Oportunidad de tramitación de una ampliación de plazo por adicional de obra

Si bien la aprobación de un adicional de obra es una causal de ampliación de plazo, esta se tramita por separado y de forma posterior a la aprobación formal del adicional de obra.

Cuando las ampliaciones se sustenten en causales que no correspondan a un mismo periodo de tiempo, sea este parcial o total, cada solicitud de ampliación de plazo se tramita y resuelve independientemente (ver numeral 198.5 del RLCE).

Cuando se trate de circunstancias que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que es debidamente acreditado y sustentado por el contratista de obra, y no se haya suspendido el plazo de ejecución contractual, el contratista puede solicitar y la Entidad otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que el contratista valorice los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se sigue el procedimiento antes señalado (ver numeral 198.6 del RLCE).

La solicitud de ampliación de plazo, en el caso de obras, puede presentarse con anterioridad o posterioridad al término del plazo de ejecución contractual, pero siempre dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o de concluida la circunstancia invocada (ver literal 3 de la Opinión 272-2017/DTN).

Afectación de la ruta crítica

Las solicitudes de ampliación de plazo que invocan la aprobación de un adicional de obra será procedente siempre que modifique la ruta crítica del programa de ejecución de obra (ver art. 197 del RLCE).

No toda prestación adicional de obra implica necesariamente una ampliación del plazo de ejecución; en efecto, esto último procede solo cuando las actividades y/o partidas que forman parte del adicional afectan la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente o requieran de un plazo mayor para su ejecución (Ver numeral 2.4 de la Opinión 272-2017/DTN).

Procedimiento de la tramitación de una solicitud de ampliación de plazo por adicional de obra (ver Art. 198 del RLCE)

  1. Anotar en el cuaderno de obra, a través del residente, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen la ampliación de plazo y de ser el caso el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos.
  2. Tratándose de mayores metrados en contratos a precios unitarios, el residente anota en el cuaderno de obra el inicio de la causal, luego de la conformidad emitida por el supervisor,
    y el final de esta a la culminación de los trabajos.
  3. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, con copia a la Entidad, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente.
  4. El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud.
  5. La Entidad resuelve sobre dicha ampliación y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene por aprobado lo indicado por el inspector o supervisor en su informe.
  6. En caso el inspector o supervisor no emita el informe al que se refiere el numeral anterior, la Entidad resuelve sobre la ampliación solicitada y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo previsto para el inspector o supervisor, bajo responsabilidad.
  7. Si dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la solicitud, la entidad no se pronuncia y no existe opinión del supervisor o inspector, se considera ampliado el plazo solicitado por el contratista.

Nueva programación y calendario de obra

En un plazo que no puede exceder de siete (7) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la aprobación de la ampliación de plazo, el contratista esta obligado, como condición para el pago de los mayores gastos generales, a presentar al inspector o supervisor lo siguiente (ver numeral 198.7 del RLCE):

  • La programación CPM (método de la ruta critica) que corresponda.
  • Su respectivo calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación CPM correspondiente.
  • La lista de hitos no cumplidos.
  • El detalle del riesgo acaecido, su asignación así como su impacto considerando para ello solo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida.

El inspector o supervisor los eleva a la Entidad, con los reajustes que puedan concordarse con el contratista, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista.

En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad se pronuncia sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplaza en todos sus efectos al anterior.

De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tiene por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor.

Oportunidad del inicio de la ejecución del adicional de obra aprobado

En principio, la ejecución de una prestación adicional de obra debía iniciarse al día siguiente de haberse notificado la resolución que disponía su aprobación y entregado el expediente técnico de dicho adicional; no obstante, en determinados casos, la programación correspondiente podía determinar que la ejecución de las nuevas o mayores partidas y/o actividades fuera iniciada en un momento posterior (ver numeral 2.2.1 de la Opinión 006-2018/DTN).

