Fase de Programación Multianual de Inversiones (PMI)
¿Cuál es el proceso regular que deben seguir las inversiones en la Programación Multianual de Inversiones?
Lo regular en el sistema Invierte.pe es el proceso de planificación anual mediante el cual las entidades seleccionan y programan sus inversiones para un periodo de tres (03) años.
A diferencia del caso excepcional (donde se busca iniciar una inversión de forma inmediata), el proceso regular sigue estas etapas:
- Elaboración del diagnóstico y criterios de priorización
- Elaboración de la cartera de inversiones (en un ciclo de 3 años)
- Definición del orden de prelación (¿qué va primero?)
Fuente: Directiva del Invierte.pe (2019).
¿Cómo se debe proceder si quiero iniciar la ejecución inmediatamente una vez registrada la IOARR o declarado viable el estudio de preinversión?
Para iniciar la ejecución inmediata (dentro del año fiscal en curso) de un proyecto de inversión o una IOARR que acabas de formular, debes seguir un proceso de modificación excepcional de la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI), ya que ninguna inversión puede recibir fondos ni ejecutarse si no está registrada en dicho programa.
Para gestionar esta modificación excepcional del PMI se deben cumplir estas condiciones:
- Opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, certificando la disponibilidad de recursos en el presupuesto institucional del año fiscal vigente.
- Compromiso de continuidad presupuestal de corresponder, para los años siguientes hasta que la inversión culmine.
- Consideración del orden de prelación, debiendose asegurar los recursos para (i) los proyectos por liquidar, (ii) los que estan en ejecución física, etc.
Una vez se cuenta con los requisitos presupuestales se debe efectuar el registro de idea individualizado de la IOARR o el estudio de preinversión por parte de la Unidad Formuladora (UF).
Posteriormente, se formula y evalua el estudio de preinversión con el fin de declararlo viable o se registra la IOARR, según corresponda.
Finalmente la OPMI hace el registro individualizado en la PMI de la IOARR o el proyecto de inversión.
Fuente: Directiva del Invierte.pe (2019).
¿Qué es el registro de idea de inversión y para que sirve?
El registro de ideas es el primer paso formal para que una inversión (Proyecto o IOARR) nazca legalmente en el sistema Invierte.pe. Su objetivo principal es permitir que la inversión sea incluida en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) para que se le asigne presupuesto.
Dependiendo de la naturaleza de la intervención, se utilizan formatos distintos para generar el Código de Idea:
- Para Proyectos de Inversión: Se utiliza el Formato N° 05-A (Registro de idea de Proyecto o Programa de Inversión). Los proyectos de inversión se registran como ideas específicas desde el inicio.
- Para las IOARR: Se utiliza el Formato N° 05-B (Registro agregado de ideas de IOARR). Las ideas de IOARR se registran de forma global o en paquetes (salvo en caso de una IOARR que se busque registrar excepcionalmente en el PMI del año en curso, en el que se hace un registro individual).
Una vez que la Unidad Formuladora (UF) registra estos formatos en el Banco de Inversiones, el sistema genera automáticamente un Código de Idea. Este código es indispensable porque:
- Es el "ticket" de entrada para que la OPMI pueda incluir la inversión en la cartera del PMI.
- Sin código de idea, no hay programación multianual y, por lo tanto, no se pueden transferir recursos ni iniciar estudios de preinversión para proyectos de inversión (fichas o perfiles).
Fuente: Directiva del Invierte.pe (2019).
Fase de Formulación y Evaluación
¿Cuáles son las fases de la inversión pública según el Invierte.pe?
- Programación Multianual de Inversiones (PMI): Determinación de la cartera de inversiones para el cierre de brechas prioritarias.
- Formulación y evaluación: Elaboración de fichas técnicas o estudios de preinversión a nivel de perfil.
- Ejecución: Elaboración de expedientes técnicos y/o documentos equivalentes y ejecución física de las inversiones.
- Funcionamiento: Operación y mantenimiento de los activos generados, provisión de servicios implementados y evaluación ex post.
Fuente: Directiva del Invierte.pe (2019).
¿Cuándo corresponde elaborar una IOARR y cuándo corresponde formular un estudio de preinversión?
