley de contrataciones del estado y su reglamento. Existe un límite para adicionales de obra mayores al 15% del contrato de obra principal, a partir del cual los adicionales tenían que pasar por opinión previa de la Contraloría para aprobarse.
consulta, en un proyecto de suma alzada en una edificacion se detecto que no se tiene presupuesto para vidrios, sin embargo el dibujo esta en los planos de los vidrios, pregunta puede ser adicional el tema de los vidrios
Hola Héctor, en los proyectos a suma alzada los planos tienen un mayor orden de prelación de otros documentos, por lo que sería difícil que se pueda sustentar un adicional por la ausencia de estos en otros extremos del expediente técnico como las partidas del presupuesto.
Estimado arquitecto buenos días, dos consultas:
- Durante la ejecución de una obra (Hospital), en el expediente técnico se plantea que el suministro eléctrico se dará a través de un Sistema de Utilización en Media Tensión (SUMT). El contratista teniendo en cuenta la RD-018-2002-EM-DGE en su informe de revisión y a través de consultas, precisa que el Estudio para el SUMT no cuenta con CONFORMIDAD TÉCNICA por parte de la Empresa Concesionaria de Distribución Eléctrica correspondiente. Basándose en que los tramites para la obtención de factibilidades de servicios, permisos son responsabilidad de la ENTIDAD, solicita a la ENTIDAD la CONFORMIDAD TÉCNICA del Estudio. Pasaron aprox un año de ejecucion y la entidad no gestiono esa factibilidad (GESTION ANTERIOR), en estos meses se logro obterner la conformidad tecnica y la concesionaria realizo observaciones que cambiaron los metrados (que son contractuales segun exp tecnico).
CONSULTA Nº01: ¿La ENTIDAD debio asumir la gestion y/o obtencion (y lo que implique) de la CONFORMIDAD TÉCNICA? ¿O debió ser responsabilidad de la Contratista al ser un alcance contractual y un hecho previsible?
CONSULTA Nº02: En caso de responsabilidad de la contratista, se les puede denegar la ampliacion de plazo que genero la no obtencion de la conformidad tecnica por parte de la contratista. O al a ver asumido la ENTIDAD esa responsabilidad, corresponderia su ampliación.
CONUSLTA Nº01: ¿Procede un adicional por los nuevos metrados considerados en el estudio que ya cuenta con conformidad técnica?
GRACIAS DE ANTEMADO POR SU RESPUESTA, SLDS.
Hola Luis, debería tenerse claro de quién es la responsabilidad de la gestión de la aprobación de la factibilidad de servicios, esta responsabilidad no puede asumirse, tiene que ser explícita en los documentos de licitación (requerimientos técnicos mínimos de las bases de licitación, incluido el expediente técnico), de no ser explícita la responsabilidad del contratista de gestionar la aprobación de la factibilidad de servicios, el contratista puede sustentar que dicho alcance no formaba parte de su alcance y efectivamente reclamar cualquier ampliación de plazo por causales ajenas a su responsabilidad.
En los antecedentes indicas que la contratista observó a través de consultas, que no se contaba con conformidad técnica de la factibilidad, si es que cuando dices "consultas" te refieres a las consultas del proceso de selección, la respuesta que haya dado la Entidad es vinculante a la responsabilidad de las partes, es decir, que posiblemente si existía un vacío al respecto en los documentos de licitación, es en este momento en el que se debió definir responsabilidad de quien era obtener la aprobación de la factibilidad de servicios.
Así mismo, si la aprobación de la factibilidad de servicios genera una ampliación del alcance que a su vez genera mayores metrados, también tendría derecho a que se le reconozca un adicional de obra, toda vez que sería una situación imprevisible e indispensable para el cumplimiento del objeto del contrato. En este punto es necesario confirmar y sustentar la figura de imprevisibilidad en un escenario de diligencia común (es decir, la diligencia esperable del contratista experimentado al revisar los documentos técnicos que formaban parte de la licitación de obra).
