En el ámbito del arbitraje, la elección de la clase de arbitraje puede tener un impacto significativo en cómo se resuelven las controversias entre las partes. En el Perú, el Decreto Legislativo N.º 1071, vigente desde el 28.06.2008, regula el arbitraje y distingue entre dos tipos principales: el arbitraje de derecho y el arbitraje de conciencia. A continuación, exploraremos qué caracteriza a cada modalidad y cómo han evolucionado en el contexto normativo peruano.
Si bien el DL 1071 no establece específicamente la definición de arbitraje de derecho y arbitraje de conciencia, podemos recoger las acepciones establecidas en la norma previa, la Ley 26572 - Ley General de Arbitraje, vigente hasta la entrada en vigencia del DL 1071:
"Artículo 3.- Arbitraje de derecho o de conciencia.- El arbitraje puede ser de derecho o de conciencia. Es de derecho cuando los árbitros resuelven la cuestión controvertida con arreglo al derecho aplicable. Es de conciencia cuando resuelven conforme a sus conocimientos y leal saber y entender. Salvo que las partes hayan pactado expresamente que el arbitraje será de derecho, el arbitraje se entenderá de conciencia. Los árbitros tendrán en cuenta, de tratarse de asuntos de carácter comercial, los usos mercantiles aplicables al caso."
El DL 1071, establece en sus artículos 7, 57 y su primera disposición transitoria, en que casos aplica cada clase de arbitraje, según se presenta en el siguiente cuadro:
Arquitecto de profesión, especializado en infraestructura deportiva, gestión de proyectos de inversión pública y diseño accesible. He participado en proyectos para los Juegos Panamericanos 2019, el Centro de Alto Rendimiento de la VIDENA y para el Mundial de Futbol Sub-17 Perú 2019, 2021 y 2023, entre otros. Con interés en la divulgación y capacitación en el sector. Ver Perfil completo
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