La aplicación de penalidades en contrataciones públicas suele generar dudas prácticas, especialmente al momento de determinar qué valores deben asignarse a las variables de la fórmula de penalidad diaria: monto, plazo y factor aplicable.

Estas dudas son frecuentes en las áreas usuarias, sobre todo cuando se gestionan contratos con entregables parciales, ítems, prestaciones periódicas o distintas etapas de ejecución. En esos casos, no siempre resulta evidente si corresponde utilizar el monto y plazo total del contrato, el monto y plazo de un ítem o los valores asociados a una prestación o entregable específico.

A partir de la Opinión N.º 045-2024/DTN del OSCE, esta publicación desarrolla algunos criterios prácticos para entender la aplicación de penalidades por mora en contratos con el Estado. Si bien dicha opinión fue emitida bajo el marco normativo anterior, los criterios analizados mantienen relevancia bajo la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, en tanto este último conserva reglas similares respecto de la fórmula de penalidad diaria, la determinación del monto y plazo aplicables y el límite máximo acumulable de penalidades.

El objetivo de esta publicación no es reemplazar el análisis legal de cada caso concreto, sino ordenar los principales criterios que deben revisarse al momento de calcular penalidades, especialmente cuando existen entregas parciales, ítems o prestaciones diferenciadas dentro de un mismo contrato.

La fórmula para calcular la penalidad diaria es la siguiente:

Penalidad diaria = (0.10 x monto vigente) / (F x plazo vigente en días)

F es:

  • Para plazos menores o iguales a 60 días, para bienes, servicios, consultorías y obras: 0.40
  • Para plazos mayores a 60 días, bienes, servicios y consultorías: 0.25
  • Para plazos mayores a 60 días, obras: 0.15

Para determinar el monto vigente y plazo vigente aplicables a la fórmula:

  • Si el contrato es general (sin ítems, sin entregas parciales), se usa el monto y plazo (total) vigente del contrato.
  • Si el contrato es por relación de ítems, se usa el monto y plazo del ítem que debió ejecutarse.
  • Si hay prestaciones periódicas o entregas parciales, se usa el monto y plazo de la prestación o entrega parcial que está retrasada.

Se puede aplicar una penalidad máxima hasta por el 10%:

  • Si se trata de un contrato de ejecución única, incluso cuando contemple entregas parciales, el límite máximo del 10% corresponde al monto (total) vigente del contrato.
  • Si el contrato es por relación de ítems, el 10% corresponde al monto vigente del ítem que debió ejecutarse.

Precisiones

  • En términos simples, un contrato por ítems agrupa varias contrataciones independientes dentro de un mismo procedimiento. Por eso, en estos casos, la penalidad máxima del 10% se calcula sobre el monto vigente del ítem afectado, no sobre todo el contrato.
  • En cambio, si se trata de un contrato de ejecución única, aunque tenga entregas parciales, la penalidad máxima del 10% se calcula sobre el monto vigente total del contrato. Esto evita que el límite de penalidad se reduzca solo al valor de una entrega parcial.
  • La idea central es esta: para calcular la penalidad diaria puedes usar el monto y plazo de la entrega retrasada; pero para saber hasta dónde puede acumularse la penalidad, debes mirar el contrato completo o el ítem completo, según corresponda.