Estimado Arquitecto, primero agradecerle por la información arquitecto.
Tengo una consulta con respecto a un caso específico relacionado con la elaboración de un expediente técnico de saneamiento rural a suma alzada. En los términos de referencia del contrato se contemplo inicialmente 8 estructuras (entre reservorios, cisternas, etc.) para su correcto funcionamiento, y se indico una duración de 9 meses para la elaboración del expediente, con entregas parciales mensuales.
El caso es que en el segundo mes de la elaboración del expediente, debido a cambios en las presiones del agua identificadas por la entidad y comunicada al consultor, se requirió una estructura adicional, la cual fue presentada por el consultor (no como adicional sino como parte de su entregable mensual) y aprobada por la Entidad como parte de la solución general en ese mismo mes (Sin diseño, ni estudios definitivos, solo como planteamiento). Ahora, en el quinto mes, cuando se están desarrollando los diseños más detallados, el consultor ha presentado una solicitud de adicional por esta estructura extra.
Mi primera pregunta se refiere a si, a pesar de que ha transcurrido un período considerable (03 meses), el consultor todavía tiene derecho a solicitar este adicional. Esto es especialmente relevante ya que en la elaboración de expedientes no se cuenta con un cuaderno de obra y no tengo la certeza de si se puede aplicar el plazo de adiciones de obra. y además tomando en cuenta que en el 2do mes se aprobó la solución general donde se incluía esta estructura.
Y mi segunda consulta va en relación, si en los términos de referencia del contrato se indica "De existir alguna/s infraestructura/s proyectada/s extra que son necesarias para el correcto funcionamiento, el consultor deberá diseñar estos componentes sin que se genere la necesidad de un adicional ya que esta actividad forma parte del servicio". ¿Esto contraviene la ley de contrataciones del estado?
Tengo en claro la parte indispensable (donde esta estructura adicional es de necesidad para el correcto funcionamiento del sistema) e imprevisible (ya que se identifico en el proceso de elaboración del expediente técnico), por lo que le agradecería los comentarios que pudiera brindarme.
Hola Mario, para la elaboración de un expediente técnico aplican las normas aplicables a servicios no a obras.
Lo primero que hay que identificar es como está redactado el alcance del contrato, si está claramente definido que el alcance es el diseño y desarrollo de esas 8 estructuras que señalas, debería ser sencillo gestionar el adicional del servicio, no es necesario contar con un registro tipo cuaderno de obra, solo es necesario analizar exhaustivamente el alcance de los términos de referencia, versus el análisis mismo del expediente técnico que ha determinado la necesidad de desarrollar esta estructura adicional.
Cualquier adicional requiere de una aprobación previa antes de su ejecución, por lo que el diagnóstico y el planteamiento presentado el 2do mes, se debería considerar como parte del alcance original.
El plazo transcurrido de tres meses no debería ser impedimento para aprobar el adicional debidamente sustentado.
Ahora la complicación viene con el párrafo que indican los términos de referencia que señalan: "De existir alguna/s infraestructura/s proyectada/s extra que son necesarias para el correcto funcionamiento, el consultor deberá diseñar estos componentes sin que se genere la necesidad de un adicional, ya que esta actividad forma parte del servicio".
Respecto a esto último, hay que tomarlo con cuidado, porque según lo redactado parecería que el consultor está obligado a incorporar en su alcance cualquier incremento de alcance que se considere necesario para cumplir con el objeto del contrato, sin mayor reconocimiento de costo, al haber aceptado asumir el riesgo de tal situación.
No obstante, para ser justos los riesgos se deberían asumir en la medida que pueden ser previsibles, es decir, si es normal o razonable que un consultor experimentado pueda adelantarse a este tipo de situaciones, optaría por no respaldar la figura de reconocer el adicional del servicio, ya que el consultor debió asumir el riesgo de este incremento e incorporarlo en el costo de su propuesta económica.
