En el ámbito del arbitraje, la elección de la clase de arbitraje puede tener un impacto significativo en cómo se resuelven las controversias entre las partes. En el Perú, el Decreto Legislativo N.º 1071, vigente desde el 28.06.2008, regula el arbitraje y distingue entre dos tipos principales: el arbitraje de derecho y el arbitraje de conciencia. A continuación, exploraremos qué caracteriza a cada modalidad y cómo han evolucionado en el contexto normativo peruano.

Si bien el DL 1071 no establece específicamente la definición de arbitraje de derecho y arbitraje de conciencia, podemos recoger las acepciones establecidas en la norma previa, la Ley  26572 - Ley General de Arbitraje, vigente hasta la entrada en vigencia del DL 1071:

"Artículo 3.- Arbitraje de derecho o de conciencia.- El arbitraje puede ser de derecho o de conciencia. Es de derecho cuando los árbitros resuelven la cuestión controvertida con arreglo al derecho aplicable. Es de conciencia cuando resuelven conforme a sus conocimientos y leal saber y entender. Salvo que las partes hayan pactado expresamente que el arbitraje será de derecho, el arbitraje se entenderá de conciencia. Los árbitros tendrán en cuenta, de tratarse de asuntos de carácter comercial, los usos mercantiles aplicables al caso."

El DL 1071, establece en sus artículos 7, 57 y su primera disposición transitoria, en que casos aplica cada clase de arbitraje, según se presenta en el siguiente cuadro:

Cuadro que describe cuando corresponde un arbitraje de derecho o de conciencia, según el Decreto Legislativo 1071, Decreto Legislativo que regula el arbitraje en el Perú.