IOARR
Cuando se plantean intervenciones puntuales sobre activos existentes que no califican como proyectos de inversión:
- Optimización de la capacidad actual del servicio, ampliaciones marginales, rehabilitación de infraestructura o en el caso de reponer equipos o activos.
- No crea o amplía servicios (salvo marginalmente).
Estudio de preinversión
Cuando se cumple por lo menos con una de las siguientes características:
- Alto nivel de incertidumbre (variables técnicas, económicas, ambientales o similares).
- Cuando la entidad tiene experiencia insuficiente en la formulación y ejecución de proyectos de esa misma tipología.
- Si el proyecto se enfoca como una APP cofinanciada o requiere operaciones de endeudamiento externo.
- Cuando el monto de inversión es mayor o igual a 407 mil UIT (S/ 2,238,500,000 el 2026).
Fuente: Directiva del Invierte.pe (2019).
¿En qué se diferencia una ampliación marginal IOARR de una ampliación integral (estudio de preinversión)?
La ampliación marginal que se puede abordar a través de IOARR no puede superar el 20% sobre la capacidad de diseño original de la unidad productora (UP) del servicio, superado dicho umbral, debe formularse un estudio de preinversión.
Fuente: Lineamientos para la identificación y registro de IOARR (2025).
¿Qué instrumentos se usan para registrar las IOARR y los estudios de preinversión?
IOARR
- Formato 07-C (registro abreviado): Inversión menor o igual a 75 UIT.
- Formato 07-C (registro completo): Inversión mayor a 75 UIT.
- Formato 07-D: Registro de IOARR en situaciones de Estado de Emergencia Nacional.
- Formato 07-E: Para IOARR en situaciones de emergencia bajo el SINAGERD. Ante peligro inminente, permite Rehabilitación y Ampliación Marginal. Ante un desastre ocurrido, permite Rehabilitación y Reposición.
Estudio de preinversión
- Ficha técnica simplificada (Formato 06-A o fichas específicas de cada sector): Montos ≤ 750 UIT.
- Ficha técnica estándar (cada sector aprueba sus propias fichas según el Anexo 09): Para proyectos estandarizables por el Sector, usualmente hasta 15,000 UIT.
- Ficha técnica para baja y mediana complejidad (Formato 06-B): Para proyectos < 407,000 UIT que no son estándar ni simplificados. Se debe revisar el Anexo 10: Criterios para determinar la clasificación del nivel de complejidad de los proyectos de inversión.
- Estudio de perfil: Para proyectos de alta complejidad o montos ≥ 407,000 UIT. Se debe revisar el Anexo 07 para ver el contenido mínimo y el Anexo 08 para programas de inversión.
Fuente: Directiva del Invierte.pe (2019).
¿Mediante qué actos administrativos se aprueban o declaran viables las IOARR y los estudios de preinversión?
IOARR
Las IOARR no pasan por una declaración de viabilidad, sino por una aprobación directa mediante su registro en el Banco de Inversiones del Invierte.pe empleando la gama de formatos 07-C, D o E, según corresponda.
El registro es responsabilidad de la Unidad Formuladora (UF).
Estudio de preinversión
Los estudios de preinversión sí requieren la declaración de viabilidad. Para tal fin se usa el Formato 07-A: Registro de Proyecto de Inversión, adjuntando el documento técnico (ficha o perfil).
Tanto la formulación como la evaluación son responsabilidad de la Unidad Formuladora (UF), y es esta a su vez la que lo declara viable de corresponder. En casos excepcionales, si el proyecto se financia con endeudamiento externo, la UF debe solicitar la opinión favorable de la DGPI del MEF antes de poder declarar la viabilidad.
Debe entenderse la evaluación como la evaluación ex ante que se realiza el mismo equipo a cargo de la formulación del estudio de preinversión, es decir, la evaluación no es un paso adicional posterior a la formulación.
Fuente: Directiva del Invierte.pe (2019).
Fase de Ejecución
¿Quién aprueba el inicio de la elaboración de los expedientes técnicos y/o documentos equivalentes?
El Órgano Resolutivo (ministro, gobernador regional, alcalde o el Directorio en empresas públicas) tiene la función de autorizar explícitamente tanto la elaboración de los expedientes técnicos (o documentos equivalentes) como la ejecución física de los proyectos de inversión.