Pero si el caso es que siendo experimentado y diligente, era poco razonable prever esta necesidad, optaría por si gestionar el adicional del servicio, basado en que las condiciones del lugar consideradas en el proceso de licitación (presión de agua) y la encontrada en campo durante la elaboración del expediente técnico cambiaron o eran erróneas en los documentos de licitación, lo que hacía imprevisible considerar este alcance. Es este escenario debería tener cuidado porque los órganos de control podrían no compartir este punto de vista y luego observar la aprobación del adicional, por lo que sería sumamente recomendable hacer un análisis muy detallado que sustente la situación y solicitar una opinión al OSCE para mayor tranquilidad de los servidores y funcionarios involucrados.
Sinceramente, esos párrafos, si bien buscan salvaguardar los intereses de la entidad, son inadecuados, ya que vuelven indefinido el alcance del servicio, complicando y entrampando la ejecución de los contratos.
AGRADECIENDOLE ANTICIPADAMENTE SU RESPUESTA, LE HAGO LLEGAR LA SIGUIENTE CONSULTA:
"PARA UNA OBRA DEL SECTOR SALUD A SUMA ALZADA, LA NORMA NTS-113-MINSA ESTABLECE CLARAMENTE QUE DEBERA UTILIZARSE LADRILLO SOLIDO TIPO V, SIN EMBARGO EN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL EXPEDIENTE TECNICO MANIFIESTA QUE DEBE USARSE LADRILLO TIPO IV. EL CONTRATISTA HA CONSTRUIDO CON LADRILLO TIPO IV CON LA VENIA DEL INSPECTOR DE OBRA, QUE ACCION CORRESPPONDE REALIZAR CUANDO SE TIENEN PAGOS PENDIENTES DE DOS VALORIZACIONES?
Arquitecto walter buenas tardes una consulta en una obra del sector electrificación el contratista elaboró el expediente técnico ya aprobado en la etapa de replanteo hubo incremento de estructuras por la razón que hubo paralelismo en redes y la norma lo prohíbe en estos casos se causa para que se genere adicionales de obra ya que el contrato a suma alzada
Hola Elvis, no tengo mucho contexto, pero en principio cualquier incremento de obra por una deficiencia de expediente técnico da pie a una causal de adicional de obra. Ahora se debe tener la diligencia necesaria para acreditar el error y seguir el procedimiento de la LCE y su reglamento para gestionarlo, empezando por no ejecutarlo antes de que sea aprobado.
Estimado Arquitecto buenas tardes! Mi consulta es sobre una obra a suma alzada:
Dentro de un expediente técnico para la construcción de un centro de salud no se considero el suministro eléctrico (En este caso, un Sistema de Utilización en Media Tensión) ni en planos, especificaciones, mucho menos en el presupuesto. Y de acuerdo a la memoria descriptiva de la especialidad de Instalaciones Eléctricas se menciona que el suministro eléctrico se dará a través de una red en media tensión el cual será mediante una obra complementaria.
Teniendo en cuenta que la no construcción de ese sistema no afectaría en la construcción de la infraestructura del centro de salud, sin embargo su construcción es necesaria para el funcionamiento del centro de salud. ¿La entidad puede tratar este componente como una presentación nueva el cual se debe ejecutar con otro contrato o por AD? O la contratista tendría todo el derecho de solicitar un adicional por este componente considerando una deficiencia y/o omisión en el expediente técnico.
Hola Luis, en principio se debe tener claro que los adicionales deben ser imprevisibles e indispensables para el cumplimiento del objeto del contrato. Debiendo tener claro que es para "el cumplimiento del objeto del contrato" no del objeto del proyecto, siempre suele haber confusión al respecto.
Por lo el contexto que das, siempre ha estado previsto que el sistema de media tensión se ejecute en un contrato de obra distinto al que comentas, por lo que no se estaría cumpliendo la primera condición.
Por otro lado, si bien la obra del sistema de media tensión es indispensable para los fines del proyecto, no es así para los fines del contrato de obra materia de consulta, por lo que no se estaría cumpliendo la segunda de las condiciones.