Reconocimiento de mayores gastos generales variables

Los mayores gastos generales variables se determinan en función al número de días correspondientes a la ampliación multiplicado por el gasto general variable diario, salvo en los casos de las ampliaciones de plazo que se aprueben para la ejecución de prestaciones adicionales de obra y que tienen calculados en su presupuesto sus propios gastos generales. (ver numeral 199.3 del RLCE).

Esto quiere decir, que los gastos generales del adicional de obra son calculados y considerados en la tramitación del adicional de obra y por lo tanto, no corresponde ser incluidos en el tramite de la ampliación de plazo correspondiente.

En el supuesto que la reducción de prestaciones genere la reducción del plazo de ejecución contractual, los menores gastos generales variables que correspondan a dicha reducción de plazo se deducen de la liquidación final del contrato (ver numeral 199.6 del RLCE).

El gasto general variable diario se calcula de la siguiente forma:

GGV Diario = (GGV Ofertado/# días del contrato original) (Ip/Io)

GGV = Gasto General Variable
Ip = Índice General de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de ampliación del plazo contractual.
Io = Índice General de Precios al Consumidor correspondiente al mes del valor referencial.

Reconocimientos de mayores costos directos

Si bien el numeral 199.1 y 199.2 del RLCE establece que:

Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra dan lugar al pago de mayores costos directos y mayores gastos generales variables, ambos directamente vinculados con dichas ampliaciones (ver numeral 199.1 del RLCE).

Los costos directos se encuentran debidamente acreditados y forman parte de aquellos conceptos que integren la estructura de costos de la oferta económica del contratista (ver numeral 199.2 del RLCE).

Se podría suponer que los mayores costos directos vinculados a una ampliación de plazo por causal de adicional de obra, podrían estar ya incluidos en el presupuesto del adicional de obra aprobado previamente, no obstante, al no existir una restricción normativa al respecto (como en el caso de los mayores gastos generales variables), queda abierta a la posibilidad de acreditar que el contratista incurra en mayores costos directos producto de la ampliación de plazo, que no estén incluidos en el presupuesto del adicional de obra, siempre que formen parte de la estructura de costos de la oferta económica del contratista.

Una vez que se haya aprobado la ampliación de plazo:

  • Se formula una valorización de los mayores costos directos y mayores gastos generales variables para su pago, la cual es presentada por el residente al inspector o supervisor.
  • Dicho profesional, en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización, la eleva a la Entidad con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y aprobación.
  • En caso la Entidad apruebe la referida valorización, es pagada en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del inspector o supervisor.

A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de esta valorización, el contratista tiene derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil. Para el pago de intereses se formula una valorización de intereses, la cual se efectúa en las valorizaciones siguientes.

Impacto en otros contratos vinculados al contrato de obra

En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad amplía, sin solicitud previa, el plazo de los otros contratos que hubiera celebrado y que se encuentren vinculados directamente al contrato principal. (ver numeral 199.7 del RLCE).

Controversias y arbitrajes

Si surgen discrepancias respecto de la formulación de una valorización de mayores costos directos y mayores gastos generales variables, se someten a la Junta de Resolución de Disputa, cuando corresponda, o se resuelven en la liquidación del contrato, sin perjuicio del pago de la parte no controvertida.

Cualquier controversia relacionada con las solicitudes de ampliación de plazo puede ser sometida al respectivo medio de solución de controversias dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha en que la Entidad debió notificar su decisión o de la notificación de la denegatoria, total o parcial, de la solicitud formulada (numeral 198.8 del RLCE).

Sólo en el caso de existir controversia entre las partes relacionada con la solicitud de ampliación de plazo y ésta se someta a un medio de solución de controversias como el arbitraje, el laudo es la decisión definitiva que pone fin al arbitraje, resolviendo sobre la ampliación de plazo y por ende sobre la justificación o no del retraso en la obra (ver numeral 3.2 de la Opinión 060-2019/DTN).