En el caso de proyectos declarados viables con estudios a nivel de perfil (alta complejidad o montos ≥ 407,000 UIT), no se requiere la autorización del OR para iniciar la elaboración del expediente técnico o documentos equivalentes.
En el caso de las IOARR, no se requiere una aprobación explícita para iniciar la elaboración del expediente técnico o documentos equivalentes; sin embargo, al requerir que los mismos estén incluidos en el Programa Multianual de Inversiones (PMI), y este a su vez sea aprobado por el Órgano Resolutivo (OR), en la práctica se trata de una aprobación indirecta en un paquete de inversiones que incluye a las IOARR programadas para ese periodo.
Fuente: Directiva del Invierte.pe (2019).
¿Qué vigencia tienen las IOARR y los estudios de preinversión una vez aprobados o declarados viables? ¿Qué se debe hacer una vez que vencen estos plazos?
IOARR
Una vez aprobada la IOARR mediante su registro, tiene una vigencia de un (01) año.
Transcurrido ese tiempo sin iniciarse su ejecución (la cual comprende la elaboración del expediente técnico o documento equivalente), se debe proceder con el cierre de la inversión, empleando el Formato 09: Registro de cierre de inversión.
De haberse registrado ejecución financiera, pero no se cuenta con la aprobación del expediente técnico y/o documentos equivalentes durante la vigencia de un año, también se debe proceder con el cierre de la inversión, registrándolo específicamente en la Sección D del Formato 09.
De haberse conseguido la aprobación del expediente técnico y/o documentos equivalentes durante la vigencia de un año, la inversión continúa su curso. Sin embargo, debes tener en cuenta que el expediente técnico de una IOARR también tiene una vigencia máxima de un (01) año. Si transcurre ese plazo sin haberse iniciado la ejecución física, la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) deberá actualizarlo para poder continuar su ejecución.
Proyectos de inversión (con estudios de preinversión)
Una vez declarado viable un proyecto de inversión, tiene una vigencia de tres (03) años, contados desde su registro en el Banco de Inversiones del Invierte.pe.
Si transcurre dicho plazo sin haberse iniciado la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, la Unidad Formuladora (UF) o la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) debe actualizar la ficha técnica o el estudio de preinversión original y registrar dicha actualización para mantener la vigencia.
Si la declaración de viabilidad perdió vigencia por más de un (01) año, existe ejecución financiera registrada, pero no se cuenta con la aprobación del expediente técnico o documento equivalente; se debe proceder con el cierre definitivo de la inversión utilizando la Sección D del Formato 09: Registro de cierre de inversión.
Fuente: Directiva del Invierte.pe (2019).
¿Qué vigencia tienen los expedientes técnicos o documentos equivalentes una vez aprobados?
IOARR
Los expedientes técnicos o estudios equivalentes de las IOARR tienen una vigencia de un (01) año una vez aprobados. Cumplido dicho plazo, la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) está obligada a actualizarlos para seguir adelante con la inversión.
Proyectos de inversión (con estudios de preinversión)
Los expedientes técnicos o estudios equivalentes de los proyectos de inversión (con estudios de preinversión) tienen una vigencia de tres (03) años una vez aprobados. Cumplido dicho plazo, la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) está obligada a actualizarlos para seguir adelante con la inversión.
A los expedientes técnicos aprobados en el marco de contratos de APP cofinanciadas no les resulta aplicable el plazo de vigencia de tres (03) años.
De modificarse la concepción técnica del proyecto o si la UF determina que no subsiste la necesidad de ejecutar las inversiones, corresponde a la UEI realizar el registro del cierre mediante el Formato 09: Registro de cierre de inversión.
Fuente: Directiva del Invierte.pe (2019).
Arquitecto de profesión, especializado en infraestructura deportiva, gestión de proyectos de inversión pública y diseño accesible. He participado en proyectos para los Juegos Panamericanos 2019, el Centro de Alto Rendimiento de la VIDENA y para el Mundial de Futbol Sub-17 Perú 2019, 2021 y 2023, entre otros. Con interés en la divulgación y capacitación en el sector. Ver Perfil completo
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