En ese sentido, veo difícil que se sustente sea manejado por un adicional de obra, entendería que siempre les podría resultar conveniente, o eficiente forzar la figura y evitar un nuevo proceso de contratación, pero podrían tener problemas luego con los órganos de control, ya que se podría entender como una desnaturalización del contrato principal al cambiar significativamente las condiciones originales (valor referencial de obra) con las cuales el contratista de obra gano la buena pro, este riesgo es mayor en la medida que el costo de esta obra "complementaria", sea de un costo significativo respecto al costo total de las obras.
Finalmente, pongo "complementaria" entre comillas dado que la figura de contrataciones complementarias no están permitidas en ejecución de obra, se trataría de un contrato completamente nuevo e independiente. Por lo que recomendaría que se pongan manos a la obra de forma inmediata en la elaboración del expediente técnico de ese nuevo componente para que la obra en curso no termine inoperativa al momento de su culminación.
Actualmente, estoy supervisando la ejecución de una defensa ribereña financiada por EL FONDES. Sin embargo, dentro de los lineamientos establecidos, no se contempla la ejecución de salidas de drenajes pluviales hacia los ríos. Estas salidas no previstas en el expediente contractual son interferencias con la obra en curso, lo que compromete el desarrollo normal de la obra e impide alcanzar los objetivos del contrato. Además, pone en riesgo la integridad de ciertos tramos de la defensa, exponiendo tanto al proyecto como a la población aledaña.
En este contexto, mi consulta es la siguiente: ¿la ejecución de las salidas de drenajes pluviales constituye un adicional al proyecto original o se considera una obra nueva?
Buenos días, José Carlos,
Según describes, parece que estamos frente a un trabajo indispensable para cumplir con los objetivos del contrato que supervisas. Tal como mencionas: "Estas salidas no previstas en el expediente contractual, que se presentan como interferencias con la obra en curso, comprometen el desarrollo normal de la obra e impiden alcanzar los objetivos del contrato". Si esta situación se puede sustentar técnicamente, entonces, efectivamente, debería tratarse como un adicional de obra.
La situación de "indispensable" implica que, sin la ejecución de este trabajo como parte de la obra original, no se podría culminar con éxito. Si la ejecución de estas partidas o actividades pueden ser ejecutadas de forma independiente sin afectar en absoluto la obra original (aunque entiendo que no es así por lo que indicas), dudaría en manejarlo como un adicional de obra, por más que resulte conveniente hacerlo.
Ahora bien, dado que la situación no parece ser imprevisible, sino más bien una deficiencia del expediente técnico, es probable que haya responsabilidad por parte de los profesionales y funcionarios que participaron en su elaboración y aprobación. Sin embargo, necesitaríamos más detalles para determinar esto de manera categórica.
arquitecto, tengo que neceariament hacer una consulta para defnir un adicional que analizando es imprecindible a todas luces. Se podria gestionar el adicional y luego ya presentado el proyectusta va a opinar,, porque estar consultado algo que ya es evidente solo genera mas demora en obra. el eglamento no indica que tenga que haber una consulta para anotar necesdad de un adicional de obra. simplemente lo anota el contratista o supervisor y se hace un informe tecnico ratificando la necesidad,, lo que usted dice de esperar siempre la atenciona una consulta no esta indicado en el reglamente
Hola José, necesitaría tener contexto para entender tu consulta pero entendería que posiblemente te refieres a algún tema vinculado alguna deficiencia del expediente técnico que genera un adicional de obra y alguna recomendación mía de efectuar la consulta al proyectista.
Respondiendo bajo ese supuesto, entiendo tu frustración por tener que cumplir con el procedimiento adecuado en proyectos de inversión pública para proceder sin riesgos de potenciales observaciones de los órganos de control por no cumplirlos, créeme que he estado en tus zapatos en muchas oportunidades.
Solo me queda recomendarte, que si bien puedes proceder a criterio adelantando algunas actividades de manera "informal" para agilizar estos procesos, cuidate de tener el panorama completo de todas y cada una de las actividades que son necesarias para un procedimiento sin observaciones, avanzar rápido sin cuidado suele generar más demoras que prisas y complicaciones posteriores para todos los involucrados.
Por otro lado, debes tener presente que el responsable legal del proyecto es el proyectista y que una consulta ante alguna observación es indispensable para cumplir con un adecuado procedimiento de modificación del proyecto desde el punto de vista tecnico y legal, no recuerdo si existe algún extremo de lo que entiendo mencionas es la ley de contrataciones o su reglamento respecto a la obligatoriedad de la consulta. Una vez efectuada la consulta y ante una falta de respuesta en un plazo perentorio o una respuesta inadecuada (en opinión de otro especialista equivalente de la supervisión que se asume es igual o más experimentado que el proyectista) se puede continuar sin el riesgo potencial de observación de que no se hizo la consulta correspondiente al responsable del proyecto.
Cada proyecto es un caso y cada situación particular, si como mencionas es evidente el problema y la solución a plantear, podrías aventurarte a avanzar las actividades vinculadas en paralelo para generar los informes y la documentación técnica que se necesitará para gestionar el adicional de obra bajo tu propio riesgo y el de los involicrados, pero el proceso formal debería seguir una secuencia lógica que involucre la consulta al proyectista, antes de proceder con el resto de actividades.
Espero haber entendido tu consulta y ayudado a dilucidarla.
Saludos,
Walter Villavicencio
Buenas noches arquitecto mi consulta es cuando en el expediente tecnico en una partida del presupuesto se coloco un monto que no corresponde y no se observo dentro de la etapa de consultas y se gano la obra y se dio cuenta en la etapa de ejecucion ya que se necesita hacer un adicional con deductivo de obra y la partida es necesaria para la elaboracion del adiciona (ejemplo de la partida flete terreste)
Buenas noches arquitecto.
tengo una consulta sobre los Subcontrato de Ingeniería y Construcción NEC 3, que es una modalidad de contratacion del estado, que no se rigue por la ley de contrataciones con el estado y su reglamento, pero su modalidad de contratacion es a suma alzada.
somos una subcontratista que ejecuto la partida de tabiqueria seca en un hospital, el alcance obedece a 6 tipos de tabiques, dentro de ellos tenemos al tipo TS-03 de este tipo de tabiques se nos contrato 2000 m2, sin embargo, no se ejecutaron 82 m2 porque el contratista cambio el alcance por muros de albañileria, sin previa coordinacion y/o notificacion al subcontratista encargado de la partida de tabiqueria seca, por lo tanto, ¿ esto corresponderia a un deductivo?
Buenas tardes, Ghissella. Un contrato estandarizado como los NEC no tiene normas de aplicación transversal entre contratos, tal como sucede con las obras hechas en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado actualmente, por lo que no te puedo dar una respuesta basada en algún marco normativo.
Eso quiere decir que la resolución de la posible controversia por la situación que me estás comentando dependerá de las condiciones que se hayan establecido en el Subcontrato. Deberás buscar si existe algún o algunos extremos del Subcontrato referidos a la modificación de alcance, si existen formalidades requeridas al respecto y cuáles son estas. De encontrarlas podrías reclamar en base a ellas por no haberse cumplido, reclamando los perjuicios que se hayan generado por el incumplimiento del contratista (especularé que posiblemente se hayan quedado con material comprado en exceso o afectado sus obligaciones laborales con sus trabajadores).
Es importante que revisen tanto las cláusulas generales, como las específicas, y ver cuál tiene mayor orden de prelación en el subcontrato, si fuese el caso.
Si después de revisar el contrato no encuentran ningún extremo referido a la modificación de alcance, igual deberían reclamar, y si no llegan ningún acuerdo evaluar en que medida conviene irse a un arbitraje. Eso si les recomiendo emitir alguna comunicación formal al respecto ya sea que el contrato lo contemple o no (alguna comunicación de evento compensable) porque muy probablemente existen cláusulas que establezcan plazos perentorios de comunicación como requisito para la aceptación del evento compensable.
Es importante mencionar, que si bien los contrato NEC y los contratos bajo la Ley de Contrataciones Públicas tienen diferencias importantes, se suelen manejar bajo los mismos principios de equidad, eficiencia, transparencia, buena fe, etc., a menos que el contrato NEC base haya sido demasiado modificado hasta su desnaturalización. Por lo que sería razonable esperar que encuentren la base para su reclamación.
Arq. buen día, mi consulta es la siguiente: Obra a Suma Alzada. En la partida de falso cieloraso indica en el plano de planta considerar lana de roca como aislamiento térmico y acústico (no menciona el espesor o densidad solo indica lana de roca), en la leyenda de los planos considera el mismo tipo de material, EETT tbn indica el uso de la lana de roca; sin embargo, en los APUS no está considerado, tampoco en el plano de detalles. El contratista considera que corresponde un adicional, el proyectista y la Entidad consideran que es información complementaria, dado que sí se encuentra en el expediente técnico.
Buenos días Jenny, efectivamente al estar la información contenida en planos el falso cielo raso forma parte del alcance del proyecto.
En una obra a suma alzada existe un orden de prelacion de documentos en la que los planos se encuentran en primer orden.
Si esta situación hubiese sido advertida por alguno de los postores durante el proceso de selección, la Entidad hubiese tenido que corregir el expediente técnico y el monto de contratación, no obstante, si no fue así, se asume que los postores han considerado en su oferta el alcance del proyecto que se muestra en planos efectuando una estimación de su costo que reflejan en su oferta.
Ahora por lo que me indicas, no hay mayor detalle del espesor del material, entendería que ante la indebida "sorpresa" del sobrecosto el contratista optará por colocar la más económica, que cumpla con todas las especificaciones que se encuentren en cualquier extremo del expediente técnico en la medida que no sean contradictorios (si son contradictorios se emplea el orden de prelación para dilucidar el alcance).
Sobre el punto anterior, hay que entender que las especificaciones técnicas del falso cielo raso debería responder a un estudio acústico de los ambientes a implementar y por ende la definición de las especificaciones técnicas responder a dicho estudio. Si las características de FCR están definidas en algún lugar del expediente se debería proceder con dicha definición, pero si no se tiene mayores luces sobre ello se debería resolver con una consulta al proyectista.
Arq. Walter, alguna opinión OSCE donde indique que la información complementaria (como sería en este caso) no deberá generar un adicional de obra. Gracias.
Hola Jenny, dificilmente creo que puedas encontrar un pronunciamiento de OSCE que precise eso de manera específica. No obstante el desarrollo de esta opinión aborda el caso que mencionas, y como te comentaba no creo viable que se pueda sustentar el adicional de obra si la información se encuentra en los planos:
OPINIÓN Nº 129-2017/DTN
"(...)
Sin embargo, si bien el hecho que cierta información fuera omitida en alguno de los documentos que formaban parte del expediente técnico pero estuviera detallada en otro (u otros) de manera suficiente, coherente o técnicamente correcta para determinar el alcance de las prestaciones que se debían ejecutar, se podía considerar como una deficiencia del expediente técnico -dado que uno de sus documentos no estaba presentando la información que debería-, dicha falta de información no podía originar la aprobación de un adicional de obra pues, como lo indicaba su propia definición , una prestación adicional de obra era “Aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original (…).” (El subrayado y resaltado son agregados).
En este punto, es importante reiterar que los documentos que integraban el expediente técnico se debían interpretar en conjunto, por lo que cualquier omisión en alguno de sus documentos debía atenderse con la información contenida en los otros documentos que formaban parte de dicho expediente.
En esa medida, si bien la omisión de información en alguno de los documentos que formaban parte del expediente técnico pero detallada en otro podía considerarse una deficiencia del expediente técnico, solo la omisión total de la información (entiéndase, en todos los documentos que formaban parte del expediente técnico), podía generar la aprobación de una prestación adicional de obra.
(...)
Como se aprecia, cuando la contratación de una obra era realizada bajo el sistema a suma alzada, correspondía que el postor formulara su oferta por un monto fijo e integral debiendo considerar, para tal efecto, la información contenida en el expediente técnico, según el siguiente orden de prelación: (i) en primer lugar, los planos; (ii) en segundo lugar, las especificaciones técnicas; (iii) en tercer lugar, la memoria descriptiva; y (iv) finalmente, el presupuesto de obra. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el mencionado orden de prelación también era de aplicación para la etapa de ejecución contractual.
2.1.5 En ese orden de ideas, cuando se trataba de obras ejecutadas bajo el sistema a suma alzada, el contratista debía realizar la totalidad de trabajos considerados en el expediente técnico por el monto ofertado en su propuesta económica, la cual debió ser elaborada considerando la información contenida en los planos y los demás documentos que definían las características, alcance y la forma de ejecución de la obra, según el orden de prelación contemplado en el numeral 1 del artículo 40 del anterior Reglamento. (...)"
Puedes encontrar la opinión en este enlace:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/897387/129-17_-_JUAN_JOSE_PEREZ_ROSAS_PONS_-_Aprobaci%C3%B3n_de_prestaciones_adicionales_en_obras_a_suma_alzada__T.D._10850366_20200629-20479-1oyuoew.doc
ARQ. WALTER, SI EN MI EXPEDIENTE TECNICO QUE ES A SUMA ALZADA, SOLO EN EL PLANO DE ARQUITECTURA Y LEYENDAS DEL MISMO PLANO MENCIONA UN ASCENSOR SIN DETALLES Y/O TIPO , (PERO EN PLANOS DE ELECTRICAS, ESPECIFICACIONES, PRESUPUESTO, MEMORIA DESCRIPTIVA NO MENCIONA NI DETALLA SOBRE LAS CARACTERISTICAS DEL ASCENSOR) CONFIGURARIA PARA UN ADICIONAL DE OBRA O SE ENTENDERIA POR ESTAR EN EL PLANO DE ARQUITECTURA SE DEBE PONER UN ASCENSOR
Buenos días, Fernando. Efectivamente, al estar indicado el ascensor en los planos de arquitectura no correspondería aprobar un adicional, ya que "si bien la omisión de información en alguno de los documentos que formaban parte del expediente técnico, pero detallada en otro podía considerarse una deficiencia del expediente técnico, solo la omisión total de la información (entiéndase, en todos los documentos que formaban parte del expediente técnico), podía generar la aprobación de una prestación adicional de obra" lo indicado entre comillas es lo que considera el OSCE respecto a este tipo de situaciones. Para mayor claridad puedes ver la respuesta al comentario de Jenny, que está inmediatamente anterior a tu pregunta.
En este caso, si bien el Contratista no podrá obtener la pretención de gestionar un adicional de obra por el simple hecho de que existe ausencia de información en varios extremos del expediente técnico, correspondería que proceda de la siguiente forma para velar por sus intereses:
Ahora, el hecho de que no esté especificado adecuadamente el ascensor en el proyecto, no significa que la Entidad deba aceptar la propuesta del Contratista, si esta resulta insuficiente para la necesidad de transporte vertical de la edificación a la que sirve.
En ese sentido, tal como indica el OSCE, la ausencia de información en el resto de especialidades además de la arquitectura configura una deficiencia del expediente técnico que se deberá solventar por los mecanismos correspondientes, como la consulta a los proyectistas a través de la Entidad en los plazos correspondientes. Para ejemplificar presento la siguiente situación hipotética:
Ante esta situación, bajo mi entender, sí correspondería gestionar un adicional de obra por estos conceptos:
Recuerda que esto es un caso hipotético, que variará en la medida varíen las condiciones reales de la situación.